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Ministerio de Economía y Producción PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución 728/2004 Presentación de proyectos de inversión por parte de interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 25




Ministerio de Economía y Producción
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 728/2004
Presentación de proyectos de inversión por parte de interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 25.924. Criterios de selección. Requisitos.
Bs. As., 12/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0295738/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.924 se estableció un régimen transitorio de amortización acelerada y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, orientados a estimular las inversiones en bienes de capital destinadas a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura.
Que mediante el Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, se reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por la Ley N° 25.924.
Que la reglamentación dictada faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar las disposiciones relativas a la presentación de proyectos de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura, así como la definición de los criterios de evaluación a considerar para la asignación del beneficio fiscal.
Que a tales efectos, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, llevará a cabo la evaluación de los proyectos de inversión mencionados en el considerando precedente.
Que asimismo, se disponen los requisitos de presentación de las propuestas para la realización de obras de infraestructura que se presentaren en el marco de la Ley Nº 25.924.
Que, dada la alta prioridad otorgada a las inversiones en la infraestructura económica y social, y que el desarrollo de los respectivos proyectos y la definición de las decisiones empresariales relacionadas con las inversiones en esas obras conllevan un proceso de maduración de mayor extensión temporal que el demandado por las inversiones en maquinarias, equipos u otros bienes de capital, se estima conducente establecer un mecanismo abierto que permita a los posibles interesados la presentación de los respectivos proyectos para su acogimiento al régimen establecido por la Ley N° 25.924, sin la limitación de una fecha límite para ello.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.924 y el Artículo 18 del Decreto N° 1152/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Artículo 1º — Los interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 25.924, para ser beneficiarios del tratamiento impositivo previsto en los Títulos II y III de la mencionada ley, para las inversiones alcanzadas por el Título III del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, deberán presentar los proyectos de inversión respectivos ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 2º — A los efectos de la asignación de los beneficios fiscales previstos en el Artículo 1° de la presente resolución, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá evaluar los proyectos de inversión conforme los criterios de selección establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
A tales fines, dará intervención cuando considere pertinente a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del precitado Ministerio.
Art. 3º — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la fecha de presentación de cada uno de los proyectos referidos en el Artículo 1º de la presente resolución, deberá efectuar la correspondiente evaluación y elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las respectivas actuaciones, recomendando su aprobación o desestimación en función de los criterios de selección aquí definidos.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá expedirse dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la documentación detallada en el párrafo precedente.
DE LA APROBACION
Art. 4º — La asignación de los beneficios contemplados por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que determinará, para cada proyecto, el monto del beneficio fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos previstos por los Artículos 4º y 5º de la ley mencionada, así como sus correspondientes aplicaciones, según sean los plazos y compromisos asumidos por cada uno de los beneficiarios en el proyecto de inversión.
Art. 5º — A los fines de la utilización de los beneficios otorgados según el artículo precedente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habilitará para cada uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la cual se aplicarán los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta el agotamiento de los mismos.
DE LA PRESENTACION, EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS
Art. 6º — Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas físicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA y jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean realizar proyectos destinados a obras de infraestructura pública, asumiendo los riesgos inherentes a la inversión. Los peticionarios deberán acreditar fehacientemente los requisitos previstos en el Artículo 3° del Decreto Nº 1152/04. La presentación de dicha documentación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, obrará como inscripción en el registro al que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 25.924.
Art. 7º — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, procederá a evaluar las solicitudes en DOS (2) etapas, que podrán ser simultáneas. En la primera de ellas, se evaluará la factibilidad técnica de los proyectos y la capacidad económico-financiera del solicitante. En la segunda etapa se efectuará la evaluación del impacto económico de los proyectos sobre la base de los criterios que se definen en el artículo siguiente de la presente medida.
