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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución Conjunta 501/2004 y 394/2004

Convócase a Audiencia Pública para tratar el entendimiento alcanzado entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Ferrosur Roca S.A. Carta de entendimiento. Registro de interesados en participar en la mencionada Audiencia.

Bs. As., 28/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0168089/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.820, los Decretos Nros. 2.681 del 29 de diciembre de 1992, 311 del 3 de julio de 2003 y 1.172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" suscripta el 7 de julio de 2004 por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas por las Leyes Nros. 25.790 y 25.820, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003.

Que por el decreto citado en el considerando precedente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.

Que a dicha UNIDAD se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que de acuerdo al Artículo 4º, inciso f) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA que presta el servicio de transporte ferroviario de cargas conforme a la concesión que fuera otorgada por el Decreto Nº 2.681 del 29 de diciembre de 1992.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.

Que a resultas de ello, con fecha 7 de julio de 2004, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO", conteniendo las bases y términos para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION.

Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 311/03, la propuesta de entendimiento alcanzada entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA debe someterse a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.

Que la realización de la consulta pública permitirá materializar la participación ciudadana posibilitando la libre expresión de opiniones sobre la propuesta de entendimiento, de forma tal que ello alimente el proceso de toma de decisión que antecederá a la definición sobre la renegociación del contrato de concesión en consulta.

Que para el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1.172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL".

Que resulta necesario disponer las medidas conducentes para realizar la referida AUDIENCIA PUBLICA, adecuando las instancias y procedimientos que resultan acordes y convenientes a tal finalidad.

Que a tal efecto resulta procedente que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tenga la misión de implementar el desarrollo de la audiencia y realizar y difundir el Informe de Cierre de dicha consulta pública.

Que a efectos de fijar el lugar en el que se desarrollará la AUDIENCIA PUBLICA se han tenido en cuenta las circunstancias del caso y el interés público comprometido entendiendo que con el fin de garantizar una efectiva participación ciudadana resulta adecuado que el acto se realice en una ciudad relevante dentro de la traza de la concesión.

Que en ese sentido se entiende que la Ciudad de OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES, reúne los requisitos necesarios para ser sede de la AUDIENCIA PUBLICA.

Que el resultado que se obtenga de la AUDIENCIA PUBLICA, servirá de insumo para la decisión final que deben adoptar las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS sobre el entendimiento puesto en consulta.

Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º inciso b) del Decreto Nº 311/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Convócase a AUDIENCIA PUBLICA a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.

Art. 2º — Las bases y términos que componen el entendimiento para la adecuación contractual a que se arribara a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA y que será considerado en la AUDIENCIA PUBLICA convocada, que en copias autenticadas, se incorpora como Anexo I, "CARTA DE ENTENDIMIENTO", formando parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La AUDIENCIA PUBLICA convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones abordados en la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" puesta en consulta, contribuyendo de esta forma, al proceso de toma de decisión que ha de preceder a la suscripción del acuerdo de renegociación contractual entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º — La AUDIENCIA PUBLICA se llevará a cabo en el salón ubicado en la CASA DEL DEPORTE sita en Avenida del Valle Nº 3.549 de la Ciudad de OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES, el día 1 de septiembre de 2004 a partir de las 9:00 horas y se desarrollará contemplando las previsiones del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto Nº 1.172 del 3 de diciembre de 2003.

Art. 5º — La implementación, organización general y presidencia de la AUDIENCIA PUBLICA estará a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El Secretario Ejecutivo de dicha UNIDAD estará facultado para asignar las responsabilidades correspondientes a la presidencia, presidencia alterna y secretaría de la AUDIENCIA, en las personas que a tal efecto determine, haciéndose constar tal decisión en las actuaciones administrativas correspondientes a la AUDIENCIA PUBLICA.

Art. 6º — Habilítase a partir del día 12 de agosto de 2004 un REGISTRO DE PARTICIPANTES en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la AUDIENCIA PUBLICA. La inscripción en dicho REGISTRO será libre y gratuita.

Art. 7º — Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la AUDIENCIA PUBLICA que contará con la CARTA DE ENTENDIMIENTO, la totalidad de los Anexos que la componen y sus antecedentes, como también inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, a partir del día 12 de agosto de 2004 y hasta el día 30 de agosto de 2004, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso Cuarto, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Con el fin de facilitar la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES los interesados también se podrán inscribir en la sede de la Municipalidad de OLAVARRIA, sita en la Avenida Rivadavia Nº 2.801 de la Ciudad de OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES desde el día 12 de agosto de 2004 hasta el día 30 de agosto de 2004 en el horario de 07:00 a 13:00 horas.

El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, estará disponible en los domicilios antes indicados y en el sitio de Internet de la citada UNIDAD.(www.uniren.gov.ar).

Art. 8º — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) inscribirse en forma previa en el REGISTRO DE PARTICIPANTES, y

b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del REGISTRO DE PARTICIPANTES en el domicilio indicado en el Artículo 7º de la presente medida. Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la AUDIENCIA.

Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta, sin participar como expositores orales en dicha AUDIENCIA, podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.

Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados, serán consideradas en la evaluación del resultado de la AUDIENCIA PUBLICA.

Art. 9º — Aquellos interesados en exponer durante la mencionada AUDIENCIA y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS", Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso Cuarto, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C1063ACB) AUDIENCIA PUBLICA "FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho REGISTRO. Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:

a) el formulario de inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES completado con los datos exigidos;

b) un informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA, y

c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio. Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de dicha AUDIENCIA.

Art. 10. — Comuníquese la presente convocatoria por intermedio de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a:

a) La Empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA;

b) La COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561;

c) Al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION;

d) Al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES; al Gobierno de la Provincia de LA PAMPA y al Gobierno de la Provincia del NEUQUEN;

e) La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS;

f) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

g) Las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas;

h) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión, considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11. — Concluida la AUDIENCIA PUBLICA, corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto Nº 1.172/03, elevar a la PRESIDENCIA de la UNIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la AUDIENCIA PUBLICA, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la AUDIENCIA, como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, la SECRETARIA EJECUTIVA dará cuenta de la realización de la AUDIENCIA PUBLICA, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe que publicará en el sitio de Internet de la citada UNIDAD (www.uniren.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo citado del reglamento.

Art. 12. — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el informe de la AUDIENCIA PUBLICA, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán conforme lo previsto en el Artículo 38 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto Nº 1.172/03, a adoptar la resolución final sobre el entendimiento puesto en consulta.

Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet de la citada UNIDAD (www.uniren.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones conducentes para definir y suscribir el acuerdo de renegociación contractual con la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA "ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contemplando además las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.790 y en el Decreto Nº 311/03.

Art. 13. — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional, y en UN (1) diario de la Ciudad de OLAVARRIA, y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).

Art. 14. — Comuníquese la presente resolución a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 2004, siendo las 17:30 hs., en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF y la Empresa FERROSUR ROCA S.A., representada por el Sr. Gerente General Arq. Sergio do Rego.

En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones

1. Por Decreto Nº 666/89, de fecha 1 de septiembre de 1989, se llamó a licitación pública internacional para la concesión de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondiente a la red de la Línea General Roca con excepción del Corredor Altamirano-Miramar y de los tramos urbanos.

2. Resultó adjudicatario de la explotación de ese corredor el Consorcio FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto mediante Decreto Nº 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 aprobatorio del Contrato de Concesión.

3. El objeto del contrato es la "... concesión integral de explotación del corredor, asumiendo el CONCESIONARIO la explotación comercial del servicio del transporte de cargas en forma exclusiva ..." como así también "... la operación de trenes,…. el mantenimiento de material rodante, infraestructura, equipos y todas las demás complementarias y subsidiarias en las condiciones establecidas ..." (CONTRATO DE CONCESION Artículo 2º), ello durante el plazo de TREINTA (30) años con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales.

4. En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.

5. A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

6. Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y Nº 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

7. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090, y en una segunda etapa, a través del Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

8. El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

9. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

10. A través de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.

11. Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

12. Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

13. El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —CNRT— dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el art.13 de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contratos correspondiente a la concesión de FERROSUR ROCA S.A.

14. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a FERROSUR ROCA S.A.

15. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

16. Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

17. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

18. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye la bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.

19. Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual entre el CONCEDENTES y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad sometida a la órbita de decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.

PARTE SEGUNDA

BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO

PUNTO PRIMERO: OBJETO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto en las normas previamente citadas y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia, habrán de considerarse para concluir el Acuerdo de renegociación contractual.

A tal efecto, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y CONTRATO DE CONCESION que no resultan modificadas por los términos contenidos en este Entendimiento, mantendrán su vigencia.

PUNTO SEGUNDO: OPERACION EN LA RED FERROVIARIA CONCESIONADA

A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACION verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará las modificaciones necesarias de las reglamentaciones vigentes, previa consulta con el CONCESIONARIO. Para todas las tareas de actualización y modernización tecnológica aplicable al sistema ferroviario se prestará especial atención a la incorporación de desarrollos nacionales y materiales elaborados en el país.

PUNTO TERCERO: CATEGORIZACION DE LA RED

Con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector, se subdivide la red bajo concesión mediante una categorización de la misma en función de la densidad de circulación de los trenes de carga y de los recorridos de los servicios interurbanos de pasajeros.

Las categorías y los criterios utilizados son los siguientes:

Red Primaria de Cargas con Pasajeros Interurbanos (RP PI)

Importante densidad de trenes de carga y/o circulación de servicios de pasajeros interurbanos principales o de gran recorrido.

Red Primaria de Cargas (RP)

Importante densidad de trenes de carga sin la circulación de trenes interurbanos de pasajeros principales. Circulación eventual de trenes de pasajeros regionales de velocidad limitada.

Red Secundaria de Cargas (RS)

Nivel regular de circulación de trenes de carga, opera como alimentador de la red primaria.

Red sin Operación o a la Demanda (SO)

Circulación nula o muy esporádica de servicios de carga.

En el ANEXO 1 se detalla la categoría a la que pertenece cada sector de la red concesionada, el que será actualizado anualmente por la AUTORIDAD DE APLICACION sobre la base de la información remitida por el CONCESIONARIO a tal efecto.

PUNTO CUARTO: ESTADO DE LA RED CONCESIONADA

En ANEXO 2 se adjunta el estado actual de la Red Concesionada con el detalle sectorizado de la velocidad de circulación y estado de la misma.

En ANEXO 3 se adjunta el estado actual del señalamiento, comunicaciones, obras de arte y otros.

Finalmente, en ANEXO 4 se presenta el inventario y el estado actual del material rodante detallado por unidades tractivas y remolcadas y dentro de este último rubro por tipo de vagones oportunamente asignados.

El CONCESIONARIO presentará en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, la información referida al estado de los bienes inmuebles de la Concesión.

La información contenida en los ANEXOS 2, 3 y 4 ha sido proporcionada por el CONCESIONARIO de acuerdo a las normas vigentes y con carácter de declaración jurada.

PUNTO QUINTO: INVERSIONES

5.1. - Plan de inversiones.

El plan de inversiones se readecua en función de la Categorización de la Red y en base a la circulación de las cargas y a los recorridos de servicios interurbanos de pasajeros.

