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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 103/2002

Inclúyese en el Anexo I de la Resolución ex S.I. N° 91/2001 el Reglamento de Naciones Unidas R. 75, referido a neumáticos para motocicletas.

Bs. As., 8/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0167346/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION solicita que se incluya en el Anexo I de la Resolución ex S.I. N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 el Reglamento de Naciones Unidas R. 75, referido a neumáticos para motocicletas.

Que la Resolución ex S.I. N° 91/01 estableció las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición.

Que en el Anexo I de la referida resolución se detallan las autopartes y/o elementos de seguridad, para los vehículos de las Categorías L, M, N y O; que resultan alcanzados por la misma.

Que debido a constantes actualizaciones en las normas y reglamentos técnicos se considera pertinente proceder a modificar el Anexo I precedentemente citado, accediendo a lo peticionado por la recurrente como así también, y por idénticas razones, resulta necesario proceder a incluir otras normas en el mencionado Anexo.

Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la medida por la cual dicha ampliación quede establecida.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.449 y el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Reemplázase el cuadro correspondiente al Anexo I de la Resolución ex S.I. N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, por el Anexo I, que con UNA (1) foja forma parte integrantes de la presente Resolución, a tal efecto se considerarán validas las últimas versiones de las NORMAS IRAM o IRAM-AITA o REGLAMENTOS DE NACIONES UNIDAS.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 103

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD



















































Autopartes y/o elementos de seguridad

Norma IRAM

Reglamento de Naciones Unidas

Neumáticos

IRAM AITA 113337 y complementarias

R30; R54; R75

Balizas triangulares retroreflectoras

IRAM AITA 10031

R27

Cascos de protección para uso vehicular

IRAM AITA 3621

R22

Cinturones de seguridad

IARM AITA 3641

R16

Pastillas y cintas de frenos

IRAM AITA 6-C2

R90

Líquido de frenos

16H1 A 6H5 Y 6H10
 

Vidrios de seguridad para automotores

IRAM AITA 1H3

R43

Matafuegos

IRAM 3523
 

Apoyacabezas

.

R25

Asientos y sus anclajes

.

R17

Sistema de enganche de remolques y semirremolques

.

R55



 

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