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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Disposición Gerencial 080/110/2004




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial 080/110/2004

Bs. As., 9/9/2004

VISTO la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 749/04 – 28/04 del 30 de julio de 2004 y las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 36 del 2 de diciembre de 2000, N° 13 del 22 de junio de 2001, N° 04 del 15 de enero de 2002, N° 20 del 2 de octubre de 2003 y N° 03 del 12 de febrero de 2003

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar modificaciones en la información que remiten periódicamente las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Compañías de Seguros de Retiro, a fin de incorporar adecuadamente lo dispuesto por la Resolución Conjunta de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 749/04 – 28/04.

Que, en virtud del análisis efectuado por el área competente, es menester efectuar mejoras a la calidad de la información que deben remitir las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO, adecuando esa información a las necesidades de control preventivo implementado a partir del Sistema Integrado de Supervisión.

Que la operatoria de rendición de cuentas, descripta en el ANEXO a la Resolución Conjunta de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 749/04 – 28/04, entrará en vigencia a partir de la liquidación de los beneficios correspondientes al mensual septiembre de 2004, resultando necesario dar pronta vigencia a lo establecido en la presente Disposición Gerencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 1º de la Instrucción SAFJP Nº 10/2004.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PREVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 36/00 por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Las AFJP y las Compañías de Seguros de Retiro deberán presentar a la SAFJP en forma mensual y conforme a los plazos y a los procedimientos definidos en el artículo 5º de la presente, los archivos que se detallan a continuación:

a) de Altas de Jubilación Ordinaria, de Retiro por Invalidez, de Pensión por Fallecimiento y de Beneficiarios según Decreto N° 816/94.

b) de Altas de Causantes y de Causantes según Decreto N° 816/94.

c) de Modificaciones y Agregaciones de Jubilación Ordinaria, de Retiro por Invalidez, de Pensión por Fallecimiento, de Beneficiarios según Decreto N° 816/94, de Causantes y de Causantes según Decreto N° 816/94.

d) de Liquidación de Prestaciones.

d’) de Pago de Prestaciones

a) Tabla correspondiente a los pagos del Régimen Previsional Público.

b) Tabla correspondiente a los pagos del Régimen de Capitalización.

d") de paridad de CUILES utilizados para liquidar por ANSES y las AFJP/CSR para un mismo número de beneficio.

El archivo de "altas" deberán incluir los datos de los beneficiarios o causantes que hayan solicitado o generado la prestación previsional correspondiente en el mes que se informa. Los archivos de "altas" deberán contener la información correspondiente a todos los campos que lo componen en su primera presentación.

El archivo de "modificaciones y agregaciones" deberán incluir todas las novedades que se produzcan en los meses posteriores al alta respectiva y/o las modificaciones a informar de datos ya remitidos y se informarán en las presentaciones del mes inmediato siguiente a aquel en el que se produzcan. Si se produjeran varias modificaciones en la información contenida en un mismo campo durante el mes que se informa, se deberá consignar la última de ellas.

El archivo de liquidaciones de prestaciones deberá incluir la información de las liquidaciones practicadas en el mes que se informa.

El archivo de pagos de prestaciones deberá incluir la información de los pagos e impagos de todos los beneficios en el mes que se informa.

La tabla correspondiente al pago de prestaciones del RPP debe incluir todos los beneficios para los cuales ANSES, por medio de Conexión Directa o su canal de contingencia, hubiese transmitido a efectos de ser liquidados por la AFJP o CSR, para el mes que se informa.

El archivo de pagos de prestaciones a cargo del RC deberá incluir la información de los pagos e impagos efectuados en el mes que se informa.

El archivo paridad de CUILES deberá incluir aquellos CUILES de afiliados o beneficiarios que utilicen las AFJP o CSR para liquidar y/o pagar una prestación, que difieran de los informados por ANSES en los archivos transmitidos por Conexión Directa o su medio contingente, para un mismo número de beneficio. En este último archivo, para el caso de prestaciones con sólo componente de capitalización, deberán informarse aquellos casos de una paridad de CUILES diferente entre la SAFJP y las AFJP/CSR. Así deberá indicarse en blanco el Número de Beneficio, citando en los dos primeros campos la paridad de cuila/cuilb obrante en las bases de esta SAFJP y en los dos siguientes el utilizado por la AFJP/CSR."

ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 7° de la Instrucción SAFJP N° 36/00 por el siguiente:

"ARTICULO 7°.- Las remisiones de los archivos de los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente Instrucción, desde y hacia las AFJP y Compañías de seguro de Retiro a que hace referencia la presente se realizará a través del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, por medio de casillas de correo habilitadas a tal fin.

En el caso de los archivos de los incisos d’) y d") correspondiente a pago de prestaciones y de paridad de cuiles, se habilita a las AFJP y Compañías de Seguro de Retiro, el servicio de FTP como canal de comunicación, el cual contarán con un aplicativo asociado que realice los controles de encriptación y seguridad, para el envío de información.

El envío a realizar por las AFJP/CSR, será solamente de Novedades y por medio de archivos XML.

La generación del archivo XML se confeccionará con una plantilla XSL, entregada por la SAFJP, la cual permitirá realizar los controles de formato y de consistencia.

Realizado los procesos de incorporación de las novedades, se obtiene como resultado un archivo de salida (XML).

Los requerimientos mínimos de equipamiento que deberán destinar las AFJP y CSR para la operación del mencionado aplicativo será:

• Sistema Operativo: Windows 98, Windows Millennium Edition (Windows Me), Windows 2000 o Windows XP.

• Internet Explorer versión 6 o superior

• Memoria: 128 MB para WindowsXP; 64 MB para otro sistema operativo.

• Espacio Mínimo disponible en disco: 49 MB."

ARTICULO 3° — Modifícase el Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 36/00 de acuerdo con las incorporaciones que se efectúan en el Anexo A de la presente disposición.

ARTICULO 4° — Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LAURA POSADAS, Gerente de Control Previsional.

–––––––––––––––––––

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar

e. 13/9 N° 458.016 v. 13/9/2004

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