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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE






>SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
[/b]

> [/b]

>Resolución Conjunta Nº 8/99 SAFJP y 27.012/99 SSN[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 28/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el artículo
94 de la Ley 24.241, el Decreto Nº 1120 del 11 de julio de 1994, el Decreto Nº
526 del 22 de setiembre de 1995, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 289 y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 449 del 21 de mayo de 1997,
la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.529
y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES Nº 619 del 19 de diciembre de 1997 y la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.808 y de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 120 de fecha 24 de
abril de 1998;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que para
determinar el saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual, debe
considerarse que la situación de los afiliados que reunieran los requisitos
para acceder a las prestaciones por vejez del Régimen Previsional Público
durante el período en que se encuentren percibiendo retiro transitorio por
invalidez, es asimilable a la de aquéllos que no adquieran el derecho a retiro
definitivo por invalidez conforme al dictamen definitivo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que debe
considerarse la situación de los afiliados cuyo ingreso base supere el tope
previsto en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que resulta
necesario establecer criterios uniformes para la aplicación de los factores
definidos en el cálculo del capital de recomposición.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que corresponde
determinar la proporción a considerar en aquellos casos en que la fecha de
devengamiento del retiro transitorio por invalidez y/o la fecha en que queda
sin efecto, no hubieran coincidido con el primer día de un mes calendario.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se deben
considerar las bonificaciones que la Administradora hubiese efectuado sobre las
comisiones por acreditación de aportes obligatorios del afiliado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a efectos de
compatibilizar nomenclaturas, resulta necesario establecer que el valor “n”
definido en la fórmula de cálculo del Capital de Recomposición prevista en el
Decreto 1120/94 es equivalente al valor “m” utilizado en la Nota Técnica del
Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento incorporada en la Resolución
Conjunta SSN - SAFJP Nº 25.529 - 619/97.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que corresponde
aclarar, en la fórmula de cálculo del capital de recomposición, el valor a
asignar a “n” cuando éste sea superior a sesenta (60) meses.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que para el
cálculo de los aportes obligatorios correspondientes al sueldo anual
complementario, resulta necesario precisar que el factor “A” se computará igual
a cero sólo en los casos de afiliados que se hubieran desempeñado
exclusivamente en carácter de autónomos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que debe
precisarse el factor “A” con el objeto de determinar el aporte obligatorio
correspondiente al primer sueldo anual complementario posterior al de
devengamiento del retiro transitorio por invalidez y al último anterior a la
fecha que lo deja sin efecto.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que deben
deducirse los aportes obligatorios ingresados en la cuenta de capitalización
individual que correspondan a remuneraciones y/o rentas imponibles devengadas
durante el período en que el afiliado percibió el Retiro Transitorio por
Invalidez.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
Administradoras deben integrar un formulario a los efectos de la determinación
del capital de recomposición, del cual surjan claramente los elementos
considerados para su cálculo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 94, 99, 118
incisos a), b), p) y q) y 119 incisos a) y b) de la Ley Nº 24.241.

lang=EN-US > 

EL
SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION


RESUELVEN:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 1º — A
los efectos previstos en la presente resolución se denominará “fecha límite”,
la fecha en que queda sin efecto el retiro transitorio por invalidez por alguna
de las siguientes situaciones:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >- emisión del
dictamen definitivo

