Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 41/2001

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, el Decreto Nº 1387/01, las Instrucciones SAFJP Nº 72/94 y 38/01 y la Resolución SAFJP Nº 465/96 y modificatorias, del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 24.347, obliga a Nación AFJP S.A. en su carácter de administradora del fondo de jubilaciones y pensiones del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a invertir no menos del VEINTE POR CIENTO (20 %) del activo bajo su gestión en instrumentos financieros creados con destino a las economías regionales.

Que en virtud de la obligación impuesta por el artículo 40 de la Ley No 24.241 las inversiones con activos del fondo de jubilaciones y pensiones administrado por Nación AFJP S.A. difieren parcialmente del resto de los fondos de jubilaciones y pensiones que integran el sistema.

Que no obstante las diferencias apuntadas, resultan aplicables al fondo de jubilaciones y pensiones administrado por Nación AFJP S.A. las reglas de rentabilidad que prevén los artículos 86 y 90 de la Ley Nº 24.241.

Que las especiales características de las inversiones del fondo de jubilaciones y pensiones administrado por Nación AFJP S.A. implican que el fondo que administra Nación AFJP tenga potencialmente un comportamiento significativamente distinto respecto al del resto de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que la Instrucción SAFJP Nº 2/00, según la modificación introducida por la Instrucción SAFJP Nº 20/01 permitió que dentro del límite máximo de inversiones que se pueden valuar "a vencimiento" se admitieran los instrumentos correspondientes a Economías Regionales. Esta normativa se encuentra derogada por la Instrucción SAFJP 38/01.

Que conforme el artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 38/01, la previsión contenida en el artículo 1º, inciso a) de la citada Instrucción, respecto de las partidas de Títulos Públicos Provinciales elegibles para el canje de "Préstamos Garantizados" al Gobierno Nacional en Moneda Nacional y Dólares Estadounidenses que resulten de la aplicación del Decreto Nº 1387/01 y que no sean canjeadas sean valuadas según el punto 3.1 de la Sección II del Capítulo I del Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº72/94, entrará en vigor a partir del día TRES (3) de diciembre de 2001.

Que mediante un comunicado de prensa, la SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION anunció la postergación del canje de Títulos Públicos Provinciales por "Préstamos Garantizados" bajo los términos del Decreto Nº 1387/01, lo que amerita adoptar los recaudos del caso para adecuar las previsiones de la Instrucción 38/01 a la situación derivada de esta medida.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Suspéndese, hasta el día 10 de diciembre de 2001 la aplicación del artículo 1º inciso a) de la Instrucción SAFJP Nº 38/2001 en lo que refiere exclusivamente a la valuación de los Títulos Públicos Provinciales.

.ARTICULO 2º — Hasta el día 9 de diciembre de 2001 los Títulos Públicos Provinciales comprendidos en las disposiciones del artículo 1º inc. a) de la Instrucción SAFJP Nº 38/2001 deberán valuarse conforme el procedimiento previsto en el punto 3.5 de la Sección II del Capítulo I del Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72/94.

ARTICULO 3º — La presente Instrucción entrará en vigor el día 3 de diciembre de 2001.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y a las entidades custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — ANA B. PROIETTI, Gerente General, en ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.

e. 5/12 Nº 372.021 v. 5/12/2001

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS