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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 14/2004

Bs. As., 26/7/2004

VISTO la Instrucción SAFJP Nº 22/03 "Normativa General de Inversiones" y la Resolución SAFJP Nº 207/97 y modificatorias, del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar al régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje previsto en la Resolución SAFJP Nº 207/97 y modificatorias, las operaciones de inversión realizadas para la cartera de activos de libre disponibilidad de las AFJP.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 incisos b) y II) y 119 incisos b) y c) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Incorporar a la Resolución SAFJP Nº 207/97 y modificatorias "Informe Diario", los Formularios de movimientos ID4-1 "Cartera de activos de libre disponibilidad de la AFJP - Movimientos diarios de instrumentos financieros" e ID4-2 "Cartera de activos de libre disponibilidad de la AFJP - Movimientos diarios de depósitos e inversiones a plazo" cuyos modelos se acompañan y forman parte de la presente Instrucción, nominados como "RESOLUCION Nº 207/97 - ANEXO I - Formularios ID 4-1 y 4-2".

ARTICULO 2º — Incorporar al Anexo II de la Resolución SAFJP Nº 207/97, las especificaciones correspondientes a los Formularios ID4-1 e ID4-2 cuyo detalle se acompaña y forma parte de la presente Instrucción, nominado como "RESOLUCION Nº 207/97 - ANEXO II - INSTRUCCIONES PARA LA INTEGRACION DE LOS FORMULARIOS DE MOVIMIENTOS".

ARTICULO 3º — Incorporar al Anexo III de la Resolución SAFJP Nº 207/97 las especificaciones de los archivos de los formularios ID 4-1 e ID 4-2, cuyo detalle se acompaña y forman parte de la presente Instrucción, nominado como "RESOLUCION Nº 207/97 - ANEXO III - INSTRUCCIONES PARA LA GENERACION Y TRANSMISION DE LA INFORMACION".

ARTICULO 4º — Reemplazar el punto 9 de las Instrucciones generales del Anexo III - INSTRUCCIONES PARA LA GENERACION Y TRANSMISION DE INFORMACION de la Resolución SAFJP Nº 207/97 por el siguiente texto:

"9. En los formularios de movimientos diarios, si algún campo —según el tipo de operación—, no debiera ser informado, su longitud deberá completarse con espacios y no con ceros".

ARTICULO 5º — La presente tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. Dentro de dicho plazo, la Gerencia de Control de Entidades pondrá a disposición de las administradoras la nueva versión del validador del Informe Diario.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

–––––––––––––––––

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar.

e. 29/7 Nº 454.196 v. 29/7/2004

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