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LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Decisión Administrativa 657/2004 Aclaración sobre las prescripciones de la Decisión Administrativa Nº 3/2004, reglamentaria del Régimen de Contrataciones previsto en el Artículo 9º del Anexo a la Ley




LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 657/2004

Aclaración sobre las prescripciones de la Decisión Administrativa Nº 3/2004, reglamentaria del Régimen de Contrataciones previsto en el Artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421/2002.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO el Expediente Nº 5922/2004 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 aprobatorio de su reglamentación, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, determinó que el Régimen de Contrataciones de Personal por tiempo determinado, comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales no incluidos en las funciones propias del Régimen de carrera.

Que en tal sentido, el Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, en su Artículo 9º estableció que el régimen de contrataciones comprende aquellas por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias.

Que concordantemente, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, reguló el Régimen de Personal no Permanente incorporado en Plantas Transitorias con designación a término, a través de sus Artículos 27, 28 y 29.

Que mediante el Artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 ya citada, se dispuso que el personal del régimen mencionado en el primer considerando será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al Nivel y Grado respectivo.

Que por otra parte, la reglamentación de dicho Artículo 9º inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen.

Que en ejercicio de dicha facultad, fue dictada la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, mediante la cual se regularon las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponde asignar al personal comprendido en el régimen citado, en aquellas jurisdicciones y organismos descentralizados, cuyos agentes de planta permanente estén regulados por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.), aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que consecuentemente, en virtud de las prescripciones legales mencionadas y a los efectos de lograr una aplicación homogénea al personal comprendido, es menester proceder a aclarar que la Decisión Administrativa Nº 3/04 resulta aplicable al personal designado en Plantas Transitorias, en aquellas jurisdicciones y organismos en cuyo ámbito rige el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 9º inciso f) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Aclárase que las prescripciones de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, reglamentaria del Régimen de Contrataciones previsto en el Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, resultan de aplicación al personal comprendido en las Plantas de Personal Transitorio, en las jurisdicciones y organismos en los que rige el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.) aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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