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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decisión Administrativa 678/2004 Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decisión Administrativa 678/2004

Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 para la citada Jurisdicción, en relación con retribuciones al personal y nuevas contrataciones de profesionales y técnicos, modificándose el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Bs. As., 21/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0317187/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto, faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827.

Que el Decreto N° 682 de fecha 31 de mayo de 2004 estableció a partir del 1 de junio del corriente año, un aumento en las retribuciones del personal de planta permanente y contratados, cualquiera sea la naturaleza jurídica del mismo y cuya retribución no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que por otra parte, el cumplimiento de los objetivos de programas especiales que se desarrollan en el ámbito de las distintas Secretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, requieren la contratación de profesionales y técnicos con alta capacitación, indispensable para optimizar el cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Que en base a lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – Servicio Administrativo Financiero 357, para ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827.

Que atento la excepción solicitada, resulta necesario modificar por compensación, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, incorporando los créditos en las partidas correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 25.827, como así también en la delegación de facultades establecidas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004 y en el Artículo 1° del Decreto N° 908 de fecha 20 de julio de 2004.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley N° 25.827 para la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – Servicio Administrativo Financiero 357, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 2.763.828).

Art. 2° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

–––––––––––––––––

NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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