Las inversiones anuales en la Red se realizarán con los aportes que debe realizar el CONCESIONARIO y en virtud del Acuerdo de Negociación Contractual, con fondos a aportar por el CONCEDENTE de acuerdo a los programas prioritarios que establezca para el sistema ferroviario, ya sea para sectores con circulación de trenes de carga o de los tramos de vía de circulación de trenes interurbanos de pasajeros, o en las redes primarias y según se requiera para la recuperación de infraestructura afectada por daños de fenómenos hídricos u otros desastres naturales.

El monto de las inversiones a efectuar en cada ejercicio por el CONCESIONARIO se define como el equivalente al nueve y medio por ciento (9,5%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, de su balance certificado, a lo que corresponderá adicionar eventualmente las sumas que resulten de lo previsto en el PUNTO DIECIOCHO del presente ENTENDIMIENTO.

El monto que surge de la aplicación del porcentaje no podrá ser inferior al monto anual obligatorio comprometido.

En los montos establecidos no se consideran las inversiones de terceros.

Las inversiones en infraestructura, material rodante, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, equipamiento, maquinarias, edificios y otros no podrán ser inferiores a un monto mínimo anual obligatorio de siete y medio millones de pesos ($ 7.500.000).

En ANEXO 5 se presenta el Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios económicos que finalizan en el período 2004/2008 el que se considerará aprobado con la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual. Para la elaboración del citado plan se considerarán obras de inversión de acuerdo a parámetros establecidos en el citado ANEXO 5.

El segundo Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios que finalizan en el período 2009/2013 se presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION antes del 31 de mayo del año 2008, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse sobre la propuesta del CONCESIONARIO dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación.

Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos anteriores al vencimiento del segundo Plan Quinquenal, las Partes redefinirán la necesidad de inversión para los años siguientes.

5.1.1 - Avance del Plan Anual de Inversiones.

Antes del 31 de mayo de cada año el CONCESIONARIO deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para infraestructura de vías, obras de arte, señalamiento, comunicaciones, material rodante, equipamiento, maquinarias, edificios y otros, para su ejecución en el próximo ejercicio económico, el que no requerirá aprobación específica, si el monto total a invertir se encuadra dentro del Plan Quinquenal.

La AUTORIDAD DE APLICACION se expedirá en el término de noventa (90) días sobre dicho Informe.

5.2- Inversiones en Infraestructura del Concesionario y del Concedente

5.2.1– Obras a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005 por parte del Concesionario.

El listado correspondiente a las obras a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005 (en concordancia con el plan quinquenal) y su continuación, si existiese, para los años subsiguientes (incluyendo vías, señalamiento, telecomunicaciones, obras de arte, edificios y otros), se incorpora como ANEXO 6 al presente Entendimiento.

5.2.2- Licitación de Obras

Se establece que durante los años 2004 y 2005 el CONCESIONARIO podrá efectuar licitaciones, ya sea para la ejecución de obras de recuperación de infraestructura por daños de fenómenos hídricos o propias de los servicios de cargas o del sistema interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos aportados por el CONCEDENTE.

El CONCESIONARIO deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con obras de este programa sin previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.

5.3. - Inversiones en material rodante por parte del Concesionario y del Concedente.

Las inversiones en material rodante para los ejercicios correspondientes al período 2004-2005 por parte del Concesionario, se incorporan en ANEXO 7 al presente.

5.3.1. - Licitación para la adquisición de material rodante.

Se establece que durante los años 2004 y 2005 el CONCESIONARIO podrá efectuar licitaciones para la adquisición de material rodante propio de los servicios de cargas, pagaderas con fondos aportados por el CONCEDENTE.

El CONCESIONARIO deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con este programa sin previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.

5.4- Información anual sobre el cumplimiento del nivel de inversión.

5.4.1- El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION (al 31.01 de cada año) con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Inversiones del ejercicio económico finalizado en el año anterior, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de quince (15) días de su presentación.

Las observaciones que se realicen deberán ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) días.

Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de Inversiones, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras incumplidas.

En caso contrario, y en un plazo de quince (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION deberá integrar al FFFSFI el monto comprometido y no ejecutado.

El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.

En caso que las inversiones efectuadas por el CONCESIONARIO superasen las sumas comprometidas anualmente, el excedente será considerado a cuenta de las inversiones a realizar.

PUNTO SEXTO: MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

El CONCESIONARIO deberá presentar antes del 31 de Mayo de cada año, ante la AUTORIDAD DE APLICACION el Plan Anual de Mantenimiento para la Red (definida en el PUNTO TERCERO de este ENTENDIMIENTO) - Primaria (RP PI y RP) y Secundaria (RS) y un Plan Anual de Conservación para la Red Sin Operación (SO) a ser ejecutado en el siguiente ejercicio económico, en infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, material rodante, edificios y otros, donde conste tipo de mantenimiento o conservación, secuencia y monto de gasto previsto para tales conceptos.

Dichos programas de mantenimiento deberán ser realizados con fondos provenientes del CONCESIONARIO.

6.1- Obras de mantenimiento a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005. Los planes de mantenimiento a ser ejecutadas durante los ejercicios que finalizan en los años 2004 y 2005, se incorporan como ANEXO 8 a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

6.1.1- Las tareas para dar cumplimiento a los planes de mantenimiento se ejecutarán, en función de los puntos que se enuncian y se incorporan como ANEXO 9 a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

6.2- Nivel de cumplimiento

El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION (al 31.01 de cada año) con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Mantenimiento del ejercicio económico finalizado en el año anterior, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de quince (15) días de su presentación.

Las observaciones que se realicen deben ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) días.

Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de Mantenimiento, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras por el monto incumplido. En caso contrario, y en un plazo de quince (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION deberá integrar al FFFSFI el monto comprometido y no ejecutado.

El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.

PUNTO SEPTIMO: NORMAS DE MANTENIMIENTO

Las Normas de Mantenimiento de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte y material rodante podrán ser revisadas, modificadas o completadas por la AUTORIDAD DE APLICACION con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, si existieran motivos razonables que así lo justifiquen, correspondiendo en tal caso, analizar el impacto económico que generen las modificaciones establecidas.

PUNTO OCTAVO: CANON

A partir del 1 de enero de 2004, se considerará como valor del Canon de la CONCESION, el equivalente al tres por ciento (3%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, de su balance certificado.

El monto determinado —descontando el 30% para el ANSES, conforme lo estipula la Ley Nº 23.966—, será destinado al Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI), para luego ser destinado a la red bajo su concesión.

PUNTO NOVENO: TERCEROS OPERADORES DE SERVICIOS DE CARGA

9.1. Transporte de cargas con origen en la red CONCESIONADA

La AUTORIDAD DE APLICACION podrá habilitar a un tercero operador de carga para transportar productos con origen en la red CONCESIONADA, cuando existiere imposibilidad de atención de una demanda de transporte por parte del CONCESIONARIO.

Para la autorización del tercero operador deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

1. El cargador deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION el reclamo de demanda de transporte no atendida. Dicha AUTORIDAD dará vista del reclamo al CONCESIONARIO, para que en el término de cinco (5) días de notificado, informe sobre la posibilidad de atenderla y las condiciones necesarias para ello.

2. Si la respuesta del CONCESIONARIO fuere negativa, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá autorizar a realizar dicho transporte al cargador como operador o a través de un tercero operador. El operador deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la AUTORIDAD de APLICACION.

Para que proceda la habilitación del tercero operador, la AUTORIDAD DE APLICACION requerirá a los interesados:

(i) Acreditar condiciones técnicas y empresariales de experiencia y solvencia a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION. Estos requisitos no podrán ser menores a los que debe cumplir el CONCESIONARIO.

(ii) Cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO en los ramales por los que circulará, manteniéndolo indemne de los daños y perjuicios que pueda provocar.

(iii) Adoptar un sistema operativo igual o compatible con el sistema operativo de la red concesionada por la que circulará.

La actividad de dicho tercer operador tendrá inicio después que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN lo habilite, habiéndose previamente procedido a: i) verificar el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para permitir su actividad; ii) comunicar fehacientemente al CONCESIONARIO tal circunstancia, y iii) se haya celebrado un convenio de operación con el CONCESIONARIO conforme lo previsto en el párrafo siguiente.

Los terceros operadores habilitados deberán suscribir un convenio de operación ferroviaria con el CONCESIONARIO, que regulará las condiciones técnicas de la prestación del servicio, debiendo el CONCESIONARIO presentar una copia del mismo a la AUTORIDAD DE APLICACION. Los terceros operadores habilitados deberán adaptar su circulación a las condiciones fijadas en dicho convenio y en el reglamento operativo del CONCESIONARIO.

La actividad de estos terceros operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará fiscalizada por el ORGANISMO DE CONTROL de la CONCESION.

La AUTORIDAD DE APLICACION, en un plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, definirá la reglamentación de esta operatoria, debiendo previamente informar al CONCESIONARIO, quien podrá opinar sobre el proyecto de reglamentación en forma previa a su aprobación.

9.2. Transporte de cargas con origen fuera de la red CONCESIONADA

Los terceros operadores habilitados por la AUTORIDAD DE APLICACION, cuando circulen por las redes concesionadas con productos con origen fuera de de dicha red, pagarán un peaje de acuerdo a las condiciones que se establecen por el PUNTO DECIMOPRIMERO punto segundo (11.2.) del presente ENTENDIMIENTO.

PUNTO DECIMO: SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS

En la red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores Interurbanos Ferroviarios de Transporte de Pasajeros, conforme a la decisión del GOBIERNO NACIONAL adoptada en esta materia. A estos efectos, la AUTORIDAD DE APLICACION elaborará un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros, en el que detallará los objetivos a alcanzar en materia de servicios así como las inversiones previstas.

Estos operadores podrán efectuar servicios cuyos recorridos abarquen más de una concesión.

La AUTORIDAD DE APLICACION fijará las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia y solvencia, que deberán satisfacer quienes quieran actuar como operadores ferroviarios de pasajeros, además de los alcances de su actividad y demás normas a las que deberán ajustarse, estableciendo además procedimientos competitivos para acceder a la habilitación del servicio.

El operador deberá asimismo cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO respetando las pautas del Anexo 8.5. del CONTRATO DE CONCESION y de los bienes del ESTADO NACIONAL a cargo del operador, e incluyendo también el material rodante y talleres mínimos con los que deberá contar para una eficiente prestación del servicio.

La actividad de estos operadores ferroviarios podrá iniciarse luego de la notificación referida a la habilitación conferida por la AUTORIDAD DE APLICACION o el organismo en el cual la misma delegue tal atribución.

Estos operadores de servicios interurbanos de pasajeros pagarán un peaje de acuerdo en el PUNTO DECIMO PRIMERO, punto tercero (11.3).

La actividad de estos operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará supervisada y controlada por el ORGANISMO DE CONTROL de la CONCESION.

El CONCESIONARIO informará a la AUTORIDAD DE APLICACION los casos de incumplimiento de las obligaciones de los operadores ferroviarios de pasajeros, como asimismo las anormalidades que se produjeran en la prestación de los servicios.

