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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución N° 118/2004




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 118/2004

Bs. As., 27/12/2004

VISTO el expediente 2799/2004 del Registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 52/ 94 y modificatorias, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el visto MAXIMA S.A. AFJP informa que ha decidido efectuar cambios en su régimen de comisiones y bonificaciones.

Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, y el capítulo VI del Anexo a la Instrucción SAFJP N° 52/94 y sus modificatorias.

Que se han elaborado los correspondientes informes técnicos, de los que no surgen observaciones a la modificación solicitada.

Que debido a las disposiciones del Decreto N° 1375/04, se encuentran suspendidos los traspasos entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que en este contexto, el incremento de las comisiones no resulta viable ya que los afiliados que no estuvieran conformes con la nueva comisión se verían imposibilitados de ejercer su derecho al traspaso.

Que se estima prudente supeditar la vigencia de las nuevas comisiones al cese de los efectos, en materia de traspasos, del Decreto N° 1375/04 y sus normas complementarias.

Que, a los fines de resguardar el derecho de libertad de elección de AFJP y debido a los plazos que implica el trámite de traspaso, se considera apropiado que las nuevas comisiones sean aplicables a las remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente de cumplidos los NOVENTA (90) días corridos a la fecha en que se reinicien los traspasos entre AFJP.

Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de MAXIMA S.A. AFJP, quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha en que cesen los efectos, en materia de suspensión de traspasos, del Decreto N° 1375/04, y sus normas complementarias.

ARTICULO 3° — La información a los afiliados prevista en el artículo 16 de la Instrucción SAFJP N° 5/2002 deberá llevarse a cabo mediante la publicación en el diario de mayor circulación local donde la AFJP registre el mayor número de afiliados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente. Asimismo, dentro de los CINCO (5) días de efectuada, la administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia de la citada publicación.

Asimismo, el cambio en el régimen de comisiones debe ser informado a los afiliados en el estado cuatrimestral, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 de la instrucción n° 4/1999.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, SuperintendenTE de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO

MAXIMA S.A. AFJP

REGIMEN DE COMISIONES Y BONIFICACIONES:















Comisión Porcentual por aportes obligatorios

2.90 %

Comisión sobre Imposiciones Voluntarias y Depósitos Convenidos

No aplica

Comisión sobre Retiros Programados

No aplica

Bonificación por Permanencia

No aplica



 
e. 30/12 N° 468.618 v. 30/12/2004

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