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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Decisión Administrativa 646/2004 Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25




INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decisión Administrativa 646/2004
Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 para el citado Organismo Descentralizado dependiente de la Jurisdicción 50, Ministerio de Economía y Producción, a efectos de atender necesidades adicionales en el desarrollo de Programas y Proyectos destinados a la familia rural, productores minifundistas y a la pequeña y mediana empresa rural. Modificación presupuestaria.
Bs. As., 10/12/2004
VISTO el Expediente N° 121.126/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004 y el Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 se estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio 2003.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827, cuando necesidades adicionales de las Jurisdicciones y Entidades debidamente fundamentadas con indicación del importe requerido y modo de financiación hagan necesario propiciar la citada ampliación.
Que por el Decreto N° 917 de fecha 21 de julio de 2004 se incrementaron los créditos del Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), en la Partida 1.1.7 Complementos.
Que el incremento de los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA contemplados en el Decreto N° 917/04 tiene por finalidad encarar nuevas acciones, como así reforzar otras actividades comprendidas en el Programa Federal de Desarrollo Rural, tendientes a atender la problemática de los productores minifundistas, pequeños productores y la familia rural, a través de proyectos específicos actualmente en marcha como Cambio Rural, Pro-Huerta, Minifundio y Profam, los cuales por su operatoria requieren de capacidades especiales que no se disponen en la planta del Organismo y que se liberarán al finalizar los mismos.
Que en función de los créditos y financiamiento disponibles del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, y de la necesidad de cubrir actividades programadas que se encuentran en marcha, se hace necesario ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 del citado Organismo en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Que complementariamente se hace necesario compensar los créditos entre partidas del Inciso 1 - Gastos en Personal en el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Que el mencionado Organismo cuenta con el correspondiente financiamiento, a través de sus recursos propios, para cubrir el incremento de créditos de que se trata.
Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones de los Artículos 13 de la Ley N° 25.827, 1° del Decreto N° 908/04 y 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), al ORGANISMO DESCENTRALIZADO 606 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, dependiente de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para atender necesidades adicionales en el desarrollo de Programas y Proyectos destinados a la familia rural, productores minifundistas y a la pequeña y mediana empresa rural.
Art. 2° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, correspondiente a la JURISDICCION 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ORGANISMO DESCENTRALIZADO 606 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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