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Transporte De Discapacitados-daños A Niño


El caso es el siguiente: el hijo de mi cliente es discapacitado, padece de un síndrome neurológico. Todos los días concurre a una centro de día. Mi cliente tiene contratado (por obra social) un transporte que lo lleva y lo trae. La semana pasada en el transporte, yendo al centro de día, el niño es agredido por otro compañero también discapacitado. Le hizo lesiones severas en un ojo. En el transporte sólo iba el chofer pero ninguna persona idónea para cuidar de los chicos.
Mi idea es hacer un reclamo por daños a la empresa. No se si tiene seguro. Soy de Mar del Plata.
Consultas:
- legitimados pasivos: empresa y en el caso de que tenga, seguro?
- que daños reclamar y que prueba necesito?
- en base a que art. fundo la demanda?
- antes mando carta documento bajo apercibimiento de reclamar judicialmente?
Cualquier otra ayuda me es de utilidad. Desde ya muchas gracias.

lmmdp UNMDP

Respuestas
UNMDP
lmmdp Cursando Ingreso Creado: 23/02/11
Nadie ayudaa???

UNMDP
lmmdp Cursando Ingreso Creado: 23/02/11
por favor es urgente

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/02/11
Legitimados pasivos: la empresa y la aseguradora (debería tener seguro de responsabilidad civil para terceros transportados).

Daño material; el moral lo vas a tener q probar muy bien.

Articulos: 1113 CC 1º párrafo y 184 Código de Comercio, por ahi le buscaría la vuelta.

La carta documento queda a discrecion de cada uno....


Igual me parece que tratandose de un caso de chicos con capacidades diferentes trates la cuestión con suma delicadeza y si podes evitar el stress de someterlos a un proceso (pericias médicas, etc) lo hagas, por más que haya pautas para un peritaje sobre el cuerpo de un menor y demás, no se olvides de su situación y que por ahi solucionar la cuestión por algun acuerdo sea lo mejor.

UNMDP
lmmdp Cursando Ingreso Creado: 24/02/11
Gracias por tu respuesta. El art. 184 CCOM dispone como eximente de responsabilidad el hecho de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable. No sería éste el caso?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 24/02/11
Empezado por lmmdp

"Gracias por tu respuesta. El art. 184 CCOM dispone como eximente de responsabilidad el hecho de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable. No sería éste el caso?"

+Ver post citado
Por lo que vos explicas en el caso, la empresa de transporte tiene el cuidado de los menores, por ende no encuadraria como eximente de responsabilidad.

UNMDP
lmmdp Cursando Ingreso Creado: 25/02/11
otra sugerencia? como instrumento un acuerdo, como logro acercar a las partes de manera seria

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