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hola gente! bueno mi consulta es si es posible en derecho civil cuando se hace un pago inicial para un adquirir un inmueble de por ejemplo de un 20%,los tramites de pasar los derechos a mi nombre como titular de la propiedad es posible que empiezen con el pago inicial? se puede pactar de forma convencional? desde ya gracias

juanc Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
jazmincito_07 Ingresante Creado: 29/07/09
Hola Juan, entiendo que para adquirir la titularidad de un inmueble es necesario tener la escritura publica, es un requisito indispensable. Ningun pago inicial puede darte el derecho de propiedad sobre el inmueble. Normalmente tenes derechos mediante el boleto de compra venta ( que es un precontrato donde se establecen derechos y obligaciones entre las partes, comprador y vendedor). Esencialmente se pacta la forma de pago y la obligacion de escriturar. Pero el boleto no basta para decir que sos titular de un inmueble, necesitas la escritura publica.
saludos
Jazmin

UNLP
Nadia Moderador Creado: 29/07/09
No entiendo bien la pregunta, pero en la escritura (para adquirir el derecho real, necesitas titulo y modo y bla) podés pactar la forma de pago, y a medida que vas cancelando se deja constancia en la escritura a traves de notas de uqe se cancelaron los pagos.
Creo.. si es que no entendí tan mal, ell derecho notarial.
Pero eso lo tenes que arreglar antes, y no creo que nadie se arriesgue.

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/07/09
Para mi, por lo que entiendo, y en virtud de que el usuario me envio un MP con la misma cuestion (aunque mas desarrollada) se trata de una Compraventa de cosa ajena, que si se dan los extremos que establece el Codigo Civil, es perfectamente valida.

Saludos, BJL

UMSA
EJA Moderador Creado: 30/07/09
Naturalmente, para adquirir el dominio de un inmueble necesitás la escritura pública.

Siempre cabe recordar que en materia de contratos rige el célebre principio de la autonomía de la voluntad y sólo por excepción la ley restringe la esfera de la libertad contractual.

Teniendo en cuenta eso, en tu caso y sólo en principio -ya que no está bien detallado el supuesto-, se podría tranquilamente pactar lo que planteás. Y ¿por qué no? Esa es la pregunta obligatoria en esta materia de la cual vas a encontrar su respuesta cuando exista una ley de orden público. En caso contrario, no habrá oposición y la libertad de convenciones mantendrá su reinado.

Ahora bien: si la venta se trata de una hecha por lotes en cuentas periódicas, entra a jugar la famosa ley 14.005, que es de orden público por disposición expresa, y que, entre otras cosas, obliga al propietario a anotar su declaración de voluntad en el Registro. Además, faculta al comprador para exigir la escrituración tras haber abonado el 25% del precio.

Saludos.

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 30/07/09
gracias por darme sus distintas opiniones sobre el tema...BJL: ahora en que parte del codigo o ley encuentro el contrato de compraventa de cosa ajena?. EJA: es verdad no esta bien detallado el supuesto, pero cuando me refiero a un inmueble precisamente una casa, y la finalidad es poder tener la facultad una vez realizado el pago inicial de ser titular de la misma para una futura venta, mas alla de la autonomia de la voluntad de los contratos, hay otra manera?

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 30/07/09
hola? alguien podria ayudarme...entre firmado el boleto de compraventa y la escritura cual es el lapso de tiempo?

UNLAM
alemagno Ingresante Creado: 03/08/09
Art 1185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular firmado por las partes, o que fuesen hechos en instrumento particular en que las partes se obliguen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada, pero quedan concluidos como contrato en que las parte se han obligado a hacer escritura pública.
Art 1185 Bis. Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedorsi se hubiere abonado el 25 % del precio. El juez podrá disponer en estos casos que que se otorguen al comprador la escritura traslativa de dominio.
Que quiere decir esto?
Simple que el 20 % del precio no otorga titularuidad, esta se adquiere con la inscripción en el registro de propiedad, y en cuanto al tiempo de realización es el tiempo razonable para hacer un estudio de titulo no menor a unos quince dias, hasta dos meses.
pasado este tiempo sin escriturar se puede Resolver el contrato y peticionar daños y perjuicios

Alejandromag

Sin Definir Universidad
jazmincito_07 Ingresante Creado: 03/08/09
hola Juan...no hay un tiempo determinado para eso...Depende de las partes y de lo que se estipuló en el boleto. Normalmente el que corre con los gastos de la escritura es el comprador, por lo tanto hasta que el comprador no lo cancele no tendrà el titulo.

saludos
Jazmin

Sin Definir Universidad
ducky333 Ingresante Creado: 03/08/09
con la firma del contrato de compraventa se genera la obligacion de escriturar a tu favor, generalmente se paga el 10 % del valor del inmueble y se paga el resto para escriturar y el lapso para escriturar se pacta entre partes siempre despues q se pedir los informes y certificados en el registro para saber si el bien esta libre de gravamenes o embargos

espero q te sirva


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