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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial Nº 300/001/2003
Bs. As., 15/1/2003
VISTO:
La Instrucción SAFJP Nº 42/02 Art.1º y la Delegación de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar la apertura contable en el Plan de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora, a fin de registrar y exponer adecuadamente lo dispuesto por la Instrucción SAFJP Nº 42/02 Art. 1º.
Que la definición de las aperturas contables, cuya modificación o habilitación resulta necesaria a fin de implementar las disposiciones contenidas en la normativa mencionada en el párrafo precedente, constituye una cuestión de mero trámite.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 4º de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modificar en el PLAN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes cuentas:
— 1.12.12.00. Títulos valores extranjeros.
— 1.21.16.00. Diferencias de cambio a realizar
ARTICULO 2º — Modificar en el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes cuentas:
— 2.12.02.12.00. Títulos valores extranjeros
— 2.22.03.02.00. Diferencias de cambio a realizar
ARTICULO 3º — Crear en el PLAN DE CUENTA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes subcuentas:
— 1.12.12.05. Participación en fondos de inversión extranjeros.
— 1.21.16.18. Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
ARTICULO 4º — Crear en el PLAN DE CUENTA DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes subcuentas:
— 2.12.02.12.05. Participación en fondos de inversión extranjeros
— 2.22.03.02.17. Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
ARTICULO 5º — Incorporar en el MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las hojas que como ANEXO I forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 6º — La presente disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción. Respecto de su inclusión en el Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje resultará de aplicación a partir de la fecha que será comunicada por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, conjuntamente con el envío de una nueva versión del software validador a que refiere el Anexo III de la Resolución Nº 207/97 y modificatorias.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HUGO D. BERTIN, Gerente de Control de Beneficios e Instituciones.
ANEXO I















































NOMBRE

Títulos valores extranjeros

CODIGO

1.12.12.00.00

CLASIFICACION

Inversiones

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCION

Registrar el movimiento de títulos valores que invierte el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, clasificados según la normativa vigente en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241.

DEBITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas.

CREDITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Deudor.

 

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

 

— Acciones de sociedades extranjeras.

 

— Títulos de deuda emitidos por sociedades extranjeras y por patrimonios de afectación especial

 

— Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados

 

— Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos

 

— Participaciones en fondos de inversión extranjeros


HOJA REEMPLAZADA POR DISPOSICION GERENCIAL Nº




























































































NOMBRE

Diferencias de cambio a realizar

CODIGO

1.21.16.00.00

CLASIFICACION

Pasivo - Compromisos por Operaciones

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCION

Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241 producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002.

DEBITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas

CREDITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas

SALDO

Acreedor

 

Representa las diferencias positivas por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas representativas de operaciones de crédito público:

 

— Banco Tipo II en moneda extranjera

 

— Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país

 

— Títulos Públicos garantizados negociables

 

— Títulos Públicos no garantizados negociables

 

— Títulos Públicos a vencimiento

 

— Préstamos del Gobierno Nacional garantizados

 

— Títulos valores emitidos por provincias, municipalidades, empresas del estado nacional, provincial y municipal y otros entes estatales.

 

— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a largo plazo

 

— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a corto plazo

 

— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas y otras instituciones.

 

— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas.

 

— Depósitos a plazo fijo en entidades financieras en moneda extrajera

 

— Cédulas Hipotecarias y otros títulos con garantía hipotecaria.

 

— Títulos valores representativos de cuotas de fondos de inversión directa

 

— Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados.

 

— Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros

 

— Economías Regionales - Dto. 1518.

 

— Cuotapartes de fondos comunes de inversión

 

— Otras


 
HOJA INCORPORADA POR DISPOSICION GERENCIAL N º






































NOMBRE

Participaciones en fondos de inversión extranjeros

CODIGO

1.12.12.05.00

CLASIFICACION

Inversiones – Títulos valores extranjeros

NIVEL

Subcuenta

FUNCION

Registrar el movimiento de valores que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones invierte en participaciones en fondos de inversión extranjeros admitidos a la cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, clasificados en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 según la normativa vigente.

DEBITOS

a) Por la incorporación a la cartera de las participaciones en fondos de inversión a su valor de costo, excluidos los gastos de adquisición, que están a cargo de la AFJP.

 

b) Por la contabilización diaria del incremento en el valor de las participaciones en fondos de inversión conforme a la valuación comunicada por la SAFJP

CREDITOS

a) Por el rescate total o parcial de los valores invertidos, excluidos los gastos de venta, que están a cargo de las AFJP.

 

b) Por la contabilización diaria de la reducción en el valor de las participaciones conforme a la valuación efectuada por la SAFJP.

SALDO

Deudor

 

Representa el monto de las inversiones en participaciones en fondos comunes de inversión extranjeros negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, clasificadas en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 según la normativa vigente.