PUNTO DECIMO PRIMERO: PEAJES

Se define como PEAJE al pago que realizarán los CONCESIONARIOS o terceros operadores del servicio de transporte de cargas o de pasajeros por el uso de la infraestructura de vías, el señalamiento, las comunicaciones y el control de la circulación de trenes de otro CONCESIONARIO.

Los valores y condiciones de pago se establecerán de la siguiente forma:

1. Transporte de cargas entre CONCESIONARIOS utilizando las redes concesionadas: los valores serán acordados y percibidos como ingreso de los CONCESIONARIOS.

2. Transporte de cargas por terceros operadores en las redes de los CONCESIONARIOS de carga. Los valores serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION a propuesta de los CONCESIONARIOS y percibidos como ingreso de los CONCESIONARIOS.

3. Transporte de pasajeros por terceros operadores o CONCESIONARIOS que utilicen una red distinta a su concesión. Los valores de peaje serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION y se incorporarán al FFFSFI conforme a la normativa y modalidad que establezca la AUTORIDAD DE APLICACION.

PUNTO DECIMOSEGUNDO: LIMITES DE LA CONCESION

Los límites de la Concesión fueron delimitados originariamente en el CONTRATO DE CONCESION. Dado que el actual área concesionada se encuentra conformada por el área operativa a la toma de posesión de la CONCESION más los inmuebles incorporados y/o excluidos a través de los mecanismos previstos en el Pliego Licitatorio, el CONTRATO DE CONCESION y demás normativa aplicable, se acuerda que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO —ONABE— la información detallada por el ANEXO 10 del presente, a los efectos de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación, cuya nómina se adjunta como ANEXO 11 a este ENTENDIMIENTO.

La nueva delimitación que se acuerde, conforme a la normativa vigente, concluirá con los trámites de afectación y desafectación que se hallan pendientes a estos momentos, en particular con aquellos derivados de la aplicación de los Decretos 1090/97 y 837/98 de desafectación de Playas de carga, salvo que la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO convengan la conservación de dichas instalaciones dentro de los límites de la Concesión, por existir uso operativo de algún predio incluido en dicha normativa actual, que podría alcanzar un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios (citado en el PUNTO DECIMO del presente) o previsible conforme lo normado por el CONTRATO DE CONCESION.

PUNTO DECIMOTERCERO: COLATERALES

El CONCESIONARIO está autorizado para suscribir contratos sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la concesión, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo, siempre que ello no comprometa la seguridad del sistema ferroviario y que dichas actividades no desvirtúen o vayan en desmedro del objeto principal de la concesión ni del modo ferroviario en general ni vulneren las normas jurídicas vigentes.

Al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no estuvieron contempladas en el pliego y contrato de la Concesión que realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el Fondo FFFSFI dentro de los quince (15) días posteriores al mes de su cobro.

A tal efecto el CONCESIONARIO presentará en el término de treinta (30) días de la entrada en vigencia del acta acuerdo y con carácter de declaración jurada la nómina de todas las explotaciones vigentes a esa fecha.

PUNTO DECIMOCUARTO: CRUCES Y CONVENIOS PRECARIOS

Los contratos que el CONCESIONARIO suscriba por cruces de cables o conductos aéreos o subterráneos de servicios (eléctrico, comunicaciones, líquidos y gases), de obras hidráulicas (para la evacuación de aguas pluviales o desagües industriales, pasos de cursos naturales o artificiales de agua), cruces ferroviales y/o peatonales (a nivel o distinto nivel) deberán ser previamente sometidos a la aprobación técnica de la AUTORIDAD de APLICACION, que deberá expedirse en el plazo de quince (15) días.

El CONCESIONARIO queda facultado para realizar convenios precarios con los municipios, comunas u otros terceros ubicados a lo largo de la red, a fin de posibilitar el uso temporal de predios ferroviarios. En dichos convenios debe establecerse, en forma indubitable, el derecho del CONCESIONARIO a reasumir la tenencia del bien de que se trate a primer requerimiento.

Las cesiones a título precario caducarán y la devolución de los inmuebles ocupados se producirá al finalizar la concesión, cualquiera sea la causa, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO la devolución de los bienes libres de ocupantes, obras y materiales.

PUNTO DECIMOQUINTO: SEGUROS

El CONCESIONARIO deberá asegurar a su personal contra accidentes de trabajo. A tal fin deberá acreditar ante el ORGANO DE CONTROL en forma anual su inscripción en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con la Ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario.

PUNTO DECIMOSEXTO: CONTABILIDAD REGULATORIA

El sistema contable que utilice el CONCESIONARIO deberá permitir la individualización de centros de costos y gastos por concepto. En particular se llevarán cuentas contables con la suficiente apertura para reflejar los costos incurridos en Gastos de Administración, Comercialización, Explotación y Otros.

A requerimiento del ORGANO DE CONTROL, se deberá explicitar el criterio técnico de apropiación de costos.

PUNTO DECIMOSEPTIMO: SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD

A efectos de la paulatina instrumentación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado en la norma ISO 9001/2000, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANO DE CONTROL un Plan de Calidad que constituirá el programa del SGC. Dicho Plan de Calidad deberá completarse dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual y contemplará la futura acción por etapas anuales, las que se llevarán a cabo en los siguientes tres (3) años posteriores a la aprobación del Plan por parte del ORGANO DE CONTROL.

El Sistema de Gestión de Calidad deberá ser acreditado ante un Organismo de Certificación reconocida.

El costo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad como las Auditorías de certificación y de mantenimiento estará a cargo del CONCESIONARIO.

Las fechas de la realización de las Auditorías externas deberán informarse al ORGANO DE CONTROL, que podrá asistir a las mismas.

