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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 767/2004 Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 767/2004

Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827, al citado organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en lo referido a las contrataciones en materia de personal, por un determinado monto en Pesos.

Bs. As., 30/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01: 0331359/2004 del REGISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, los Decretos Nros. 908 de fecha 20 de julio de 2004, 1670 y 1691 ambos de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución Nº 721 de fecha 13 de octubre de 2004, la Resolución Nº 653 de fecha 30 de junio de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 721 de fecha 13 de octubre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL autorizó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a que modifique la relación contractual de su personal contratado bajo el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 a efectos de que a partir del 1 de octubre de 2004 pasen a revistar bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Resolución Nº 653 de fecha 30 de junio de 2004 del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) incorporó el pago de un reconocimiento no remunerativo por productividad al personal del Organismo.

Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 se estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio 2003.

Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 en determinados casos, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en tal sentido resulta necesario adecuar los niveles de crédito aprobados para la Entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de posibilitar la modificación de la situación contractual del personal contratado del Organismo.

Que por el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004 se establece un incremento en la cuantía de las Asignaciones Familiares y una ampliación en el universo de sus potenciales beneficiarios.

Que mediante el Decreto Nº 1670 de fecha 30 de noviembre de 2004 se otorga un subsidio por única vez destinado a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que en función de los decretos citados en los párrafos precedentes es necesario adecuar los créditos presupuestarios de la Entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de asegurar la cobertura de dichas prestaciones.

Que es preciso adecuar el presupuesto del S.A.F. 375 – GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA dependiente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR a efectos de incorporar un incremento en la recaudación por aportes y contribuciones.

Que a fines de posibilitar el normal pago de los retiros y pensiones del S.A.F. 380 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, es imprescindible incrementar el crédito presupuestario de la misma.

Que resulta necesario incrementar por compensación el crédito presupuestario destinado a atender los compromisos asumidos en concepto de inversiones ferroviarias, reduciendo para ello los créditos asignados en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para el servicio de seguridad ferroviaria, en virtud de que dicho servicio será afrontado con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a los efectos de posibilitar las Transferencias a las Provincias dispuestas por la Ley Nº 23.966.

Que resulta necesario transferir al TESORO NACIONAL los excedentes financieros correspondientes a ejercicios anteriores del S.A.F. 380 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR y adecuar los remanentes correspondientes a la Entidad 470 – INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 917 de fecha 21 de julio de 2004.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 25.827 y el Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por un monto de hasta PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO ($ 10.385.108), en lo referido a las contrataciones en materia de personal.

Art. 2º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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