AUXILIARES

Para esta cuenta deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor.


HOJA INCORPORADA POR DISPOSICION GERENCIAL Nº
































NOMBRE

Cuotapartes de fondos comunes de inversión

CODIGO

1.21.16.18.00

CLASIFICACION

Compromisos por Operaciones - Diferencias de cambio a realizar

NIVEL

Subcuenta

FUNCION

Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las cuotapartes de fondos de inversión en moneda extranjera, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002.

DEBITOS

a) Por la desafectación de acuerdo a los casos previstos en la normativa

vigente.

 

CREDITOS

a) Por la registración de diferencias de cambio positivas

SALDO

Acreedor

 

Representa las diferencias positivas de valoración en moneda nacional, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002.


HOJA INCORPORADA POR DISPOSICION GERENCIAL Nº















































NOMBRE

Títulos valores extranjeros

CODIGO

2.12.02.12.00

CLASIFICACION

Encaje

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCION

Registrar el movimiento de títulos valores clasificados según la normativa vigente en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241, que la Administradora invierte para cumplir con el encaje establecido en el artículo 89 de la misma ley.

DEBITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas.

CREDITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas.

SALDO

Deudor.

 

Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas:

 

— Acciones de sociedades extranjeras.

 

— Títulos de deuda emitidos por sociedades extranjeras y por patrimonios de afectación especial

 

— Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados

 

— Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos

 

— Participaciones en fondos de inversión extranjeros


HOJA REEMPLAZADA POR DISPOSICION GERENCIAL Nº

























































































NOMBRE

Diferencias de cambio a realizar

CODIGO

2.22.03.02.00

CLASIFICACION

Pasivo no corriente - Encaje

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCION

Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241 producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002.

DEBITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas

CREDITOS

a) Por los conceptos definidos para las subcuentas

SALDO

Acreedor

 

Representa las diferencias positivas por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241.

AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor.

SUBCUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas representativas de operaciones de crédito público:

 

— Fondos transitorios en moneda extranjera en el país

 

— Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país

 

— Títulos Públicos garantizados negociables

 

— Títulos Públicos no garantizados negociables

 

— Títulos Públicos a vencimiento

 

— Préstamos del Gobierno Nacional Garantizados

 

— Títulos valores emitidos por provincias, municipales, empresas del estado nacionales, provinciales y municipales y otros entes estatales.

 

— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a largo plazo.

 

— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a corto plazo.

 

— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas y otras instituciones.

 

— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas.

 

— Depósitos a plazo fijo en entidades financieras en moneda extranjera.

 

— Cédulas Hipotecarias y otros títulos con garantía hipotecaria.

 

— Títulos valores representativos de cuotas de fondos de inversión directa.

 

— Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados.

 

— Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros.

 

— Cuotapartes de fondos comunes de inversión.

 

— Otras


HOJA INCORPORADA POR DISPOSICION GERENCIAL Nº






































NOMBRE

Participaciones en fondos de inversión extranjeros

CODIGO

2.12.02.12.05

CLASIFICACION

Encaje – Títulos valores extranjeros

NIVEL

Subcuenta

FUNCION

Registrar el movimiento de participaciones en fondos de inversión extranjeros admitidos a la cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, clasificados en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 según la normativa vigente y se encuentran afectadas al encaje establecido en el artículo 89 de la misma ley.

DEBITOS

a) Por la incorporación a la cartera de las participaciones en fondos de inversión a su valor de costo.

 

b) Por la contabilización diaria del incremento en el valor de las participaciones en fondos de inversión conforme a la valuación comunicada por la SAFJP

CREDITOS

a) Por la venta y el rescate total o parcial de los valores invertidos.

 

b) Por la contabilización diaria de la reducción en el valor de las participaciones conforme a la valuación comunicada por la SAFJP.

SALDO

Deudor

 

Representa el monto de las inversiones en participaciones en fondos comunes de inversión extranjeros negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, que según la normativa vigente deban clasificarse en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 y se encuentran afectadas al encaje establecido en el artículo 89 de la misma ley.

AUXILIARES

Para esta subcuenta deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor.


HOJA INCORPORADA POR DISPOSICION GERENCIAL Nº





























NOMBRE

Cuotapartes de fondos comunes de inversión

CODIGO

2.22.03.02.17

CLASIFICACION

Encaje - Diferencias de cambio a realizar

NIVEL

Subcuenta

FUNCION

Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las cuotapartes de fondos de inversión en moneda extranjera, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002.

DEBITOS

a) Por la desafectación de acuerdo a los casos previstos en la normativa vigente.

CREDITOS

a) Por la registración de diferencias de cambio positivas

SALDO

Acreedor

 

Representa las diferencias positivas de valoración en moneda nacional, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002.


HOJA INCORPORADA POR DISPOSICION GERENCIAL Nº
e. 21/1 Nº 405.012 v. 21/1/2003

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