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Secretaría de Transporte TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Resolución 167/2003 Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titu




Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Resolución 167/2003

Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino. Permisos precarios y/o autorizaciones provisorias.

Bs. As., 12/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0162283/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) aprobado por la Resolución N° 263 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, son prestados en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 16 de noviembre de 1990.

Que el referido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario en lo concerniente, entre otros tópicos, al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos a los efectos de la explotación de los servicios de transporte aludidos.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución N° 202 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de mayo de 1993, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución N° 49 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 25 de agosto de 1995, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución N° 161 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 7 de marzo de 2003 se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL que como ANEXO I forma parte de la mencionada Resolución, y que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 7 de diciembre de 1995.

Que por la Resolución N° 397 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de diciembre de 2002 se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 20 de diciembre de 2002, el plazo de vigencia de los Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.

Que ante el próximo vencimiento de la prórroga de los Permisos Originarios que opera el día 15 de septiembre de 2003, corresponde hacer una distinción acerca de pautas a adoptar para implementar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución N° 202/93 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste en su renovación por períodos iguales, al lapso de DIEZ (10) años, o proceder a la selección de permisionarios mediante un proceso de licitación pública.

Que a los efectos de decidir por la implementación de alguno de los mecanismos detallados en el párrafo precedente, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente expedirse sobre tal decisión y mantener la prestación de los servicios de los Permisos Originarios, prorrogando por CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo de vigencia de los mismos.

Que ante el próximo vencimiento de la prórroga de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias concedida por Resolución N° 397/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que opera el día 15 de septiembre de 2003 y estando actualmente en curso el proceso licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias, dispuesto por Resolución N° 230 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de marzo de 2003, corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando por CIENTO OCHENTA (180) días corridos en plazo de vigencia de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto con fecha 7 de setiembre de 1990, y puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 16 de noviembre de 1990, el Artículo 6° de la Resolución N° 131 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 1 de octubre de 2002 y el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180) corridos contados a partir del día 15 de septiembre de 2003, el plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, prorrogados por imperio del Artículo 1° de la Resolución N° 397/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180) corridos contados a partir del día 15 de septiembre de 2003, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, prorrogados por imperio del Artículo 2° de la Resolución N° 397/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 3° — Los operadores comprendidos en las prórrogas dispuestas por la presente resolución, deberán acreditar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los requisitos exigidos por el Artículo 3° de la Resolución N° 397/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 4° — Las prórrogas que se acuerdan en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos Precarios y Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte automotor y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que tome la intervención que le compete.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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