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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 487/2002

Bs. As., 4/6/2002

VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso k) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y el Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre la República Argentina y el Reino de España aprobado por la Ley N° 25.128, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° inciso k) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) faculta al Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a disponer la obligatoriedad de obtener copias en el país de películas extranjeras, en la medida que lo considere necesario en función del mercado nacional.

Que el artículo XIV del Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre la República Argentina y el Reino de España aprobada por Ley N° 25.128 dispone que la importación, distribución y exhibición de películas argentinas en el Reino de España, o españolas en la República Argentina no serán sometidas a ninguna restricción salvo las establecidas en la legislación y reglamentación en vigor en cada uno de los países, reafirmándose la voluntad de favorecer y desarrollar por todos los medios la difusión en cada país de las películas del otro país.

Que en tal sentido, y conforme las normas reseñadas, y a fin de concretar la voluntad a que alude el artículo XIV del Acuerdo aprobado por Ley N° 25.128, se estima conveniente disponer que no será obligatorio el procesamiento ni la obtención de copias de películas españolas que ingresen al país para su distribución y exhibición, ello sin perjuicio del pago de los derechos aduaneros que correspondan.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por los artículos I y XIV del Acuerdo aprobado por Ley N° 25.128.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese que no será obligatorio el procesamiento ni la obtención de copias en el país de películas españolas que ingresen a la República Argentina para su distribución y exhibición en la misma.

ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de los derechos aduaneros que corresponda aplicar por el ingreso del material allí aludido.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/6 N° 385.216 v. 13/6/2002

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