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Ministerio de Economía y Producción PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución 242/2005 Tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos




Ministerio de Economía y Producción
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 242/2005
Tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos. Modifícase la Resolución Nº 634/2004, en relación con las actividades de contralor técnico a cargo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0114279/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.924 fue creado un Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones que se realicen en bienes de capital nuevos.
Que el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 estableció los alcances del régimen creado por la Ley Nº 25.924, designando como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a tenor de dichas prerrogativas, se dictó la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinando, entre otros aspectos, las modalidades del Concurso Público y procedimientos de evaluación para el reconocimiento de los beneficios fiscales peticionados.
Que a la luz de los beneficios involucrados, resulta atinado prever la realización de actividades de contralor técnico en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como el financiamiento necesario para el desarrollo de tales actividades.
Que en tal sentido, la experiencia recogida en la implementación de otros regímenes con beneficios similares, como es el caso, del incentivo fiscal previsto por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, aconseja adoptar los lineamientos tendientes a la realización de auditorías cuyos costos serán afrontados por los respectivos beneficiarios, habida cuenta las restricciones presupuestarias del ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuenta con amplias prerrogativas para el dictado de las disposiciones relacionadas con el procedimiento de Concurso Público, así como la calificación para la asignación del cupo fiscal, la normativa aplicable al régimen de garantías previsto por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924 y las normas complementarias y aclaratorias que resultaren necesarias para la aplicación del régimen, acorde a las previsiones del Artículo 18 del Decreto Nº 1152/04.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924 y el Artículo 18 del Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 159 de fecha 23 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Las garantías a constituir lo serán por DOS (2) conceptos distintos:
a) Garantía de ejecución del proyecto presentado: será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del beneficio fiscal solicitado, se constituirá dentro de los QUINCE (15) días hábiles de cerrado el concurso y se liberará previa constatación de la puesta en marcha del mismo.
b) Garantías exigidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924: se deberán constituir con una antelación previa de DIEZ (10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por un monto equivalente al beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado peticionado en ese momento. Dichas garantías deberán mantenerse vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de habilitación, según lo define el Artículo 16 del Decreto Nº 1152/04.
A los efectos de las antedichas garantías los proyectos industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales y/o Seguros de Caución.
En el caso de los proyectos presentados por empresas que clasifiquen como Pequeñas y Medianas Empresas, las garantías podrán constituirse mediante Seguros de Caución y/u otras garantías que se propongan a satisfacción de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION".
Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- A los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplicará la siguiente metodología:
a) Impuesto a las Ganancias: en el caso del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se calculará la diferencia resultante entre el monto de las cuotas de amortización con beneficio y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Al valor resultante, se lo multiplicará por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.
b) Impuesto al Valor Agregado: en el caso del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se calculará la sumatoria del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria, será considerado como beneficio fiscal solicitado".
Art. 3º — A los efectos del contralor del cronograma de las inversiones comprometidas por los beneficiarios, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a realizar en etapas de SEIS (6) meses, verificaciones sobre el grado de avance de las inversiones proyectadas por aquellos en cada acto administrativo aprobado.
Art. 4º — El cumplimiento inferior al SETENTA POR CIENTO (70 %) que se hubiera verificado durante la etapa sujeta a contralor de las inversiones proyectadas por los beneficiarios dará lugar a una imposición cuyo grado y magnitud será determinada conforme al siguiente cálculo:
Monto de la imposición = CINCO POR CIENTO (5%) o el DOS POR CIENTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (2,50%) según se trataren de proyectos comprendidos en los Títulos I o II del Decreto Nº 1152/04 respectivamente, del cupo fiscal asignado multiplicado por el porcentaje de avance previsto en la etapa según cronograma de inversiones, multiplicado por el porcentaje de incumplimiento verificado en la etapa.
Art. 5º — A los fines previstos por el artículo precedente, en el caso que los obligados no efectivizaren la misma se procederá del siguiente modo:
