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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Disposición Gerencial Nº 400-115/2004




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Instrucción N° 5/2005 SAFJP B.O. 28/2/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial Nº 400-115/2004
Bs. As., 23/9/2004
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP Nº 5/2004 y sus modificatorias, lo actuado en el expediente SAFJP Nº 3903/03, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la constante y creciente demanda en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas de Capital Federal resultó imprescindible adecuar el número de Comisiones a fin de mantener la operatividad del sistema.
Que la adecuación a la que se alude en el considerando anterior tornó necesaria la integración de TRES (3) nuevas Comisiones Médicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de atender el volumen actual dentro de los plazos estipulados por Ley.
Que a fines del mes de Agosto del presente año, finalizó el Concurso Interno a Nivel Nacional, en virtud del cual se procederá a cubrir DIEZ (10) cargos de Secretarios Técnicos de la Comisión Médica Central, Región Buenos Aires Norte, que cumplirán funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Conjuntas SAFJP Nº 20/2004 – SRT Nº 145/ 2004 y SAFJP Nº 27/2004 – SRT Nº 590/2004.
Que la integración de las Comisiones Médicas de Capital Federal incrementó tanto la planta de profesionales Médicos como la de personal administrativo.
Que la designación de los Secretarios Técnicos que integran el Orden de Mérito Final del Concurso Interno a nivel Nacional mencionado "ut supra", incrementará también la planta de profesionales Médicos y de personal administrativo de la Comisión Médica Central.
Que en atención a la necesidad de optimizar tanto el servicio prestado a los Afiliados y Damnificados por las Comisiones Médicas de Capital Federal y por la Comisión Médica Central, como el cumplimiento de las misiones y acciones de la Gerencia de Comisiones Médicas, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dispuso la contratación de un nuevo inmueble que se adecua a las necesidades actuales, a fin de trasladar su sede, cuya tramitación se efectuó bajo Expediente SAFJP Nº 3903/03.
Que por razones de organización y orden administrativo resulta necesario modificar en forma provisoria el domicilio de la Mesa de Entrada de las Comisiones Médicas 10 B – D – E – F, en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado por las autoridades de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar el artículo 5º, ítem a) de la Instrucción SAFJP Nº 5/2004 para las Comisiones Médicas 10A – 10B – 10C – 10D – 10E – 10F y la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ha tomado los recaudos necesarios para proteger los intereses de los Afiliados y Damnificados que asisten diariamente a las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central.
Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Riesgos del Trabajo, tanto el domicilio de la nueva sede de las Comisiones Médicas de Capital Federal y de la Comisión Médica Central, como el período y el domicilio provisorio en el que funcionarán las Mesas de Entradas de las Comisiones que mudarán su sede.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Instrucción SAFJP Nº 5/2004.
Por ello,
EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE :
ARTICULO 1º — Sustitúyese el ítem a) del artículo 5º, de la Instrucción SAFJP Nº 5/2004 para las Comisiones Médicas Nº 10A – 10B – 10C – 10D – 10E y 10F, de Capital Federal, por el siguiente texto :
"a) Moreno 401, Planta Baja, Capital Federal."
ARTICULO 2º — Determínase que la Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas 10A – 10B – 10C – 10D – 10E y 10F de Capital Federal, atenderá, provisoriamente entre el 30 de septiembre y el 17 de octubre de 2004, en la calle San Martín 536, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTICULO 3º — Determínase que la Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas 10A – 10B – 10C – 10D – 10E y 10F de Capital Federal, operará a partir del 18 de octubre de 2004 en la Planta Baja de la nueva sede de las Comisiones que se detalla en el artículo 1º de la presente Disposición Gerencial, en los horarios establecidos en la Instrucción SAFJP Nº 5/2004.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el ítem a) del artículo 5º, de la Instrucción SAFJP Nº 5/2004 para la Comisión Médica Central, por el siguiente texto :
"a) Moreno 401, Piso 4º, Capital Federal."
ARTICULO 5º — Determínase que la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central atenderá, provisoriamente entre el 30 de septiembre y el 17 de octubre de 2004, en la calle San Martín 536, 5º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTICULO 6º — Determínase que la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central de Capital Federal, operará a partir del 18 de octubre de 2004 en el 4º Piso de la nueva sede de las Comisiones que se detalla en el artículo 4º de la presente Disposición Gerencial, en los horarios establecidos en la Instrucción SAFJP Nº 5/2004.
ARTICULO 7º – La presente disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 27/9 Nº 459.366 v. 27/9/2004

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