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Necesito ayuda urgente, tema de Civil I UNLP!!!


Me falta el punto que dice el art.953 del C.C. y su trascendencia antes y despues de la reforma del año 68.
por favor si alguien me puede ayudar,muchas gracias.!

fabriciomazzei UNLP

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 24/02/11
Por lo que recuerdo, la figura de la lesión, no estaba contemplada en el Código Civil hasta la reforma introducida por la ley 17711 en el año 1968; por lo cual la jurisprudencia se fundaba en el art. 953 para poner un límite(decían que el objeto del acto era nulo por ser contrario a la moral y las buenas costumbres).
En el año 1968, cuando se sanciona la ley 17711, se introduce el vicio de la LESIÓN SUBJETIVA como vicio propio del acto jurídico, y en el 954 del C.C. aparecen los requisitos para aplicar el vicio de lesión.
Más o menos creo que era algo así, pero recuerdo que en Llambías está bien explicado en el capítulo de lesión.
Saludos,
Caro.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

UNLP
fabriciomazzei Ingresante Creado: 24/02/11
Muchas gracias,me sirvió mucho!

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