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Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social PROMOCION DEL EMPLEO Resolución 256/2003 Créase el Plan Integral para la Promoción del Empleo




Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 256/2003

Créase el Plan Integral para la Promoción del Empleo. Objetivos.

Bs. As., 23/10/2003

VISTO los artículos 14, 14 bis y 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 es la actividad productiva y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCION NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales de igual rango, ratificadas por nuestro país en esa materia.

Que el objetivo básico de la política del Gobierno Nacional es el de asegurar un crecimiento estable, que permita una expansión de la actividad y del empleo.

Que el proceso de recuperación en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como el eje de las políticas públicas en general.

Que resulta prioritario también que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente conduzca a una mejor y más equilibrada distribución del ingreso.

Que a tal fin se debe continuar optimizando la acción pública estatal, de manera articulada y funcional entre las distintas áreas y niveles jurisdiccionales de gobierno, en interlocución con los actores del mundo laboral y productivo.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) fomentar la instalación del trabajo decente como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico.

Que las políticas públicas que esta Cartera implementa están destinadas a garantizar la vigencia material del derecho a la ciudadanía laboral integral y específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como integrador social.

Que por todo lo expuesto, resulta pertinente implementar un plan integrado de acción pública, de concepción modular y adaptable, que permita responder sistémicamente a las distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores.

Que el plan a implementarse tendrá como principales campos de acción: el sostenimiento y la promoción del empleo genuino; la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desocupados; la intermediación laboral; la capacitación laboral y la formación profesional; y la asistencia técnica a los actores de la producción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, cuyo objetivo fundamental es potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del producto, el in- cremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo.

Art. 2° — El PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO se formalizará a través de programas, proyectos y acciones específicas a implementarse por las áreas competentes de este Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de los sectores productivos involucrados.

Art. 3° — A los efectos indicados en el artículo anterior, se instrumentarán acuerdos específicos con los organismos públicos de las distintas jurisdicciones para articular, con el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, las acciones que cada uno de ellos ejecutan.

Art. 4° — El PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Contribuir al sostenimiento y promoción del empleo genuino, fortaleciendo las unidades productivas como ejes de desarrollo local;

b) Favorecer la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores desocupados, beneficiarios de los programas sociales;

c) Impulsar la adaptabilidad del sector privado a los nuevos procesos productivos a través de la asistencia técnica, la capacitación laboral y formación continua de los trabajadores;

d) Promover la mejora de la gestión y el aumento de productividad de los emprendimientos asociativos de trabajadores;

e) Estimular la generación de redes de conocimiento e innovación, propiciando la integración de las capacidades existentes de las instituciones que interactúan en este campo.

Art. 5° — El PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO se ejecutará por líneas de acción, cuya implementación individual, simultánea, o sucesiva se definirá, en cada caso, mediante la evaluación y diagnóstico particular de los sectores y empresas.

Las líneas de acción son las siguientes:

a) Sostenimiento y fortalecimiento del empleo, brindando apoyo económico a trabajadores de empresas del sector privado;

b) Promoción de nuevos puestos de trabajo, incentivando la contratación de trabajadores beneficiarios de planes sociales;

c) Intermediación laboral, vinculando eficientemente los requerimientos de puestos de trabajo a cubrir con los perfiles ocupacionales disponibles, mediante la asistencia y el fortalecimiento de la red de oficinas y servicios del sector público, de los actores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a esta actividad;

d) Formación profesional, apoyando la puesta en práctica de sistemas de formación continua e implementando propuestas formativas acordes a las demandas sectoriales;

e) Asistencia técnica, facilitando el acceso a los distintos servicios de consultoría que brindan los entes públicos especializados en materia tecnológica, de administración, planificación y producción.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

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