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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción 14/2005

Bs. As., 1/6/2005

VISTO el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 25 de abril de 2005 y la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL D.E. N° 405 del 28 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que si bien se ha tomado en cuenta como antecedente que mediante Resolución D.E. ANSES N° 405/2005 el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha implementado un mecanismo para la tramitación de solicitudes de beneficios y suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el artículo 2° del Decreto N° 137/2005, cabe prever un mecanismo alternativo para atender la recepción de estos trámites por parte de la AFJP.

Que razones de practicidad y economía administrativa aconsejan que, cuando los afiliados al Régimen de Capitalización soliciten el suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el artículo 2° del Decreto N° 137/05, en forma simultánea con alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241, los trámites se inicien en forma unificada ante la AFJP a la que se encuentran incorporados.

Que a través del artículo 5° de la Resolución SSS N° 33/05, se establece que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES debe fijar las pautas en base a las que se computará el haber de la prestación para los afiliados al Régimen de Capitalización instituido por la Ley N° 24.241, a los fines del cálculo del suplemento "Régimen Especial para Docentes".

Que asimismo se establece que el mencionado haber debe ser calculado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional cualquiera sea la modalidad por la que en definitiva opte el beneficiario.

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 25.530 – 620/1997 se aprobaron la nota técnica y las tablas de mortalidad que corresponde utilizar para la determinación de la Renta Vitalicia Previsional.

Que es necesario establecer un tratamiento especial en los casos en que la prestación previsional sea el Retiro Transitorio por Invalidez, resultando el haber a informar a efectos del cálculo del suplemento "Régimen Especial para Docentes", el determinado para ese tipo de beneficio según las normas vigentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ha emitido el necesario dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 118 incisos a), b) y q) y 119 incisos a) y b) de la Ley N° 24.241, por el artículo 1° del Decreto N° 1605/94 y el artículo 4° de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 33/05.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — La AFJP debe emplear las pautas operativas detalladas en el ANEXO I de la presente instrucción para la tramitación de solicitudes de beneficios y suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el artículo 2° del Decreto N° 137/05 que efectúen los afiliados al Régimen de Capitalización o sus derechohabientes.

ARTICULO 2° — La AFJP debe aplicar las pautas que como ANEXO II forma parte integrante de esta Instrucción para la determinación del valor de referencia de la prestación a cargo del Régimen de Capitalización bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional a los fines de su información a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el cálculo del Suplemento "Régimen Especial para Docentes".

ARTICULO 3° — Cuando ingresen aportes obligatorios por actividades en relación de dependencia alcanzados por la incompatibilidad del artículo 11 de la Resolución SSS N° 33/05 correspondientes a un beneficiario de suplemento "Régimen Especial para Docentes" cuya prestación se encuentra en curso de pago, la AFJP debe remitir comunicación fehaciente de esta situación a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL antes del último día hábil del mes en que tomó conocimiento del ingreso de los mismos.

ARTICULO 4° — La presente instrucción entrará en vigencia el día 1ro de junio de 2005.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

________

NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL — SUIPACHA 767 — CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EN www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar
e. 7/6 N° 481.830 v. 7/6/2005

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