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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 2373/2005

Bs. As., 29/9/2005

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones 739 y 1978 del año 2004, y

CONSIDERANDO:

Que con la aplicación de dichas Resoluciones se ha resuelto la problemática situación generada por las deudas impagas correspondientes a los subsidios de los años 1999, 2000 y 2001.

Que ello implicó un primer paso en la solución de las diversas situaciones conflictivas mantenidas por el Organismo, debiendo atenderse a su vez los restantes problemas subsistentes, a fin de concluir definitivamente con ellos y abocar el esfuerzo a la realización de nuevas producciones.

Que las primeras aplicaciones del subsidio por medios electrónicos han generado desigualdades parcialmente superadas por la aplicación retroactiva de la Resolución 355/96.

Que existen aún diversos casos en los que se plantean reclamos por dicha aplicación desigual, los que se encuentran acotados por el paso del tiempo, dado que solamente corresponde atender aquellos que por la vigencia de sus reclamos han mantenido interrumpido el curso de la prescripción.

Que asimismo, el Organismo debe tomar decisiones que no impliquen desembolso de dinero en aquellos casos en que es posible compensar débitos con créditos.

Que de igual modo deben superarse las situaciones que atienden a casos en que los subsidios por medios electrónicos no se devengaron por razones formales.

Que deben atenderse también las situaciones en que la responsabilidad del Organismo se ha generado por razones vinculadas a su carácter de coproductor.

Que teniendo en cuenta los objetivos primordiales del Organismo, debe implementarse un mecanismo que permita resolver los casos relacionados con la producción de películas de largometraje buscando la solución en la producción de nuevas películas, ya que ello asegura no solo la reinversión de los fondos, sino también su aplicación conforme los fines del Organismo.

Que en los casos vinculados con la producción de películas de cortometraje o telefilms, debe acotarse el monto de los importes a erogar.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto, la que se expide por el suscripto en razón de encontrarse ausente el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°: 17.741 (t.o. 2001) y Decreto 1536/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnese un subsidio por medios electrónicos a los casos que cumplan los requisitos que surgen de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Podrán acogerse al régimen previsto por esta resolución:

Las personas físicas o jurídicas, que mantienen reclamos judiciales o administrativos contra el INCAA, por defectos de liquidación y pago del subsidio por medios electrónicos en función de la aplicación de las Resoluciones 49/95 y sus modificatorias o aclaratorias, con relación a películas estrenadas antes del 31 de diciembre de 2001.

Las personas físicas o jurídicas, que mantienen reclamos judiciales o administrativos contra el INCAA, por modificación retroactiva de derechos o aplicación retroactiva de normas, con relación a películas estrenadas antes del 31 de diciembre de 2001.

Las personas físicas o jurídicas, que mantienen reclamos judiciales o administrativos contra el INCAA, vinculados a la responsabilidad del Organismo en su carácter de coproductor, con relación a películas estrenadas antes del 31 de diciembre de 2001.

Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de películas a las que no se les ha liquidado el subsidio por medios electrónicos por razones formales, con relación a películas estrenadas antes del 31 de diciembre de 2001.

ARTICULO 3° — El monto total del subsidio previsto por el artículo primero se determinará conforme lo siguiente:

a. Personas físicas o jurídicas que no mantienen deudas vencidas e impagas con el Organismo: El monto será igual al tope máximo del subsidio por medios electrónicos que conforme la vía elegida, corresponda a una nueva obra cinematográfica a producir, a ser seleccionada por el productor presentante, debiendo efectuar dicha selección con posterioridad a su declaración de interés por el Organismo y con anterioridad al inicio de rodaje.

b. Personas físicas o jurídicas que mantienen deudas vencidas e impagas con el organismo: El monto será igual a la deuda que el presentante mantenga con el organismo, compensándose unas con otras sin que ninguna de las partes pueda reclamar monto alguno a la restante.

c. Personas físicas o jurídicas que mantienen reclamos vinculados a la realización de cortometrajes o telefilms: El monto será igual al tope máximo del subsidio por medios electrónicos que corresponde al telefilm de interés simple.

ARTICULO 4° — Es requisito para acceder al subsidio previsto en esta Resolución, el desistimiento de la acción y del derecho con relación a toda acción que el interesado mantenga contra el Organismo, con costas por su orden, sin perjuicio de los pagos de tasas de justicia que pudieran corresponder y del derecho que asista a los peritos actuantes.

ARTICULO 5° — En los casos previstos en el artículo tercero inciso a, el subsidio se aplicará a una próxima película a producir por el productor peticionante o por quien el mismo indique, a iniciar su rodaje con posterioridad al 1 de enero de 2006. Será abonado en un cien por ciento, conforme disponibilidad presupuestaria, en los mismos plazos que los créditos para la producción otorgados por el Organismo, no pudiendo por ende el interesado acceder a un crédito de fomento para dicha producción. Cumplidos los requisitos correspondientes, el productor percibirá en forma independiente a los aquí previstos, los subsidios por medios electrónicos y por exhibición en salas que correspondan a dicho filme, conforme la restante normativa del Organismo. El subsidio adicional que hubiera sido percibido conforme lo dispuesto en esta Resolución, se otorga como un mayor subsidio de los previstos en el segundo párrafo del art. 30 de la ley 17.741 (t.o. 2001). En ningún caso disminuirá los restantes subsidios por medios electrónicos ni de ninguna otra naturaleza que correspondan al filme, ni se computará a los efectos del tope de subsidios de dicha producción, ni a los efectos de la Resolución de prorrata del ejercicio.

ARTICULO 6° — En los casos previstos en el artículo tercero inciso b, la compensación operará de pleno derecho en el momento de dictado del acto administrativo de aceptación por parte del Organismo del acogimiento al régimen establecido en esta Resolución.

ARTICULO 7° — En los casos previstos en el artículo tercero inciso c, el monto será abonado al realizador de los cortometrajes o telefilms, dentro del plazo de noventa días a partir del acto administrativo de aceptación por parte del Organismo, del acogimiento al régimen establecido en esta resolución.

ARTICULO 8° — Fíjase en un año el plazo para acogerse al régimen previsto en esta Resolución, y en dos años el plazo para iniciar el rodaje de la nueva producción en los casos del artículo tercero inciso a. En ambos casos, los plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 12/10 N° 494.258 v. 12/10/2005

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