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Ministerio de Economía y Producción PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Resolución 159/2005 Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de inversiones en bienes de capital nuevos




Ministerio de Economía y Producción

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL

Resolución 159/2005

Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de inversiones en bienes de capital nuevos. Modifícase la Resolución Nº 634/2004 con la finalidad de efectuar ajustes técnicos en el régimen de constitución de las garantías contenidas en el Artículo 10 de dicha norma.

Bs. As., 23/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0065823/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.924 fue creado un Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones que se realicen en bienes de capital nuevos.

Que el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 estableció los alcances del régimen creado por la Ley Nº 25.924, designando como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a tenor de dichas prerrogativas, se dictó la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinando, entre otros aspectos, las modalidades del concurso público, las garantías y procedimientos de evaluación para el reconocimiento de los beneficios fiscales peticionados.

Que en función de la magnitud de los beneficios fiscales susceptibles de ser asignados, se estima conveniente efectuar ajustes técnicos en el régimen de constitución de las garantías contenidas en el Artículo 10 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de agilizar la operatoria de administración de las mismas por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en consonancia con la metodología utilizada en este tipo de regímenes.

Que en razón del principio de la igualdad de los oferentes, la sustitución prevista para el Artículo 10 de la Resolución Nº 634/2004 se aplicará a todos los proyectos de inversión que han sido aprobados en el estado en que se encuentre la presentación de las garantías.

Que el Artículo 18 del Decreto 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para dictar las normas relativas al procedimiento de concurso público y calificación para la asignación del cupo fiscal y para dictar la normativa relativa al régimen de garantías requerido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924, así como las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento del régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924 y el Artículo 18 del Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que será aplicable a todos los proyectos de inversión que han sido aprobados en el estado en que se encuentre la presentación de las garantías, por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Las garantías a constituir lo serán por DOS (2) conceptos distintos:

a) Garantía de ejecución del proyecto presentado: será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del beneficio fiscal solicitado, se constituirá dentro de los QUINCE (15) días hábiles de cerrado el concurso y se liberará previa constatación de la puesta en marcha del mismo.

b) Garantías exigidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924: se deberán constituir dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, contados a partir de la notificación de los proyectos aprobados y deberán mantenerse vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de habilitación, según lo define el Artículo 16 del Decreto Nº 1152/04.

La sustitución establecida en el presente artículo será aplicable a todos los proyectos de inversión que han sido aprobados en el estado en que se encuentre la presentación de las garantías.

A los efectos de las antedichas garantías los proyectos industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales y/o Seguros de Caución.

En el caso de los proyectos presentados por empresas que clasifiquen como Pequeñas y Medianas Empresas, las garantías podrán constituirse mediante Seguros de Caución y/u otras garantías que se propongan a satisfacción de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Ambas garantías deberán ser constituidas y presentadas ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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