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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE PRACTICA LABORAL

Resolución 536/2002

Prorrógase el Programa "Experiencias", de práctica laboral para jóvenes en la provincia de Chubut, con ejecución y financiamiento a cargo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de dicha provincia. Participación de los Servicios Municipales de Empleo.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/ 92) y modificatorias; las Leyes Nros. 24.013, 24.156 y 25.401; los Decretos P.E.N. Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 741 de fecha 3 de agosto de 2002 y 845 de fecha 22 de fecha 22 de mayo de 2002; las Resoluciones M.T.E. y F.R.H. Nros. 122 de fecha 16 de marzo de 2000 y 63 de fecha 26 de febrero de 2001; el Convenio S.E N° 09 de fecha 22 de marzo de 2000; y el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1036433/00; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 122/00 se aprobó el PROGRAMA, "EXPERIENCIAS", el cual fuera desarrollado durante el año 2000 en el ámbito de la Provincia de CHUBUT, con la ejecución y financiamiento a cargo del MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA de dicha Provincia.

Que en virtud de la mencionada Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 122/00, el Gobierno de la Provincia de CHUBUT y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS suscribieron el Convenio M.T.E. y F.R.H. N° 09/00 a fin de operativizar dicho Programa.

Que el citado Programa fue prorrogado durante el año 2001 mediante Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 63/01.

Que el MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA de la Provincia de CHUBUT ha efectuado una solicitud para continuar con las acciones efectuadas por el PROGRAMA "EXPERIENCIAS".

Que a opinión de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del CHUBUT, quien fue la responsable de la fiscalización del cumplimiento de las acciones de capacitación llevadas a cabo, la experiencia recogida durarle el año 2001 indica la necesidad de dar continuidad a las acciones realizadas.

Que en pos de mejorar los resultados obtenidos durante el año 2001, resulta necesario establecer como limitación que no podrán participar nuevamente del Programa aquellas empresas que habiendo recibido jóvenes durante el año 2001, no los hayan incorporado por motivos no imputables a dichos jóvenes.

Que la presente encuadra en la Ley N° 24.013 y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la normativa citada en el VISTO.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Prorrógase el Programa "EXPERIENCIAS" durante el transcurso del año 2002, que se desarrollará en el ámbito de la Provincia de CHUBUT, cuya ejecución y financiamiento, estará a cargo del MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA de dicha Provincia.

Art. 2° — El Programa referido se implementará de acuerdo a las características explicitadas en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 3° — La SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de CHUBUT, fiscalizará el cumplimiento de las acciones de capacitación en el marco del presente Programa.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

Programa EXPERIENCIAS
(de práctica laboral para jóvenes)

1. El Programa será ejecutado desde el día 1° de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002.

2. Los beneficiarios serán jóvenes desocupados de entre DIECIOCHO (18) y VEINTIOCHO (28) años de edad, inscriptos en la RED DE OFICINAS DE EMPLEO habilitadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que no hayan tenido relación laboral previa, y que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o Seguro de Desempleo, ni estén participando en otros Programas de empleo y/o capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o en otros Programas implementados por la Provincia de CHUBUT.

3. Cada uno de los jóvenes percibirá durante un período máximo de SEIS (6) meses con posibilidad de una única renovación, una beca mensual de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120).

4. Las prácticas laborales tendrán una duración de CUATRO (4) horas diarias y/o VEINTE (20) horas semanales.

5. La ejecución del Programa se llevará a cabo en las localidades de COMODORO RIVADAVIA, TRELEW, PUERTO MADRYN, ESQUEL y RAWSON, seleccionándose los beneficiarios a través de dichas OFICINAS DE EMPLEO, de la siguiente manera: Comodoro Rivadavia: CIENTO CUARENTA Y UNO (141) beneficiarios; Trelew: NOVENTA Y SEIS (96) beneficiarios; Puerto Madryn: SESENTA Y DOS (62) beneficiarios; Esquel: VEINTISEIS (26) beneficiarios; Rawson: VEINTICINCO (25) beneficiarios.

6. Las prácticas laborales serán en empresas cuyas actividades estén contempladas exclusivamente en la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), excepto la rama de la construcción, y la cantidad de beneficiarios por empresa se ajustará a la dimensión de la misma, de acuerdo a la siguiente relación:

A) Empresas de hasta CINCO (5) trabajadores registrados: UN (1) beneficiario.

B) Empresas de SEIS (6) a NUEVE (9) trabajadores registrados: DOS (2) beneficiarios.

C) Empresas de DIEZ (10) o más trabajadores registrados: el VEINTE POR CIENTO (20%) del plantel de trabajadores, con un máximo de DIEZ (10) beneficiarios.

D) El cupo descripto en los ítems anteriores no se aplicará en caso que los beneficiarios sean jóvenes discapacitados.

No podrán participar del Programa, las empresas que habiendo participado durante el año 2001 no hayan incorporado jóvenes a su plantel o a empresas vinculadas, por decisión propia.

7. El Programa, será ejecutado a través de los SERVICIOS MUNICIPALES DE EMPLEO (S.M.E.), quienes evaluarán que las empresas:

8. a) Sean de naturaleza privada

b) Estén legalmente constituidas

c) Estén inscriptas en la AFIP

d) Estén aportando al sistema previsional, al municipio y cumplan con la tasa establecida por la Ley Provincial N° 3270

e) No hayan efectuado despidos masivos de trabajadores en un período anterior a SEIS (6) meses

f) Asuman el compromiso de no sustituir trabajadores permanente con beneficiarios del Programa.

g) Estén dispuestas a ceder su ámbito empresarial para las prácticas laborales de los beneficiarios.

h) Empresa dedicadas a actividades estratégicas para estas ciudades.

9. Los S.M.E. efectuarán el monitoreo del Programa, elaborando como mínimo TRES (3) informes: al inicio, durante el desarrollo y a la finalización del Programa.

10. La DIRECCION PROVINCIAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL realizará la fiscalización general del Programa, a través de una muestra.

11. La participación en el Programa no genera entre los beneficiarios y la empresa, o el Gobierno de la provincia de CHUBUT, o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, relación laboral alguna.

12. Los beneficiarios estarán asegurados en el marco de la Ley 24.557.

13. El Ministerio de Salud Provincial brindará la cobertura de salud a los beneficiarios del Programa.

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