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Administración Federal de Ingresos Públicos PROCEDIMIENTOS FISCALES Resolución General 1873 Procedimiento




Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 1873
Procedimiento. Domicilio fiscal. Artículo 3º, Ley Nº 11.683 y sus modificaciones. Resolución General Nº 301, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 26/4/2005
VISTO la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma reglamenta los casos, forma, plazos, efectos y demás aspectos relativos al domicilio que deberán denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que el artículo 5º de la resolución general del visto prevé una presunción destinada a considerar al domicilio denunciado por el contribuyente —en determinados supuestos— como inexistente, sustentada en el número de devoluciones efectuadas por el correo.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable ampliar los alcances de dicha presunción, a otros supuestos de devolución de correspondencia.
Que las presunciones sobre inexistencia de domicilio serán de aplicación, no sólo a los fines de la constitución de oficio del domicilio fiscal, sino también a efectos de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a los distintos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Coordinación y Evaluación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 5º— Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio —sin sustanciación previa— por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.
Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación ‘desconocido’, ‘se mudó’, ‘dirección inexistente’, ‘dirección inaccesible’, ‘dirección insuficiente’ u otra de contenido similar.
Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo ‘cerrado’ o ‘ausente’ y ‘plazo vencido no reclamado’, siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.
Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto."
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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