Art. 8º — A los efectos de la evaluación del impacto económico de los proyectos de inversión, se considerarán los aspectos cuantitativos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, con el objetivo de maximizar el impacto económico favorable de la inversión propuesta en relación con el beneficio fiscal solicitado en la misma.
Entre los aspectos cualitativos se tomará en cuenta el impacto ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones de interés público.
Asimismo, tendrán especial tratamiento aquellos proyectos referidos a obras de infraestructura identificadas como críticas para el desarrollo de la economía del país. A tales fines, serán consideradas como obras de infraestructura críticas para el desarrollo económico, aquellas destinadas a la generación, transporte y distribución de energía, y las inversiones destinadas a mejorar la infraestructura y logística vinculadas con actividades del comercio exterior.
Conforme la realidad económica del país, la Autoridad de Aplicación podrá modificar las obras de infraestructura definidas como críticas en el párrafo precedente.
Art. 9º — Los interesados en la obtención de los beneficios del Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en Obras de Infraestructura creado por la Ley Nº 25.924, deberán ajustar sus proyectos a los requisitos que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 10. — Aquellas presentaciones que no cumplan en forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº 25.924 como en el Decreto Nº 1152/04, serán desestimados.
Art. 11. — Las garantías a constituir lo serán por DOS (2) conceptos distintos:
a) Garantía de ejecución del Proyecto Presentado: será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio fiscal solicitado, se constituirá dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la presentación del mismo y se liberará previa constatación de la finalización de la respectiva obra de infraestructura.
b) Garantías exigidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924: se deberán constituir dentro de los QUINCE (15) días de dictado el acto aprobatorio del proyecto y deberán mantenerse vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la realización del proyecto, conforme lo define el Artículo 13 del Decreto Nº 1152/04. Para el tratamiento impositivo previsto en el Título II de la Ley Nº 25.924, el valor de dicha garantía se ajustará en la medida que el beneficio fiscal otorgado se acredite contra otros impuestos, a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
A los efectos de las antedichas garantías, los proyectos de obras de infraestructura pública podrán constituirse mediante seguros de caución, por un monto no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del beneficio, y créditos fiscales certificados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
Ambas garantías deberán ser constituidas y presentadas ante la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
Art. 12. — A los efectos de la evaluación, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dará intervención, en los casos en que estime pertinente, a los organismos técnicos competentes en la materia.
Art. 13. — A los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, resultará de aplicación la metodología dispuesta en el Artículo 12 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 14. — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA recopilará, elaborará y remitirá a la Autoridad de Aplicación la información a la que se refiere el Artículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.924 con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación debida.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15. — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrán a su cargo la elaboración de la normativa, a dictar por la Autoridad de Aplicación, sobre la verificación del cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión, conforme a lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.924.
Art. 16. — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta corriente computarizada a la que se refiere el Artículo 5º, como así también para el otorgamiento de los certificados fiscales previstos en el segundo párrafo del Artículo 11, ambos, de la presente resolución.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA
CRITERIOS DE SELECCION
a) Desarrollo Regional: Medida como la relación entre la población con Necesidades Básicas Insatisfechas de cada Provincia a la que se refiere el proyecto de inversión y la población total de esa Provincia.
b) Generación de empleo expresado como meses/hombre: Cantidad de puestos laborales creados para la realización de la obra de infraestructura, su operación y mantenimiento.
c) Beneficio económico-social: Medido a través de la Tasa Interna de Retorno.
d) Integración Nacional: Medida como la relación entre el Costo de insumos, partes y piezas y servicios de origen nacional sobre el costo total de insumos, partes y piezas y servicios netos de impuestos (no incluye valor componentes de valor agregado: salarios, alquileres, gastos financieros).
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 1º.- Los sujetos interesados en la obtención de los beneficios del Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en Obras de Infraestructura creado por la Ley Nº 25.924 deberán presentar UNA (1) nota dirigida a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION acorde al modelo de la Sección I, acompañada por el formulario de la Sección II, ambas, integrantes del presente Anexo.
