Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 2853/2005
Bs. As., 9/12/2005
VISTO la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01) y el Decreto N°: 1536/02 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 de la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01) establece un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, productores de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos.
Que la misma norma determina que también deberán inscribirse en el registro mencionado en el párrafo anterior, las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio o sistema.
Que para poder actuar en las actividades mencionadas es requisito estar inscripto en el registro establecido en el artículo 57 de la normativa mencionada.
Que ha sido voluntad del legislador determinar los actores que se encuentran obligados a realizar la inscripción en el registro mencionado.
Que puede inferirse de la lectura del articulado, que al utilizar el término "dedicado", el legislador hace referencia principalmente a la actividad principal que desarrollan las personas físicas o jurídicas al momento de la inscripción en el artículo 57 de la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01).
Que resulta necesario, a fin de inscribirse en el registro mencionado, que la actividad de los locales o empresas dedicadas a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio o sistema, sea la principal dentro de las que realiza.
Que la dinámica comercial ha impuesto que locales o comercios cuya actividad principal no es la venta y/o alquiler de películas efectúen igualmente operaciones con dicho material.
Que al presente se carece de un Registro que incluya a los locales o comercios cuya actividad secundaria o complementaria sea la venta y/o alquiler de películas en soporte videograma grabado. Que al respecto y atento el avance tecnológico, resulta conveniente incluir la venta y/o alquiler de películas que por cualquier otro soporte, medio o sistema se implementare en el futuro.
Que la creación de un Registro de Locales Complementarios con Audiovisuales, el cual, si bien no es impuesto en forma obligatoria por la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01), aportará los elementos necesarios para obtener una información fehaciente y actualizada de la totalidad de ventas y/ o alquileres de películas en soporte videograma grabado y/o por cualquier otro soporte tecnológico, medio o sistema que se implementare, que redundará en beneficio del Fondo de Fomento Cinematográfico.
Que resulta importante determinar los requisitos que deberán acreditarse para la inscripción en el Registro relacionado con anterioridad.
Que el artículo 21 inciso b) último párrafo de la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01) establece un régimen de exclusión del sistema de percepciones para las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editoras y/o distribuidoras de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubs en los registros a que se refiere el artículo 57.
Que la creación del Registro de Locales Complementarios con Audiovisuales no se encuentra comprendida por la exclusión mencionada en el párrafo anterior, toda vez que se trata de un registro diferente al establecido en el artículo 57 de la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01).
Que atento lo expuesto resulta necesario implementar un sistema adecuado respecto a los sujetos inscriptos en el Registro de Locales Complementarios con Audiovisuales.
Que al momento de efectuar la compra del material, en cualquiera de los soportes mencionados ut supra, deberán solicitar se les discrimine el impuesto contemplado en el inciso b) del artículo 21 de la ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida es dictada por el suscripto en virtud de, encontrarse a cargo de la Presidencia, atento lo establecido en la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y el Decreto N°: 1536/02.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Creáse un Registro denominado "Locales Complementarios con Audiovisuales".
ARTICULO 2° — Facúltese a inscribirse en el Registro de Locales Complementarios con Audiovisuales, a las personas físicas o jurídicas que no se dediquen en forma principal a la venta y/o alquiler de películas en soporte videograma grabado, y/o por cualquier otro soporte tecnológico, medio o sistema que se implementare en el futuro. Las ventas y/o locaciones del material mencionado deberá ser inferior al 25% del total de ventas y locaciones, excluido el valor agregado. A los fines de determinar el porcentaje de ventas podrá tenerse en cuenta los ingresos brutos generados el año anterior a la presentación, excluido el impuesto al valor agregado y declaración de actividad del interesado.
ARTICULO 3° — Determínase que los requisitos para la inscripción en el registro mencionado en el artículo primero de la presente Resolución son: nota solicitando inscripción; en el caso de personas físicas Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas jurídicas estatuto o contrato social, según corresponda; declaración jurada de ingresos brutos del año anterior a la inscripción, en el caso de corresponder; declaración de actividad del interesado; declaración de actividad donde corresponda (A.F.I.P. y/o Dirección General de Rentas). Toda la documentación presentada deberá ser autenticada ante escribano público y/o autoridad competente, caso contrario se deberán presentar los originales de la documentación con fotocopias, a fin de ser autenticadas por funcionarios debidamente autorizados del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTICULO 4° — Establécese que los inscriptos en el "Registro de Locales Complementarios con Audiovisuales", creado por el artículo primero de la presente Resolución, quedan excluidos de efectuar la percepción establecida por el inciso b) del artículo 21 de la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01) sobre las ventas o locaciones que ellos realicen y no resultan alcanzados por la excepción de sufrir la percepción sobre sus provisiones prevista en el último párrafo del inciso b) recién referido.
ARTICULO 5° — Establécese que los inscriptos en el Registro nombrado en el artículo primero de la presente Resolución, deberán tener discriminadas en las facturas que acrediten la compra del material, en cualquiera de los soportes y/o sistemas referenciados en el artículo segundo, la percepción que les hayan efectuado, del impuesto del inciso b) del artículo 21 de la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01), caso contrario, quedarán obligados como responsables del impuesto y adeudarán al Organismo el importe correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de sus operaciones de venta y/o locación, realizadas por cualquiera de los soportes y/o sistemas anteriormente mencionados.
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 16/12 N° 500.664 v. 16/12/2005

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES