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Encuesta: ¿TEMA INTERESANTE?

MUY INTERESANTE
Votos: 2
INTERESANTE
Votos: 7
POCO RELEVANTE
Votos: 1
SIN RELEVANCIA
Votos: 2

Encuesta de Elección Múltiple. Votaron 8 usuarios.

Han votado esta opción:

Usufructo - Reparaciones Hechas Por El Nudo Propietario


"si El Nudo Propietario Hiciere Reparaciones O Gastos Que Estén A Cargo Del Usufructuario, Tendrá Derechos A Cobrarlos De Este" (art. 2890 C.c.).

Ese Derecho A Cobrar Al Usufructuario Los Gastos Realizados Por Aquellas Reparaciones Ordinarias Para La Conservación De La Propiedad Inmueble Objeto De Un Usufructo, ¿en Cuanto Tiempo Prescribe? ¿o Es Un Derecho A Poder Ejercer En Cualquier Momento?.

eribotta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 27/07/09
Me parece, a mi humilde entender ya que civil no es mi fuerte, que se trata de un derecho creditorio, por ende se aplica la prescripcion comun de 10 años.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 27/07/09
Se rige por el plazo de prescripción de la accion de repetición, claro, si la obligación recaía sobre el usufructuario y el nudo propietario tuvo que realizarlas por razones de urgencia y en interés de proteger su propiedad, previa intimación fehaciente.

Empezado por Charlie

"
Diez años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 4023 del C. Civil. Van algunos fallos:

Acción de repetición - Prescripción

La acción de repetición, por no tener un término liberatorio especial, prescribe a los diez años. El principio general en la materia es que la prescripción comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido.

CC0102 MP 94404 RSD-365-95 S 12-10-1995 , Juez DALMASSO (SD)


CARATULA: Consorcio de Propietarios Edificio Salta 1575 Galería Moran c/ Arcadia Cía. de Seguros s/ Repetición de lo pagado
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini

Acción de repetición - Prescripción

Ante la inexistencia de un término liberatorio especial y específico para la demanda de repetición de lo pagado, cabe remitirse a la decenal que legisla el primer párrafo del artículo 4023 del Código Civil, pues es la aplicable a toda clase de acciones precriptibles que no estén sujetas a un plazo diverso (arts. 16 C.Civil y 171 Const. Prov.).
CCI Art. 4023 ; CCI Art. 16 ; CONB Art. 171
CC0001 QL 7500 RSD-116-4 S 26-10-2004 , Juez SENARIS (SD)


CARATULA: Mignone, Jorge Luis c/ Rossi, Néstor Eduardo s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Saludos.
"

+Ver post citado

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 27/07/09
El término de la prescripción comienza desde que el crédito existe y puede ser exigido.

La prescripción nace cuando está expedita la acción, cosa que no ocurre antes del pago (art. 771 inc. 1 del C.C.)

Sin Definir Universidad
eribotta Premium II Creado: 28/07/09
Empezado por mordisco1

"Se rige por el plazo de prescripción de la accion de repetición, claro, si la obligación recaía sobre el usufructuario y el nudo propietario tuvo que realizarlas por razones de urgencia y en interés de proteger su propiedad, previa intimación fehaciente.
"

+Ver post citado
el término "previa intimacion fehaciente" te refieres a que los gastos debieron realizarse previa intimacion o la prescripción corre desde la intimacion.

gracias por la respuesta. me ha ayudado mucho

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 29/07/09
El termino de "previa intimación fehaciente", se refiere que el nudo propietario antes de realizar las obras que estaban a cargo de usufructuario, debe intimarlo por carta documento para que las realize bajo apercibimiento de hacerlas él, a costas del usufructuario.

Y el termino de prescripcion NO CORRE desde que intima, sino desde que realiza las obras, momento a partir del cual nace y es exige el crédito o gasto que el nudo propietario tiene contra el usufructuario.

La intimación previa tiene por función, desligar toda responsabilidad, porque de otra manera el usufructurio puede invocar o acreditar que ya estaba por iniciar las obras, que incluso habia comprado los materiales y abonado un adelanto al constructor, y SOLICITAR se compense dichos gastos en que incurrio, porque justamente el nudo propietario actuo en forma arbitraria, sin consultarle previamente.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 29/07/09
Y por el otro lado el nudo propietario, debe acreditar, ademas de la intimación previa, la razones de urgencia y el interés de proteger su propiedad

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 29/07/09
Ypor otro lado, el nudo propietario debe acreditar ademas de la intimación previa, las razones de urgencia y el interés de proteger su propiedad

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