La presentación será efectuada ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2°, Oficina 218, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La información consignada precedentemente tendrá que presentarse por escrito en original y DOS (2) copias.
ARTICULO 2º.- Los sujetos interesados deberán presentar, en sobre cerrado, la información y documentación detallada en la Guía de Presentación que, como Sección III, forma parte del presente Anexo. La información y documentación descripta en la Guía de Presentación deberá presentarse por escrito en original y DOS (2) copias y los cuadros de dicha Sección se presentarán además en soporte magnético el que se incluirá dentro del sobre cerrado.
La información referida en el párrafo anterior tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 3º.- La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA tendrá a su cargo la gestión administrativa así como la evaluación de los proyectos de inversión presentados conforme a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152/04 y el Artículo 2º de la presente resolución. A tales fines, la dependencia mencionada podrá formular consultas a los organismos técnicos que resultaren con competencia en la materia.
ARTICULO 4º.- Una vez remitidas las actuaciones por la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA procederá al control de la documentación presentada y en caso de advertirse deficiencias o el cumplimiento parcial en la confección de la Guía de Presentación, se intimará al interesado para que subsane dichas observaciones en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto de inversión. El incumplimiento de la intimación causará estado y pondrá fin a la vía administrativa.
ARTICULO 5º.- A los efectos previstos por el Artículo 11 de la presente resolución, los sujetos que se hayan presentado, así como los que hayan resultado favorecidos, deberán acreditar las garantías respectivas en los plazos previstos por los incisos a) y b) del precitado artículo, mediante documentación fehaciente que deberán presentar ante la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA. Dicha dependencia recibirá la documentación y, si la misma reúne las condiciones previstas por el mencionado artículo, la remitirá a la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para resguardar dicha documentación hasta tanto se resuelva la liberación o ejecución de las garantías.
ARTICULO 6º.- Concluidas las etapas de evaluación, los sujetos que hubieran aprobado las mismas, serán notificados de este resultado y luego en el plazo de CINCO (5) días hábiles, deberán acreditar la presentación de las declaraciones o comprobantes previstos por el Artículo 10, tercer párrafo de la Ley Nº 25.924 a saber:
a) Renuncia de cualquier reclamo administrativo o judicial con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003, en concepto de Factor de Convergencia (FC) en el marco del precitado decreto.
b) Renuncia de cualquier acción administrativa o judicial vinculada con reclamos con fines impositivos para la aplicación de procedimientos de actualizaciones expresamente prohibidas por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el Artículo 39 de la Ley Nº 24.073 y sus modificaciones.
En caso de no acreditarse los requisitos detallados precedentemente, el proyecto será desestimado.
ARTICULO 7º.- Los sujetos peticionantes que al 6 de septiembre de 2004 hubieran promovido acciones contra el ESTADO NACIONAL en el marco del Decreto Nº 1043/03 y/o impugnado la prohibición de actualización prevista por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el Artículo 39 de la Ley Nº 24.073 y sus modificaciones, deberán acreditar el desistimiento de toda acción y derecho contra el ESTADO NACIONAL al momento de la presentación del proyecto de inversión bajo apercibimiento de tener por no presentado el mismo.
SECCION I








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Régimen de la Ley Nº 25.924

 

BUENOS AIRES,


A LA SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:
NN en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en...............................se dirige a esa Secretaría, a efectos de presentar el formulario (Anexo II, Sección II) previsto en la Resolución Nº ……. de fecha ….. de …………………… de…… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco del régimen creado por la Ley Nº 25.924.
En cumplimiento de los recaudos legales exigibles por el régimen se acompaña la siguiente documentación:
1. Contrato o Estatuto Social de la empresa inscripto ante la Inspección General de Justicia (u organismo equivalente en la jurisdicción provincial)1.
