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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS Disposición Gerencial Nº 400/062/2003




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Instrucción N° 5/2004 de la SAFJP, B.O. 11/3/2004).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS
Disposición Gerencial Nº 400/062/2003
Bs. As., 20/10/2003
VISTO el art. 7º de la Resolución SAFJP Nº 399/96, la Disposición Gerencial SAFJP Nº 002-75/ 2001 y la Disposición Gerencial SAFJP Nº 400-060/2002; y
CONSIDERANDO:
Que atento al incremento en la cantidad de ingresos de expedientes en las Comisiones Médicas, los resultados positivos obtenidos en los distintos operativos de normalización llevados a cabo y la experiencia recogida.
Que por las razones expuestas y operativas debe modificarse el horario de funcionamiento de la Comisión Médica Nº 5 de la ciudad de Córdoba y de la Comisión Médica Nº 31 de Zárate, Provincia de Buenos Aires.
Que es necesario que los afiliados y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Compañías de Seguros de Invalidez y Fallecimiento y público en general tengan conocimiento del horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas creadas por Ley 24.241 y modificada por Ley 24.557.
Que el horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas en cuestión observará las disposiciones de la Ley 11.544 y demás normas concordantes en materia de jornada laboral del personal afectado.
Que a los efectos señalados en el considerando precedente, toda modificación a los actuales horarios de la jornada legal de labor serán previamente notificados a la Gerencia de Recursos Humanos y Administración.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen legal correspondiente Art. 7º inc. d) Ley 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el art. 4to. de la Instrucción SAFJP Nº 13/ 2000, la Gerencia de Comisiones Médicas se encuentra comprendida en la delegación de firma de los actos de mero trámite informativo.
Por ello,
EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establécese para la Comisión Médica Nº 5, con domicilio en Deán Funes 667 de la ciudad de Córdoba, el horario de funcionamiento de 8 a 20 hs. Ratificándose el horario de Mesa de Entradas establecido por Disposición Gerencial SAFJP Nº 002/075/2001 de 8,00 a 12,00 horas.
ARTICULO 2º — Establécese para la Comisión Médica Nº 31, con domicilio en la calle Güemes 779 de la Ciudad de Zárate - Provincia de Buenos Aires, el horario de funcionamiento de 8,00 a 17,00 horas. Ratificándose el horario de Mesa de Entradas establecido por Disposición Gerencial SAFJP Nº 002/075/2001 de 8,00 a 12,00 horas.
ARTICULO 3º — Establécese que toda modificación de los actuales horarios de la jornada legal de labor será previamente notificado a la Gerencia de Recursos Humanos y Administración.
ARTICULO 4º — La presente Disposición Gerencial tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — MARTIN BELDERRAIN, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 22/10 Nº 429.725 v. 22/10/2003

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