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Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 72/2005 Establécese la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del




Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 72/2005

Establécese la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto.

Bs. As., 21/1/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-80975571-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1220, del 14 de septiembre de 2004, la Resolución DE-N Nº 1163, del 28 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hace efectivo el pago de las prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto, a través de CUARENTA Y DOS (42) entidades bancarias y financieras en todo el país, y del CORREO OFICIAL en más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) localidades donde no existen entidades bancarias.

Que la cantidad de bocas de pago autorizadas supera las TRES MIL SETECIENTAS (3700), compuestas por Centros de Pago exclusivos y sucursales bancarias.

Que esta ANSES habilitó más de CIENTO VEINTE (120) Centros de Pago donde, de acuerdo a las condiciones especiales estipuladas en la Resolución DE-N Nº 1163, del 28 de octubre de 2002, donde se atiende de manera exclusiva el pago de beneficios de la Seguridad Social, siendo las condiciones de atención verificadas y controladas de manera permanente por ANSES.

Que los beneficiarios no deben abonar costo alguno por el cobro de las prestaciones previsionales, siendo que el mismo se encuentra a cargo exclusivo de esta ANSES.

Que a través del Decreto Nº 1220, del 14 de septiembre de 2004, se ha establecido un esquema de reconocimiento de aranceles por el servicio de pago de beneficios, variables en función de las condiciones de atención a los beneficiarios y de los recursos operativos y materiales que cada entidad disponga para efectuar los pagos.

Que asimismo, la norma mencionada precedentemente, impulsa la incorporación de nuevas tecnologías, que optimizan la identificación de los beneficiarios y los mecanismos de control de demoras en la atención.

Que razones de cercanía al lugar de cobro, comodidad o simplemente la preferencia personal de cada beneficiario, debe ser considerada al momento de asignar el lugar de pago.

Que la política institucional del Estado Nacional, tiende a garantizar a todos los ciudadanos el libro ejercicio de sus derechos.

Que la libre elección del agente y del mecanismo de pago efectuado por el beneficiario y determinada por él, en función de los beneficios que le otorgue el agente pagador, tendrá como efecto la mejora en la calidad de la atención que reciba.

Que por lo expresado en el considerando precedente, cada beneficiario puede optar libremente por percibir sus haberes, en la boca de pago que elija.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público o de Reparto, entre la totalidad de las entidades pagadoras habilitadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. — El trámite de cambio de agente pagador deberá efectuarlo el beneficiario o su apoderado, en forma personal ante cualquier UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) o dependencia de ANSES, o telefónicamente a través de la UNIDAD DE ATENCION TELEFONICA (UDAT) al teléfono 0800-222-6737.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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