lang=EN-US > 

lang=EN-US >- notificación a
la Administradora de la resolución de ANSES acordando el beneficio por vejez.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 2º —
Cuando el ingreso base supere el tope previsto en el primer párrafo del
artículo 9º de la Ley Nº 24.241, a los efectos del cálculo del capital de
recomposición, deberán considerarse los valores fijados para el citado tope por
la norma reglamentaria, para cada uno de los meses por los cuales se hubiera
pagado el retiro transitorio por invalidez.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 3º — En
los casos comprendidos en el apartado 8 de la reglamentación del artículo 97 de
la Ley Nº 24.241 establecida por el Decreto Nº 1120/94, modificado por el
Decreto Nº 526/97, a fin de determinar el saldo acumulado de la cuenta de
capitalización individual, corresponde la integración el capital de
recomposición en los términos del artículo 94 de la citada ley.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 4º —
Respecto de la fórmula del capital de recomposición definida en el Decreto Nº
1120/94 serán de aplicación los siguientes criterios:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) A fin de
determinar el aporte obligatorio que el afiliado hubiera ingresado en el primer
mes de devengamiento del retiro transitorio por invalidez (t = 1) y en el mes
de la “fecha límite” (t = n), se considerará la proporción del ingreso base
correspondiente al período por el cual se haya devengado el haber del retiro
transitorio por invalidez, siguiendo los criterios utilizados para la
determinación de esa prestación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deberán considerar
las bonificaciones a las que el afiliado hubiera tenido derecho de no haber
solicitado el retiro transitorio por invalidez, a efectos de aplicar las
comisiones sobre los aportes obligatorios.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Deberá
considerarse a “n” como total de meses durante los que el afiliado percibió
retiro transitorio por invalidez, aun cuando el período de invalidez
transitoria fuera superior a sesenta (60) meses.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) A los fines
del cómputo del aporte obligatorio correspondiente al sueldo anual
complementario, se considerará el factor “A” igual a cero (0) sólo en los casos
de afiliados que se hubieran desempeñado exclusivamente en carácter de
trabajadores autónomos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >e) El porcentaje
de ingreso base en concepto de sueldo anual complementario (a) que deberá
considerarse para determinar el aporte obligatorio correspondiente al primer
mes de junio o diciembre posterior al devengamiento de la prestación, será el
que resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre el devengamiento
de la prestación y el 30 de junio o 31 de diciembre, respectivamente, por trescientos
sesenta y cinco.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >f) En el término
t = n se deberá incluir la proporción de sueldo anual complementario
correspondiente al período transcurrido entre el último mes de junio o
diciembre, el posterior, y la “fecha límite”. A tal efecto, el porcentaje de
Ingreso Base en concepto de sueldo anual complementario (a) que deberá
considerarse para determinar el aporte obligatorio será el que resulte de
dividir la cantidad de días comprendidos entre el 1º de enero o el 1º de julio,
respectivamente y el día anterior a la “fecha límite”, por trescientos sesenta
y cinco.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 5º —
Para determinar el capital de recomposición a integrar, deberán deducirse del
importe determinado por la fórmula, los aportes obligatorios netos de
comisiones ingresados en la cuenta de capitalización individual que
correspondan a rentas imponibles devengadas durante el período en que el
afiliado percibió el Retiro Transitorio por Invalidez.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 6º — A
los efectos de la determinación del capital de recomposición, la AFJP deberá
emitir el Formulario 110.024 “Determinación del Capital de Recomposición”, en
original y una copia, de acuerdo con el formato e instructivo para su
integración que se acompañan como Anexo I a la presente resolución conjunta y
deberán contar con firma y sello de funcionario responsable de la
Administradora.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El original será
entregado al afiliado, quien deberá consignar en la copia del formulario, su
firma y la fecha en que lo recibió. Este ejemplar quedará archivado en el
Expediente de Beneficio.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 7º — El
plazo de cinco (5) días para la integración del capital de recomposición en el
Fondo, establecido en la reglamentación del artículo 96 de la Ley Nº 24.241,
dispuesto por el Decreto Nº 1120/94, se computará a partir de la fecha en que
la AFJP fuera notificada de haber quedado firme el dictamen definitivo que
revocó el derecho al retiro transitorio por invalidez, o de la resolución de
ANSES que otorga las prestaciones por vejez, según corresponda, conforme los
procedimientos establecidos en la normativa vigente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 8º —
Derógase el artículo 41 de la Resolución SAFJP Nº 379 del 16 de mayo de 1996.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 9º — La
presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre
de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 10. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros. —
Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I

lang=EN-US > 

lang=EN-US >LOGO AFJP

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Formulario
110.024

> [/b]

>DETERMINACION DEL CAPITAL DE RECOMPOSICION[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Lugar y fecha de
emisión:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >AFILIADO:……………………………………………………………………………

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CUIL / CUIT:
…………………………………………………………………………

lang=EN-US > 

lang=EN-US >DOCUMENTO DE
IDENTIDAD: ……………………………………………………

lang=EN-US > 

lang=EN-US >IB >****** INGRESO
BASE [/b](en cuotas): ………………………………………

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ao >****** PORCENTAJE
DE APORTE OBLIGATORIO: [/b]……………………

> [/b]

>PERIODO TOTAL:[/b]

Desde:
…… / ……/ ……


Hasta
…… / ……/ ……


lang=EN-US > 

lang=EN-US >t >********* Meses devengados completos: ……………………

lang=EN-US >t >********* 1 Proporción primer mes: ……………………………

lang=EN-US >t n >****** Proporción último mes: ……………………………

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a >******** PORCENTAJE
DEL IB EN CONCEPTO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:[/b]

lang=EN-US > 

Proporción
primer semestre:…………Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ ……


Semestres
completos: …………………………..………………………………………


Proporción
último semestre:…………Período: desde: ……/……/…… hasta……/……/ ……


> [/b]

>COMISIONES:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >cv >******* Porcentaje comisión variable

lang=EN-US > 

Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………


Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………


Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………


lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bonificaciones
otorgadas

lang=EN-US > 

Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………


Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………


Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… %………


lang=EN-US > 

lang=EN-US >cf >******* Comisión fija

lang=EN-US > 

Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………


Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………


Período:
desde: ……/……/…… hasta……/……/ …… $………


lang=EN-US > 

lang=EN-US >vc >******* VALORES
CUOTAS PROMEDIO MENSUAL:[/b]

lang=EN-US > 

Mes:
……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………


Mes:
……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………


Mes:
……… ………/ ………… v.c.promedio: …………………


> [/b]

>CAPITAL DE RECOMPOSICION
DETERMINADO:
[/b]………… cuotas

>menos APORTES OBLIGATORIOS
NETOS DE COMISIONES:
[/b]… cuotas

>CAPITAL DE RECOMPOSICION A
INTEGRAR:
[/b]………… cuotas

lang=EN-US > 

lang=EN-US >……………………………………

lang=EN-US >Firma y Sello
funcionario AFJP

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Firma del
afiliado:

lang=EN-US >Fecha de
recepción

> [/b]

>INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 110.024
”DETERMINACION DEL CAPITAL DE RECOMPOSICION”
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Se indica a
continuación los datos a consignar en cada uno de los ítems del formulario.

> [/b]

>Lugar y Fecha de Emisión: [/b] lang=EN-US >indicar
localidad, día, mes y año de emisión del formulario.

> [/b]

>AFILIADO: [/b] >apellido/s y nombre/s.

>CUIL / CUIT: [/b] >número.

>DOCUMENTO DE IDENTIDAD: [/b] >tipo y número.

> [/b]

>IB ****** INGRESO
BASE:
[/b]importe en cuotas redondeado a cuatro (4) decimales.

>ao ****** PORCENTAJE
DE APORTE PERSONAL OBLIGATORIO:
[/b]tasa expresada en por ciento.

> [/b]

>PERIODO TOTAL[/b]

>Desde: [/b] lang=EN-US >día, mes y año de
devengamiento de la prestación.

>Hasta: [/b] lang=EN-US >día anterior a la
“fecha límite”, indicando día, mes y año.

> [/b]

>t ********* Meses
devengados completos:
[/b]cantidad de meses calendarios por los cuales se
percibió RTI.


> [/b]

>t1 ******* Proporción
primer mes:
[/b]cociente entre la cantidad de días transcurridos desde la fecha de
devengamiento de la prestación hasta el último día de ese mes, y la cantidad de
días que tiene el mes calendario que corresponda.


> [/b]

>tn ******* Proporción
último mes:
[/b]cociente entre la cantidad de días transcurridos desde el primer día
del mes en que ocurra la “fecha límite”, hasta el anterior a dicha fecha, y la
cantidad de días que tiene ese mes calendario.


> [/b]

>a ******** PORCENTAJE
DEL IB EN CONCEPTO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
[/b]

>Proporción primer semestre: [/b] lang=EN-US >cociente que
resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre la fecha de
devengamiento de la prestación y el último día del semestre calendario
correspondiente, por 365.

> [/b]

>Período desde: [/b] >día, mes y año de
devengamiento de la prestación.


>hasta: [/b]último día del semestre o día anterior en que
ocurra la “fecha límite”.


> [/b]

>Semestres completos: [/b] >cantidad de semestres
calendarios completos durante los cuales se percibió RTI.


> [/b]

>Proporción último semestre: [/b] lang=EN-US >cociente que
resulte de dividir la cantidad de días comprendidos entre el 1º de enero o el
1º de julio, el que corresponda y el día anterior a la “fecha límite”, por 365.

> [/b]

>COMISIONES[/b]

> [/b]

>cv ****** Porcentaje
comisión variable:
[/b]estructura de comisiones aprobada para cada uno de
los meses del período durante el cual el afiliado percibió RTI.


> [/b]

>Bonificaciones otorgadas: [/b] lang=EN-US >porcentaje de
bonificación que le hubiera correspondido al afiliado de no haber solicitado
RTI durante el período en que percibió la prestación.

> [/b]

>cf ******* Comisión
fija:
[/b]importe de la comisión fija que, de acuerdo con la estructura de
comisiones aprobada, aplicó la AFJP durante el período de percepción del RTI,
considerando a tal efecto su importe total aún en los casos del primer mes de
devengamiento del RTI o del que ocurra la “fecha límite”.


> [/b]

>vc ****** VALORES
CUOTAS PROMEDIO MENSUAL:
[/b]valor cuota promedio correspondiente a cada uno de
los meses incluidos en el período durante el cual el afiliado percibió RTI.


> [/b]

>CAPITAL DE RECOMPOSICION DETERMINADO: [/b] lang=EN-US >cantidad de
cuotas que resulta de aplicar la fórmula prevista en el Dto. 1120/94.

> [/b]

>APORTES OBLIGATORIOS NETOS DE COMISIONES: [/b] lang=EN-US >cantidad de
cuotas correspondiente a los aportes obligatorios ingresados en la cuenta de
capitalización individual sobre rentas imponibles devengadas en el período
durante el cual el afiliado percibió RTI, netos de comisiones.

> [/b]

>CAPITAL DE RECOMPOSICION A INTEGRAR: [/b] lang=EN-US >cantidad de
cuotas resultante de descontar del capital de recomposición determinado, los
aportes obligatorios netos de comisiones.

> [/b]

>Firma y Sello funcionario AFJP: [/b] lang=EN-US >con aclaración de
la misma y cargo que desempeña.

> [/b]

>Firma del afiliado: [/b] >con aclaración de la misma.

> [/b]

>Fecha de recepción: [/b] >día, mes y año en que el
afiliado recibió el formulario.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >e. 5/10 Nº
293.943 v. 5/10/99



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