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Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR Resolución 72/2003 Instrúyese al Directorio de Coordinación del Registro Unico del Transporte Automotor, al Ente Administrador del mismo, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Consult




Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 72/2003
Instrúyese al Directorio de Coordinación del Registro Unico del Transporte Automotor, al Ente Administrador del mismo, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte, para completar rápidamente el período de inscripción de transportistas y unidades.
Bs. As., 19/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:0136830/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte de Carga por Carretera N° 24.653 instituyó el régimen al que debe someterse el sector comprendido, que opera en el ámbito interjurisdiccional e internacional.
Que el Artículo 6° de la mencionada norma crea el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el cual deben inscribirse todos aquellos individuos o empresas que realicen transporte o servicios de transporte, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.
Que el Decreto N° 1035/2002, reglamenta dicha ley, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE actualmente dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa relacionada con la administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
Que por Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se reglamentan aspectos fundamentales para poner en funcionamiento al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), se crea el Directorio de Coordinación del mismo, un Ente Administrador del sistema y establece los organismos que lo integran, sus funciones, facultades y procedimientos pertinentes.
Que a partir de esos instrumentos se puso en marcha el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), se definió el sistema, se adoptaron las herramientas necesarias para su funcionamiento y se comenzó con la registración de transportistas y unidades.
Que el proceso de cambio de autoridades operado en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, implicó ineludiblemente demora en la continuidad de su tramitación. Pero resuelta esta situación, se hace necesario reafirmar la necesidad de continuar con el desarrollo de los objetivos y el funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), retomando las tareas que se venían desarrollando desde su puesta en marcha.
Que los objetivos, la información y las estadísticas que debe brindar el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), son imprescindibles para la obtención de diagnósticos adecuados y certeros sobre diversas situaciones del sector transporte, que sirven como base para conocer adecuadamente los problemas y poder elaborar, en consecuencia, las soluciones correctas, facilitando a su vez la tarea de planificación que se ha fijado como meta esta administración.
Que en estas tareas deben intervenir diversos organismos del Estado Nacional, algunos en forma colateral o tangencial y otros de manera directa. Pero todos son necesarios, y corresponde al Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), su convocatoria, asignación de tareas y recopilación de resultados, a fin de poder cumplir los objetivos fijados.
Que en este contexto, aquellos organismos y dependencias que responden en la línea decisoria a esta Secretaría, recibirán de la misma el mandato para cumplir con las funciones, servicios o tareas pertinentes, con los restantes que se encuentran fuera del ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se buscarán los instrumentos idóneos o convenios correspondientes, para obtener su participación, colaboración y asistencia.
Que en este último aspecto debe destacarse la prioridad que se le asigna a la coordinación con las Provincias, a través de la elaboración y firma de los convenios pertinentes, que permitan la extensión del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) en los ámbitos locales, con prestaciones recíprocas, lo cual beneficiará al Estado Nacional en su conjunto.
Que para ello se torna necesario facultar al Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) para que proceda a celebrar convenios, suscribir otros "ad referéndum" de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, o bien consensuar el texto definitivo de los proyectos que deberán firmar las autoridades superiores, en cada caso según el nivel de los compromisos y las facultades de cada Ente.
Que se asimismo, urge disponer que la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA continúe con los controles preventivos, intimando a los transportistas que no hayan regularizado su inscripción, para que lo hagan en un plazo razonable, caso contrario, se les deberá labrar el acta de comprobación de falta correspondiente. A tal efecto se deberán recabar los antecedentes y asentarse en un registro paralelo de transportistas intimados, comunicando tal circunstancia a los dadores de carga y destinatarios, por la solidaridad en la responsabilidad, que les pueda corresponder.
Que también resulta necesaria una amplia difusión a los efectos de poner en conocimiento de los interesados, los objetivos, funcionamiento y beneficios que brinda el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), para lo cual se instruye a los organismos responsables el desarrollo de tareas de capacitación y otra de captación de medios de comunicación para difundir tales conceptos.
Que dado el cúmulo de tareas, la amplia interactuación de los distintos organismos y entidades involucrados, la importancia que el Estado Nacional otorga a esta reglamentación, instrumento indispensable para la planificación, se ha estimado conveniente otorgar mayores facultades al Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), que funciona en la órbita y sede de esta Secretaría, para organizar y optimizar la actividad del órgano, apoyar y asesorar a los otros organismos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE e intervenir en las relaciones entre los distintos Entes con injerencias en la temática.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo del 2003.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.653 y el Anexo I del Decreto N° 1035/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese al Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), al Ente Administrador del mismo, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), para que continúen e intensifiquen la gestión del mencionado Registro, completando rápidamente el período de inscripción de transportistas y unidades, poniendo en función los dispositivos y herramientas necesarias para tener una evaluación primaria del transporte automotor, que permita la elaboración de un diagnóstico certero del sector, como instrumento básico para la planificación.
Art. 2° — Dispónese que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) designen un funcionario con facultades de decisión, para que asista a las reuniones del Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), cuando éste los convoque, a los fines de que desarrollen las tareas que el mismo les pueda encomendar, en relación a lo dispuesto en el artículo precedente y las funciones que le competen al organismo que representan.
Art. 3° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, como órgano de fiscalización del transporte interjurisdiccional e internacional, para que durante su rutina de control, intime a los transportistas que no cuenten con la correspondiente inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), por el plazo de QUINCE (15) días, para que cumplan con el mandato legal.
A tal efecto la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA podrá demorar la unidad por el tiempo necesario para recabar los antecedentes del infractor, su dador de carga y destinatario, a fin de asentar sus datos en un registro de requeridos. Labrará el acta de intimación, notificando al conductor, con entrega de copia de la misma.
Asimismo comunicará tal situación al dador de carga y, eventualmente, al destinatario (párrafo cuarto del Artículo 57 de la Ley N° 24.449) ante la posibilidad de la responsabilidad solidaria que les pueda caber.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 320/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 11/11/2003 se da por concluido el período de intimación establecido por el primer párrafo del Artículo 3º y el Artículo 4º de la presente Resolución, a partir de la publicación de la resolución de referencia.).
Art. 4° — La unidad de transporte que sea nuevamente hallada en infracción, luego de haber sido intimada conforme el artículo precedente, será pasible de la sanción pertinente, para lo cual se labrará la correspondiente acta de constatación de falta.
Art. 5° — Solicítase a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a las entidades oficiales, sindicales y empresarias del sector, el desarrollo de una amplia actividad de docencia con los transportistas no inscriptos, con los dadores de carga y receptores de la misma, a fin de incentivar la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), y ser consecuentes con sus fines y objetivos.
A estos efectos, instrúyese al Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) y a las entidades miembros, para que implementen sendos planes, de capacitación y difusión. El primero de ellos estará destinado a los funcionarios de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, para que a su vez puedan brindar amplia y fundada información a los destinatarios de ésta.
En el caso de la difusión, se tratará de obtener la participación de los medios de comunicación general, como también de los especializados del sector y de otras actividades conexas, para un amplio conocimiento de los fines y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
Art. 6° — Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, a la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO y a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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