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PRESUPUESTO Decisión Administrativa 719/2004 Amplíase el límite en pesos, establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25




PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 719/2004
Amplíase el límite en pesos, establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la citada Cartera de Estado, a la Biblioteca Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Doctor Carlos G. Malbrán, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente.
Bs. As., 28/12/2004
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827, la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004 y los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, 682 y 685, ambos de fecha 31 de mayo de 2004, 908 de fecha 20 de julio de 2004 y 917 de fecha 21 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 se estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio 2003.
Que mediante el Decreto N° 682 de fecha 31 de mayo de 2004 se otorgó a partir del 1 de junio de 2004 al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y al personal contratado en el marco del Decreto N° 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podría superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.
Que el Artículo 3° del mencionado decreto determina que el gasto que demande su aplicación será atendido dentro de los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal en las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en dicho decreto. En caso que éstos resultaren insuficientes, prevé que dichas Jurisdicciones y Entidades deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la documentación respaldatoria a fin de elaborar el ajuste correspondiente.
Que el Decreto N° 685 de fecha 31 de mayo de 2004 estableció que a partir del 1 de junio de 2004, la retribución mensual que por todo concepto percibirá el Presidente de la Nación será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 en determinados casos, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en tal sentido resulta necesario modificar el presupuesto vigente a fin de posibilitar la atención de los gastos ocasionados por la aprobación de los mencionados decretos.
Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones de los Artículos 13 de la Ley N° 25.827, 1° del Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004 y 6° del Decreto N° 917 de fecha 21 de julio de 2004.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en un monto de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), a la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 237.629) en lo referido a las contrataciones en materia de personal.
Art. 2° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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