Las desviaciones o incumplimientos relacionadas con el Plan de Calidad deberán ser clasificados según su gravedad, estando facultado el ORGANO DE CONTROL para requerir las rectificaciones pertinentes bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

PUNTO DECIMOCTAVO: RECLAMOS MUTUOS

Se establece un procedimiento para la resolución de los reclamos que se hallan pendientes sobre la CONCESION, efectuados por el CONCEDENTE o por el CONCESIONARIO, el cual se incorpora al presente como ANEXO 12 en donde se detallan los Reclamos Mutuos por conceptos pendientes de resolución a la fecha de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Cumplido dicho procedimiento, y en el caso que quedara un saldo a favor del CONCEDENTE, será aplicado a inversiones en la red, de acuerdo a lo establecido en el PUNTO QUINTO de este ENTENDIMIENTO, a partir del siguiente ejercicio económico y prorrateado en los años que restan de Concesión, con un monto mínimo equivalente al uno porciento (1%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, de su balance certificado.

PUNTO DECIMO NOVENO: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, EL CONCESIONARIO renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre EL CONTRATO, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas.

19.1. A tales efectos, EL CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también a obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.

19.2. El incumplimiento de EL CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, hasta que ello se subsane.

19.3. Si EL CONCESIONARIO hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia podrá ser subsanada por EL CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, mediando a) Constancias presentadas por EL CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y; b) Compromiso de EL CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.

19.4. En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte de EL CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre EL CONTRATO, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

19.5. En caso que ello no ocurriera, el CONCEDENTE estará habilitado para rescindir EL CONTRATO sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de EL CONCESIONARIO o de sus accionistas.

19.6. En el hipotético caso que un accionista de EL CONCESIONARIO obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por EL CONCESIONARIO, aún cuando EL CONCEDENTE rescindiera EL CONTRATO y sin que ello diera derecho a EL CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir EL CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

PUNTO VIGESIMO: ESTADO DE BIENES CONCESIONADOS Y PLAN DE MANTENIMIENTO Y PRESERVACION

Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, el CONCESIONARIO presentará un detalle del inventario de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión. El mismo deberá indicar el estado de conservación/mantenimiento de los bienes recibidos y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por el CONCESIONARIO hasta el fin del período de la Concesión a efectos de cumplimentar con lo establecido en el Contrato de Concesión.

La documentación deberá presentarse en sistema a definir por el ONABE.

PUNTO VIGESIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES

Existiendo razones que así lo justifiquen, dentro de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del período trienal a iniciarse con la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO podrán establecer un procedimiento para analizar en forma conjunta, las circunstancias sobrevinientes que pudieran afectar el desenvolvimiento del CONTRATO DE CONCESION y evaluar las posibles medidas que se estimen conveniente adoptar bajo tal supuesto.

PUNTO VIGESIMOSEGUNDO: VIGENCIA

Las modificaciones a las condiciones de la Concesión dispuestas por la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO en el marco de la emergencia económica y social y de lo establecido por el Decreto Nº 311/03, se entenderá que han comenzado a regir a partir del 01 de enero de 2004.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO I

CATEGORIZACION DE LA RED



CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO II

ESTADO ACTUAL DE LA RED

VELOCIDADES ACTUALES




CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO III

ESTADO ACTUAL DE:

— SEÑALAMIENTO.

— COMUNICACIONES.

— OBRAS DE ARTE.























CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO IV

INVENTARIO Y ESTADO ACTUAL

MATERIAL RODANTE



CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO V

PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES

EJERCICIO 2004/2008

ANEXO 5: INVERSIONES

A) INFRAESTRUCTURA - MATERIALES Y TAREAS MINIMAS POR KILOMETRO
[/u]
Se consideran obras de inversión cuando se cumpla la presencia de todas las tareas y los materiales se reemplacen como mínimo en los valores indicados.




* Se entiende que se realizará una o otra tarea con aporte del material correspondiente

La sección mínima de obra será de 4 km., pudiéndose computar como inversión esa sección siempre que como mínimo en el 50 % de la sección se realicen el 100 % de las tareas y usos de materiales mínimos indicados, con la salvedad que se traten de tramos completos de 1 kilómetro.

Cuando se trate de tareas mecanizadas se considera que la sección mínima de tratamiento será de 25 km.con las características indicadas de materiales.

B) Material Rodante
[/u]
Las reparaciones en locomotoras que comprendan el reemplazo de órganos de partes principales así como las modificaciones que mejoren su nivel tecnológico .

Las reparaciones generales de los vagones, así como para mejorar su aptitud operativa mejorando su nivel tecnológico.

C) Otras obras
[/u]
El tratamiento del 100 % de juntas por Km con eliminación de defectos del riel con aporte de soldaduras.

Renovación de cambios, barreras, señales, torres de comunicación, etc. siempre que se trate de un elemento nuevo o de un avance tecnológico.

Otras inversiones:

Obras de arte, equipamiento, maquinarias, edificios y otras.



CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO VI

INVERSIONES EJERCICIO 2004-2005

INFRAESTRUCTURA



CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO VII

OBRAS A EJECUTAR

EJERCICIO 2004-2005

MATERIAL RODANTE

PLANTAS FIJAS



CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO VIII

PLAN DE MANTENIMIENTO

EJERCICIO 2004-2005

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO VIII

PLAN DE MANTENIMIENTO

EJERCICIO 2004-2005

INFRAESTRUCTURA

ANEXO VIII

PLAN DE MANTENIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA

(EXPRESADO EN MILES DE $)

Las tareas de mantenimiento por el monto enunciado, se realizarán de acuerdo a los puntos indicados en el Anexo 9 y con el personal que se detalla a continuación:



CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO VIII

PLAN DE MANTENIMIENTO

EJERCICIO 2004-2005

MATERIAL RODANTE



CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO IX

TAREAS A REALIZAR PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANTENIMIENTO

INFRAESTRUCTURA

ANEXO IX
DESCRIPCION DE TAREAS DE MANTENIMIENTO

RED PRIMARIA DE CARGAS CON PASAJEROS INTERURBANOS (RP-PI)
Cambio alternado de durmientes
Reclavado alternado de durmientes que no se cambian
Lubricación de Juntas
Ajuste de luces en juntas, donde sea necesario
Sacar golpes, con aportes de balasto de piedra de ser necesario
Desmalezados y visuales en pasos a nivel
Mantenimiento de aparatos de vía
Mantenimiento de obras de arte
Mantenimiento de señales, carteles y cruces de San Andrés
Mantenimiento del perfil del balasto de vía
Patrullaje programado de vía

RED SECUNDARIA DE CARGAS (R.S)
Cambio alternado de durmientes
Desmalezado y visuales en pasos a nivel
Mantenimiento de aparatos de vía
Mantenimiento de obras de arte
Mantenimiento de señales, carteles y cruces de San Andrés
Reclavar durmientes, ajustando trocha
Corte de pasto y riego con herbicida
Mantener desagües transversales
Eliminar golpes en juntas
Eliminar cuevas de peludos u otros

RED SIN OPERACION O A LA DEMANDA (S.O)
Corte de pasto y riego con herbicida
Vigilancia de aparatos de vía, obras de arte, señales y cartelería ferroviaria

ANEXO X

LIMITES DE LA CONCESION

ANEXO X

INFORMACION PLANOS LIMITE DE CONCESION.

Para aquellas áreas concesionadas que presenten problemas en la definición de sus límites producto de afectaciones o desafectaciones, incorporación de áreas operativas, áreas intrusadas o cualquier otra razón o inconveniente que los planos de delimitación de áreas incorporados al contrato original no lo subsane, se establece la siguiente metodología.

El Concesionario deberá presentar, en caso de no haber ya realizado la presentación, un plano de área en una base de información digital con una estructura de archivos CAD normalizado. En una escala similar a la del plano base del Contrato de Concesión o de ser necesario en una escala menor.

En caso de haber realizado ya la presentación deberá indicar fecha de presentación y dato de nota presentación más todos los datos con que cuente para facilitar la resolución de los temas.

Las singularidades interiores del área tales como edificios, mojones, vías, mesa giratoria o cualquier otro elemento de importancia empotrado en la tierra deben estar posicionados e indicados literalmente.

Por planilla adjunta o en el mismo plano se indicará para cada singularidad su descripción, dimensión, estado, fecha inspección, observaciones, etc.

En función de la importancia de la estación o área a delimitar se determinará además de la escala, una mayor o menor información.

Esta información deberá ser presentada al ONABE para su aprobación primaria, la cual se remitirá a la Autoridad de Aplicación para su aprobación definitiva y su incorporación al Contrato de Concesión.

Una vez definidos los casos de áreas que presenten problemas se firmará la totalidad de los planos convalidando así todos los límites de la concesión. Existiendo la posibilidad a futuro de solicitar desafectaciones y afectaciones correspondiendo a la Autoridad de Aplicación una resolución en el término de 30 días.

ANEXO XI

INVENTARIO CUADRO DE ESTACION






CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO XII

RECLAMOS MUTUOS

ANEXO 12

DECIMOCTAVO: RECLAMOS MUTUOS

PUNTO 18: RESOLUCION DE RECLAMOS PENDIENTES

18.1. PROCEDIMIENTO

Se establece un procedimiento dirigido a alcanzar un acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, que posibilite dirimir y resolver los reclamos que se hallan pendientes al momento del ACUERDO DE NEGOCIACION y que fueran formulados o efectuados con anterioridad por el CONCEDENTE como por el CONCESIONARIO, con respecto al desenvolvimiento del CONTRATO DE CONCESION.

18.2. CUESTIONES INVOLUCRADAS

Se considerará reclamo pendiente a los requerimientos, recursos o demandas planteadas o efectuadas con anterioridad al presente, en sede administrativa o judicial, por el CONCEDENTE o por el CONCESIONARIO, sobre determinados temas, aspectos o actos en que se produjeran divergencias o cuestionamientos vinculados al desarrollo del CONTRATO DE CONCESION, y que correspondan al período transcurrido desde la puesta en funciones del CONCESIONARIO y hasta el momento del ACUERDO DE NEGOCIACION.

18.3. DESARROLLO DEL PROCESO

La AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del ACUERDO DE NEGOCIACION CONTRACTUAL, realizarán los esfuerzos y acciones dirigidos a alcanzar un acuerdo sobre los términos que posibiliten resolver en forma adecuada los reclamos recíprocos pendientes sobre el desarrollo del CONTRATO. Dicho plazo podrá ser prorrogado por idéntico lapso, mediante resolución de la AUTORIDAD DE APLICACION.

A tal efecto, la AUTORIDAD DE APLICACION establecerá los mecanismos y procedimientos correspondientes para llevar a cabo el proceso de resolución de los conflictos subsistentes.

18.4. RECLAMOS PENDIENTES A RESOLVER

La AUTORIDAD DE APLICACION por una parte, y el CONCESIONARIO por otra, procederán respectivamente a identificar y determinar los reclamos que resultarán materia de análisis y resolución dentro del procedimiento previsto, tanto en materia de obras e inversiones del contrato, como en otros temas o asuntos que se hallaren pendientes a la fecha del ENTENDIMIENTO.

Por parte de la Autoridad de Aplicación los reclamos son los siguientes:

1. Inversiones comprometidas

2. Canon adeudado

3. Sanciones y Multas

4. Mantenimiento de Infraestructura, Material Rodante y Otros; que hayan sido notificados y pendiente de resolución a la fecha.

5. Seguros y Garantías

6. Desafectación de Espacios y Bienes

7. Colaterales percibidos

Por parte del Concesionario los reclamos son los siguientes:

1. Peajes impagos de parte de la UEPFP según cesión de convenios SIP formalizados de la Nación a la Provincia de Buenos Aires

2. Aplicación del Decreto Nº 686/95

3. Reclamos por Estacionamiento de Vagones

4. Transferencia de Acciones según actuación administrativa Nº 7252 del 13/04/2000.

5. Límite Superior Tarifario:

El Concesionario presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACION una propuesta de modificación del Límite Superior Tarifario vigente, indicando el procedimiento de redeterminación a aplicarse. Los plazos de resolución serán la mitad de los indicados en la Cláusula 19.3.

6.1 Clausura Playa Sola.

6.2 Aceptación Administrativa por desafectación ramal Empalme Lobos Bolívar

6.3 Usurpación de terrenos ferroviarios por parte de Villas de Emergencias y asentamientos ocupacionales

6.4 Solución traza cortada de la Concesión Ferrosur Roca en Bahía Blanca.

Los presentes resultarán materia de análisis y resolución dentro del procedimiento previsto.

18.5. RECLAMOS SOBRE OBRAS E INVERSIONES DEL CONTRATO

A efectos de resolver los reclamos pendientes sobre obras e inversiones previstas en el CONTRATO, se establece lo siguiente:

18.5.1. Se considerarán inversiones efectuadas por el CONCESIONARIO:

a) Obras e inversiones realizadas por el CONCESIONARIO o por terceros a su costo y cargo, dentro de la traza comprensiva de la CONCESION.

b) Obras e inversiones realizadas por el CONCESIONARIO o por terceros a su costo y cargo, fuera de la traza comprensiva de la CONCESION y que en razón de tener marcada incidencia sobre la prestación del servicio sean incorporadas al Patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Se considerará inversiones: 1) los trabajos de renovación total de vía y obras de arte; 2) la renovación parcial de vía y obra de arte en un sector continuo mayor de cinco kilómetros (<5 Km.) con un cambio de durmientes mayor al cuarenta por ciento, de la totalidad de los mismos; 3) el tratamiento de juntas con soldaduras de riel para recuperar rieles eliminando cupones o aumentando las longitudes, agregado de piedra; 4) Todos los materiales cuya vida útil supere los cinco (5) años; 5) Renovaciones de cambios, sistema de señalización, sistema de comunicaciones y barreras.

d) Las reparaciones de locomotoras y las modificaciones que mejoren su nivel tecnológico y comprendan el reemplazo de órganos de partes principales.

e) Las tareas en reparaciones generales de vagones, así como para mejorar su aptitud operativa mejorando su nivel tecnológico (por ejemplo: cambio de bogies, adición de freno, aumento de la capacidad de acople transformación o modernización, con adecuación a diferentes tipos de productos etc.).

18.5.2 No se considerará inversión del CONCESIONARIO:

a) Las obras e inversiones realizadas fuera de la traza comprensiva de la CONCESION, con la salvedad de lo ya expresado en el punto 19.5.1. b).

b) Las obras e inversiones que no guarden relación directa con la explotación integral de la Concesión.

18.6 OTROS RECLAMOS PENDIENTES

Asimismo, la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO conforme a lo previsto en el punto 18.3. realizarán esfuerzos y acciones dirigidos a alcanzar un acuerdo que posibiliten resolver en forma adecuada otros reclamos pendientes cuya materia no consistiera en obras e inversiones del CONTRATO.

18.7. ELEMENTOS Y FACTORES DE PONDERACION

Para resolver todos los reclamos pendientes, la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO considerarán, además de lo ya expresado en el punto 18.5., entre otros los siguientes elementos y factores:

a) Compromisos de obras e inversiones pautados en el contrato de CONCESION y sus modificaciones, si las hubiera.

b) Informes de cumplimiento contractual realizados por el ORGANISMO DE CONTROL de la CONCESION, así como los antecedentes y evaluaciones realizadas.

c) Factores no previstos que obrando como fuerza mayor imposibilitaron o restringieron la posibilidad de realizar las inversiones pautadas.

d) Parámetros considerados en este Entendimiento para las obras e inversiones anteriores y futuras de los CONCESIONARIOS.

e) Otros elementos y factores que la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO estimen pertinentes.

18.8. RESOLUCION DE LOS RECLAMOS PENDIENTES

18.8.1. El trámite de acuerdo sobre la resolución de los reclamos pendientes al que arribaran la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO, deberá observar las normas y procedimientos de aplicación y se celebrará "ad-referendum" de la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

18.8.2. En el supuesto de no llegar a un acuerdo dentro del período fijado (punto 18.3.), regirán las normas y procedimientos del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 40.7.3. y Contrato de Concesión.

18.8.3. En el caso que la resolución de los reclamos pendientes, arrojare diferencias o montos computables a favor del CONCEDENTE, la suma resultante deberá ser aplicada por el CONCESIONARIO a inversiones del CONTRATO, de acuerdo a lo convenido en el punto quinto (5) INVERSIONES de este ENTENDIMIENTO.

18.8.4. Se acuerda que durante el desarrollo del proceso establecido en el punto 18.3, tanto la AUTORIDAD DE APLICACION como el CONCESIONARIO se abstendrán de impulsar medidas ejecutorias vinculadas a las materias y asuntos comprendidos en los Reclamos Mutuos.

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