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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ






>INDUSTRIA AUTOMOTRIZ[/b]

> [/b]

>Decreto 1073/99[/b]

> [/b]

>Modificación del Decreto Nº 110/99, en relación
con el plazo establecido para efectivizar las inversiones de las terminales
automotrices, a fin de impulsar las exportaciones del sector y lograr su
inserción activa en los mercados internacionales.
[/b]

> 

>Bs.
As., 4/10/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 060-005502/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que
mediante el artículo 5º del Decreto Nº 110, de fecha 15 de febrero de 1999 se
introdujeron modificaciones en el régimen de fomento industrial automotriz
oportunamente implementado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 21.932, a fin de estimular la
inversión de las terminales automotrices.

> 

>Que la
entrega de los certificados que prevé el artículo 5º del Decreto Nº 110/99 se
encuentra condicionado a la necesidad de “…presentar un programa de inversión
adicional a los ya presentados…” ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y que “…dicho
programa deberá ser ejecutado antes del 30 de junio de 1999”.

> 

>Que
dado que el Decreto Nº 110/99 tuvo vigencia a partir del 23 de febrero de 1999,
el plazo concedido para efectivizar las inversiones resulta exiguo, ya que se
limita a poco más de TRES (3) MESES.

> 

>Que
atento a las características y alcances de toda inversión, y sobre todo, las
implementadas en la Industria Automotriz, es necesario extender el plazo para
su ejecución, más allá del previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 110/99.

> 

>Que
resulta necesario estimular la inversión de las terminales automotrices
fomentando el desarrollo de tecnologías de última generación para la producción
en el país de vehículos de aceptación mundial, que permitan la apertura de
nuevos mercados a las exportaciones del Sector.

> 

>Que
dentro de los objetivos principales de la Ley Nº 21.932 y sus decretos
reglamentarios se encuentran la apertura y ampliación de los mercados de
exportación del Sector.

> 

>Que es
conveniente impulsar las exportaciones del Sector Automotriz para lograr su
inserción activa en los mercados internacionales.

> 

>Que de
esta manera se logrará incrementar los volúmenes de producción, permitiendo
alcanzar economías de escala en productos de un sector reconvertido.

> 

>Que por
imperio del artículo 26 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

> 

>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la
medida propuesta es legalmente viable.

> 

>Que la
presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por la Ley Nº 21.932, y por el artículo 99 inciso 2) de la
CONSTITUCION NACIONAL.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

>DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Sustitúyese el texto
del artículo 5º del Decreto Nº 110/99 por el siguiente texto:


> 

>“ARTICULO
5º — A las empresas terminales que hubieran abonado recargo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 25 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991,
modificado por el artículo 13 del Decreto Nº 683 del 6 de mayo de 1994 y
artículo 1º del Decreto Nº 1045 del 13 de setiembre de 1996, durante el período
comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994, se les
otorgará certificados equivalentes hasta el monto total de las sumas
efectivamente pagadas. El monto de dichos certificados sólo podrá ser utilizado
para el pago de derechos de importación y tasa de estadística. La emisión de
los certificados a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a
la metodología que instrumente la Autoridad de Aplicación, la que fijará el
tipo de garantías que, de acuerdo a los montos determinados, deban presentar
los interesados. Los certificados emitidos sólo podrán utilizarse a partir del
1º de octubre de 1999 y hasta su total agotamiento, no pudiendo superar el 31
de diciembre del año 2000”.

> 

>“Las
empresas deberán optar por presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”.

> 

>“a) un
programa de inversiones adicional a los ya presentados ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por un monto equivalente a los certificados a emitirse, más un VEINTE
POR CIENTO (20%) de ese monto y/o

> 

>b) un
programa de exportaciones, de vehículos terminados que sea efectuado por las
empresas terminales, sus empresas vinculadas o empresas de comercialización
internacional que distribuyan bienes producidos por las anteriores. En este
caso, con la aprobación del programa, se entregará UN (1) certificado por el
VEINTE POR CIENTO (20%) del total del programa, y el resto en forma bimestral,
en la medida que se efectivicen las exportaciones del bimestre anterior. El
monto de los certificados resultará de calcular las unidades exportadas por los
valores que, de acuerdo a cada categoría se encuentren establecidos en el Anexo
I, que consta de UNA (1) foja y forma parte del presente decreto”.

> 

>“El
presente artículo será reglamentado por la Autoridad de Aplicación, que estará
facultada, en caso de incumplimiento, a proceder a la ejecución de las
garantías mencionadas en el presente artículo”.

> [/b]

>Art. 2º [/b]— El presente Decreto comenzará
a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.


> 

>ANEXO I
DEL DECRETO Nº 1073

> 

>Monto
por unidad:

> 





















>Exportación

  >


>Autos


>Utilitarios


>Camiones
y ómnibus


lang=EN-US >Intrazona

  lang=EN-US >


lang=EN-US >$ 400


lang=EN-US >$ 600


lang=EN-US >$ 1.600


lang=EN-US >Extrazona

  lang=EN-US >


lang=EN-US >$ 800


lang=EN-US >$ 1.200 $


lang=EN-US >3.200



lang=EN-US > 

lang=EN-US > 



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