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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 1/2002

Bs. As., 15/1/2002

VISTO: el expediente N° 3123/01 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) y modificatorios, la Resolución SAFJP Nº 352/96 y sus modificatorias las Resoluciones SAFJP N° 494/97 y N° 406/98 y,

CONSIDERANDO:

Que el punto 14 del Reglamento para el Procedimiento Sumarial, aprobado por Resolución SAFJP N° 352/96 y modificado por la Resolución SAFJP N° 406/98, dispone que el pedido de vista de las actuaciones administrativas efectuado por la sumariada en forma escrita, interrumpirá los plazos para la presentación del descargo por cinco días, los que se computarán a partir de la solicitud de vista correspondiente.

Que el artículo 76 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la LNPA, prescribe que la presentación de un pedido de vista suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista.

Que los términos "interrupción" y "suspensión" poseen diferente significación jurídica por lo cual no procede su utilización en forma indistinta.

Que en este sentido, la redacción del punto relativo a las vistas en el Reglamento del Procedimiento Sumarial de esta Superintendencia. puede generar confusión en el cómputo del tiempo de suspensión de los plazos para la presentación del descargo.

Que a fin de otorgar certeza preceptiva al texto normativo mencionado, procede efectuar su modificación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el correspondiente dictamen de legalidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 118, inc. b) y 119, inc. b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el punto 14 del Reglamento para el Procedimiento Sumarial aprobado por Resolución SAFJP N° 352/96, texto según Resolución SAFJP N° 406/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"14. VISTAS.

Desde el día siguiente al de la notificación del Acta de Cargo, las actuaciones estarán a disposición de la sumariada en el Departamento de Sumarios y Asuntos Judiciales de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el horario de atención al público.

En cualquier estado del proceso sumarial, la sumariada podrá solicitar vista de las actuaciones.

El pedido de vista podrá solicitarse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa en el Departamento de Sumarios y Asuntos Judiciales ante el que tramita, tomándose la vista en ese mismo acto, de lo cual se dejará constancia escrita.

Todo pedido de vista formulado por escrito, deberá concederse o denegarse formalmente y ello se notificará a la sumariada. Salvo que se fije un plazo distinto, se entenderá que la vista ha sido concedida por el plazo de CINCO (5) días.

El pedido de vista suspenderá el plazo para presentar el descargo desde la presentación del escrito que lo solicite, hasta vencido el plazo que se conceda para la vista.

En cualquier etapa del sumario, podrá el Gerente de Asuntos Jurídicos disponer la reserva total o parcial de las actuaciones, por resolución fundada, con la fijación de un plazo máximo y especificando el alcance del secreto de sumario".

ARTICULO 2° — La presente instrucción entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUSTAVO DEMARCO, Gte. de Planeamiento y Regulación en Ejercicio del Cargo de Superintendente de AFJP. Res. MTE y FRH N° 7/02.
e. 17/1 Nº 375.036 v. 17/1/2002

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