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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/4/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 15/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO: la Instrucción SAFJP N° 52/94 y su modificatoria la Instrucción SAFJP N° 8/2002, la Instrucción SAFJP N° 32/01, la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias y la Resolución SAFJP N° 218/98 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Resolución SAFJP N° 768/95, texto según Instrucción SAFJP N° 218/98, establece para la AFJP nueva la obligación de archivar el original de las solicitudes de traspaso aceptadas y para la AFJP antigua la obligación de archivar el duplicado dentro del recinto del Archivo Físico Documental.
Que asimismo la norma citada dispone que las AFJP deberán resguardar las solicitudes rechazadas en cualquiera de las etapas del proceso de traspaso, por el término de UN (1) año antes de destruirlas, período que se extenderá a CUATRO (4) años en caso de existir controversias.
Que atento que los duplicados de las solicitudes de traspaso egreso (copias amarillas) no son utilizados en los procesos de control y verificación por parte de las AFJP y no revisten valor probatorio en caso de controversias, procede modificar el criterio de conservación permanente establecido en la normativa vigente.
Que la Instrucción SAFJP N° 32/01 ha establecido las características generales a considerar en las comunicaciones a los afiliados y beneficiarios.
Que en función de ello, procede efectuar la correspondiente adecuación normativa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el correspondiente dictamen de legalidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 118, inc. b) y 119, inc. b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 36 de la Resolución SAFJP 768/95, texto según Resolución SAFJP N° 218/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 36.-
a) Solicitudes Aceptadas:
La nueva AFJP deberá archivar el original de las solicitudes aceptadas dentro del recinto del Archivo Físico Documental.
La antigua AFJP podrá destruir los duplicados de las solicitudes de traspaso aceptadas (copias amarillas) a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la transferencia de fondos emergentes del traspaso.
b) Solicitudes Rechazadas:
En los casos de solicitudes rechazadas en cualquiera de las etapas del proceso de traspaso, la nueva AFJP deberá mantener el documento original por el término de UN (1) año antes de destruirlo, a contar desde el mes en que fueron rechazadas. Si las razones del rechazo pudieran dar lugar al inicio de actuaciones sumariales o judiciales, o reclamos en los términos de la Resolución SAFJP N° 565/97 y modificatorias, dicho plazo se extenderá a CUATRO (4) años. Si las actuaciones sumariales o judiciales, o el reclamo se hubieran iniciado, la documentación se deberá conservar hasta la finalización de las mismas.
La nueva AFJP deberá comunicar este rechazo al trabajador o beneficiario, hasta el último día del mes siguiente al de suscripción, por medio que dé certeza de envío al destinatario, conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 32/01.
La antigua AFJP podrá destruir los duplicados de las solicitudes de traspaso rechazadas (copias amarillas) a partir del mes siguiente a aquél en que se realicen las compensaciones de fondos por traspasos correspondientes al mes de suscripción".
ARTICULO 3° — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su emisión.
ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 14/3 N° 378.523 v. 14/3/2002

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