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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 906/2003 Dase por prorrogada la suspensión de la aplicación del Decreto N° 895/2001, mediante el cual se estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES se haría efect




SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 906/2003

Dase por prorrogada la suspensión de la aplicación del Decreto N° 895/2001, mediante el cual se estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES se haría efectivo únicamente por medio de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de los beneficiarios.

Bs. As., 9/10/2003

VISTO los Decretos N° 895 del 11 de julio de 2001 y N° 1067 del 20 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 895/01 estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se haría efectivo únicamente a través de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de sus beneficiarios en las entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 1067/02 suspendió, por el plazo de UN (1) año, la aplicación del Decreto N° 895/01 y demás normativa dictada en su consecuencia, a efectos de su revisión y reordenamiento operativo, plazo que se cumplió el 20 de junio de 2003.

Que, asimismo, el Decreto N° 1067/02 reconoció a los agentes pagadores de las obligaciones previsionales a cargo de la ANSES, determinados aranceles por el servicio de pago y fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que las entidades pagadoras adecuaran sus sistemas tecnológicos a las pautas establecidas por el mencionado organismo.

Que la ANSES mediante la Resolución DE-N N° 1163 del 28 de octubre de 2002, precisó los lineamientos para el ajuste de los sistemas tecnológicos de pago.

Que el procedimiento establecido por la ANSES no previó la realización de los pagos a través de cajas de ahorro en forma compulsiva, en atención a que tal operatoria le ocasionaría un perjuicio económico, habida cuenta de que dificultaría la devolución de los haberes depositados que no hubieran sido cobrados por los beneficiarios, perjuicio que en la actualidad representa, en promedio, la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000).

Que, no obstante lo expuesto, en cumplimiento de la normativa precitada las entidades encargadas de efectuar los pagos han suscripto con la ANSES convenios de pago de las prestaciones de la seguridad social, habiendo adecuado para ello sus circuitos internos, informáticos y de recursos humanos.

Que a través del sistema establecido por la ANSES, se ha obtenido una metodología homogénea, en un marco de seguridad, eficiencia y calidad óptimos, abarcando todas las etapas que hacen al proceso, desde la remisión a las entidades de la información necesaria para efectuar los pagos, el desarrollo de los mismos y la posterior rendición de cuentas al Organismo.

Que en el marco de esos compromisos la ANSES, en la actualidad, remite a los agentes involucrados en el sistema la instrucción de pago, de manera que los beneficiarios pueden optar en forma voluntaria por distintas formas de cobro, sea a través de la ventanilla en los centros de pago o sucursales bancarias, o mediante la acreditación de sus haberes en cuentas bancarias.

Que de esta forma se asegura una política de bancarización no compulsiva, paulatina y sostenida.

Que de igual manera se hacen efectivas las obligaciones de todos los beneficios a cargo de la ANSES y de los que abona por cuenta de terceros, circunstancia que hace necesario definir un nuevo esquema de reconocimiento de aranceles que abarque todas las prestaciones y no solamente las de carácter previsional contributivo.

Que atento que cada prestación tiene características propias que las diferencian entre sí, las entidades deben disponer de una diversidad de medios acordes a cada una de las obligaciones a su cargo.

Que en este sentido, y en procura de una equitativa distribución de costos y beneficios corresponde prever la existencia de algún reconocimiento de aranceles por los servicios de los pagos de que se trata, fijando asimismo las condiciones que habrán de regirlo.

Que hasta tanto se establezca dicho régimen corresponde mantener suspendida la aplicación del Decreto N° 895/01 oportunamente dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1067/02.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 20 de junio de 2003 y por el término de CIENTO VEINTE (120) días, contados desde la fecha del dictado del presente acto, la suspensión de la aplicación del Decreto N° 895 del 11 de julio de 2001.

Art. 2° — Dispónese que se mantendrá el esquema de reconocimiento arancelario establecido por el artículo 2° del Decreto N° 1067 del 20 de junio de 2002 por el término establecido en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 75: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Entidad 850: Administración Nacional de la Seguridad Social, para el ejercicio de 2003.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

Administracionius UNLP

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