2. Personería que se acredita conforme al Poder General o Especial (lo que corresponda) adjunto a la presente.
3. Proyecto de Inversión obrante en el interior del sobre cerrado adjunto conforme a la Guía de Presentación de la Resolución Nº ……. de fecha …… de …………………… de ………. en original y DOS (2) copias y soporte magnético.
4. Beneficio solicitado: Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado o Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (lo que corresponda, habida cuenta que la peticionante deberá tener presente que aquellos no son acumulables).
Por este medio se autoriza a..................DNI/LE/CI.................... a realizar las tramitaciones vinculadas a la presentación del proyecto de inversión.
Atentamente.
FIRMA....................................
––––––––––––––––
NOTA: Para el caso en que el Proyecto de Inversión sea realizado por una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en la nota dirigida a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, se deberán consignar los datos correspondientes a dicha Unión, detallando las empresas que la conforman.
–––––––––––––––
1 Aclárase que este requisito deberá presentarse en copia autenticada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo; en cambio los ítems 2 y 3 deberán presentarse en original y DOS (2) copias.
SECCION II

SECCION III
LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
GUIA DE PRESENTACION
Documentación requerida, información solicitada a las empresas.
INTRODUCCION
Indicaciones para completar la Guía de Presentación.
CAPITULO I - DE LA EMPRESA
1. Composición del Capital Accionario y Memoria Descriptiva de la Empresa.
2. Información Legal (Estatutos o Contrato Social, Actas de Directorio, CUIT, DDJJ para Sociedades y para Representantes o Directores).
3. Cuadro II.
NOTA: Para el caso en que el proyecto de inversión sea realizado por una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, cada persona jurídica integrante de la Unión, deberá presentar la información requerida en este Capítulo y el Cuadro I, Sección II del presente Anexo.
En el caso que el proyecto de inversión presentado por una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS sea aprobado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, asimismo, se deberán adjuntar:
a) Los datos del contrato de constitución de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme el Artículo 378 de la Ley N° 19.550;
b) La constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio; y
c) La composición detallada del Fondo Común Operativo.
La documentación requerida precedentemente, así como las garantías exigidas por el inciso b) del Artículo 11 de la presente resolución, deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días del dictado del acto administrativo aprobatorio. Vencido ese plazo, el proyecto de inversión podrá ser desestimado.
CAPITULO II - DEL PROYECTO
1. Síntesis del Proyecto.
2. Ingeniería del Proyecto.
3. Impacto Ambiental.
4. Cuadro III.
INDICACIONES PARA COMPLETAR LA GUIA DE PRESENTACION:
• Todas las hojas de la presentación en papel deben estar firmadas por representante legal o apoderado.
• Toda la documentación exigida en la Guía de Presentación (originales, sus copias y soportes magnéticos) debe ser presentada en sobre cerrado con identificación externa de la misma.
• Los CUADROS I a III deberán completarse en formato de planilla de cálculo y presentarse en original firmado por profesional en Ciencias Económicas matriculado y DOS (2) copias y soporte magnético (CD, DOS (2) copias). Para ello deberá obtener dichos cuadros de la página web del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION http://www.mecon.gov.ar.
• La información restante se presentará en papel (original y DOS (2) copias) siguiendo el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
• Los valores monetarios deben ser consignados en Pesos. En la información referida a períodos pasados, los valores serán a Pesos corrientes de cada año, en tanto para las proyecciones, los valores serán a Pesos constantes a la fecha de la presentación.
• Los valores monetarios correspondientes a gastos en moneda extranjera deben ser consignados en Pesos indicando en cada caso la divisa correspondiente y el tipo de cambio utilizado.
CAPITULO I - DE LA EMPRESA
1. Composición del capital accionario (en % y en $)

2. Memoria descriptiva de la empresa:
Evolución técnico-económica: Indicar cuáles fueron las etapas principales desde su iniciación en lo que se relaciona con los aspectos técnicos, económicos y financieros de la empresa.
3. Asociación con empresas existentes. Indicar tipo de integración o relación:
a) Si es filial de una empresa nacional indicar Socios y/o Accionistas y Directorio correspondientes a la casa matriz.
b) Cuando entre los accionistas se encuentren empresas extranjeras indicar nombre, nacionalidad, domicilio legal, forma jurídica y porcentaje de la participación en el capital de la peticionaria.
c) Inversiones de capital en otras empresas.
4. Información Legal
Documentación a presentar.
4.1. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
4.2. Constancia de inscripción de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y demás tributos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
4.3. Acta de Asamblea de la sociedad o última Acta de Directorio de la sociedad donde conste fehacientemente la distribución de los cargos directivos inscripta ante la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y publicada en el Boletín Oficial, en copia autenticada por escribano público.
4.4. Acta de Asamblea donde conste el último aumento de capital (cuando correspondiera) de la sociedad inscripto ante la Inspección General de Justicia, en copia autenticada por escribano público.
4.5. Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado con firma por Contador Público certificada por el respectivo Consejo Profesional, en original o en copia autenticada por escribano público.
4.6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la presente solicitud conforme certificación extendida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en original o en copia autenticada por escribano público.
4.7. Declaración Jurada de que la empresa o sociedad no registra ni ha incurrido en incumplimientos en otros regímenes de promoción anteriores o actuales.
La misma deberá ser rubricada por el representante legal de la sociedad y certificada por escribano público.
CAPITULO II - DEL PROYECTO
1. Síntesis del Proyecto
1.1. Objetivo del proyecto.
1.2. Beneficios esperados, más allá del beneficio fiscal derivado del régimen.
1.3. Inversiones necesarias para el proyecto (miles de Pesos).
1.4. Fuentes de financiamiento del proyecto.
1.5. Estudio del proyecto:
1.5.1 Indicar las firmas consultoras que lo realizaron o, si fue efectuado por la empresa, señalar estudios previos que fundamenten el proyecto.
1.6. Informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto, según lo establecido en el Artículo 3º, inciso f) del Decreto Nº 1152/04, y toda aquella información que se estime necesaria para llevar a cabo la evaluación del Criterio de Selección C correspondiente al Anexo I de la presente resolución.
1.7. Indicar mes de inicio de las obras y fecha de puesta en marcha del proyecto.
2. Ingeniería del Proyecto
2.1. Medios físicos de producción del proyecto.
2.1.1. Terrenos. Medidas y superficies totales. Indicar la superficie afectada al proyecto y actividades conexas. Régimen legal de ocupación. Inversiones. Designaciones catastrales. Planos. Adjuntar copia del contrato de locación, escritura traslativa de dominio o compromiso de cesión por parte del eventual cedente del terreno.
2.1.2. Edificios/obras: Indicar si existen o son a construir. Para los edificios u obras y/o ampliaciones a construir y/o mejoras a realizar, adjuntar presupuestos y planos que permitan la verificación del cómputo métrico.
2.1.3 Máquinas y equipos a instalar: Distribución, señalando su ubicación individual en planos de planta.
2.1.4. Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües, tratamiento de aguas servidas, etcétera). Servicios auxiliares (de seguridad, médicos, comodidades para el personal, etcétera). Obras complementarias (movimiento de tierra, caminos, muelles, desvíos ferroviarios, cercos, etcétera). Presupuestos y planos de ubicación y detalle. Consignar en anexos, descripciones y especificaciones técnicas.
2.1.5. Integración Nacional: Los costos de construcción deberán ser discriminados en costos destinados a insumos nacionales y costos destinados a insumos importados.
2.2. Localización del proyecto: Ubicación geográfica. Mapa y plano.
2.3. Generación de empleo discriminado por:
a) Etapas: construcción, operación y mantenimiento de la obra, expresado en meses/hombre.
b) Calificación del personal.
3. Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto.

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