a) Se ejecutarán conjuntamente las garantías previstas por los incisos a) y b) del Artículo 10 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION esta última hasta el monto del tributo que haya sido devuelto al beneficiario y
b) La caducidad total del beneficio otorgado en los términos del inciso a) del Artículo 9º, de la Ley Nº 25.924.
Art. 6º — Las previsiones del Artículo 5º de la presente resolución deberán efectivizarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde su aplicación.
Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para suscribir los instrumentos necesarios con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de contemplar las actividades de contralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.
Art. 8º — Los costos que demandaren las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen creado por la Ley Nº 25.924 en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estarán a cargo de los respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones que a tal fin establecerá dicha Secretaría.
Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para dictar la normativa sobre la verificación de cumplimiento prevista por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.924".
Art. 10. — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
ASIGNACION DE PUNTAJE A LOS PROYECTOS.
Asignación de puntos por generación de empleo:
Sean E1, E2, …, Ei los valores de generación de empleo, en términos absolutos, correspondientes a cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y Em el valor correspondiente al proyecto que mayor generación de empleo propone entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio A, se calculará como sigue:
Ai = Ei * 100 / Em con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto)
De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la generación de empleo de cada proyecto presentado y la generación de empleo correspondiente al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por exportaciones netas:
Sean XN1, XN2, ..., XNi los montos de exportaciones netas generadas por cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y XNm el valor correspondiente al proyecto que mayor exportación neta genera entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto Nº 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio B, se calculará como sigue:
Bi = XNi * 100 / XNm con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto)
De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la exportación neta de cada proyecto presentado y la exportación neta generada por el proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por exportaciones:
Sean X1, X2, …, Xi los montos de generación de exportaciones, en términos absolutos, correspondientes a cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y Xm el valor correspondiente al proyecto que mayor generación de exportaciones en términos absolutos propone entre los que concursan.
El puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto Nº 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso para el Criterio D, se calculará como sigue:
Di = Xi * 100 / Xm con i = 1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto).
De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la generación de exportaciones de cada proyecto presentado y la generación de exportaciones correspondiente al proyecto mejor calificado respecto a este atributo.
Asignación de puntos por Integración Nacional:
Se asignará UN (1) punto por cada punto porcentual que arroje el cociente:
Costo de insumos, partes y piezas y servicios de origen nacional / costos totales de insumos, partes y piezas y servicios (no incluye sueldos, alquileres y gastos financieros), descontados aquellos insumos, partes, piezas y servicios importados para los cuales no existen sustitutos producidos en la REPUBLICA ARGENTINA.
El valor así calculado representa, en cada caso, el valor Ci de este criterio.
Asignación de puntos totales:
Finalmente, los puntos asignados a cada proyecto por cada uno de los atributos (Ai, Bi, Ci, Di) serán ponderados por los coeficientes indicados en los Anexos I y II del Decreto Nº 1152/04 (pAi, pBi, pCi, pDi), lo que arrojará un puntaje Pi para cada proyecto entre CERO (0) y CIEN (100) puntos.
Pi = Ai * pAi + Bi * pBi + Ci * pCi + Di * pDi
ORDENAMIENTO DE LOS PROYECTOS:
Sea Med la mediana de la distribución de beneficio fiscal solicitado (bf) de los proyectos. Sea Pcti el puntaje correspondiente al beneficio fiscal solicitado para cada proyecto. El Pcti de cada proyecto se calculará en base al puntaje que surge de la siguiente tabla, donde se le asigna un puntaje de CIEN (100) puntos al proyecto cuyo costo corresponde al concepto estadístico de mediana de la distribución, de los beneficios fiscales solicitados del conjunto de proyectos que compiten por el cupo, así como a todos aquellos cuyo costo no difiere en más/menos del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) respecto a dicha mediana.





















































Beneficio fiscal como% de la
Med

Puntaje (Pcti)

Bfi(%Med)<77.5

75

77.5 £Bfi(%Med)<82.5

80

82.5£Bfi(%Med)<87.5

85

87.5£Bfi(%Med)<92.5

90

92.5£Bfi(%Med)<97.5

95

97.5£ Bfi(%Med) <102.5

100

102.5£ Bfi(%Med) <107.5

105

107.5£ Bfi(%Med) <112.5

110

112.5£Bfi(%Med) <117.5

115

117.5£ Bfi(% Med) <122.5

120

122.5£ Bfi(%Med) <127.5

125

127.5£ Bfi(%Med) <132.5

130

132.5£Bfi(%Med) <137.5

135

137.5£Bfi(%Med) <142.5

140

142.5£ Bfi(%Med) <147.5

145

Bfi(%Med) 147.5

150


Los proyectos se ordenarán, de mayor a menor, en función de los coeficientes resultantes de dividir los puntos totales atribuibles a cada proyecto (Pi) por el respectivo puntaje Pcti.

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