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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1133/2000

Prohíbese los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en la totalidad de la República Argentina. Excepción. Suspéndese transitoriamente la vigencia de la Resolución Nº 1023/99.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el expediente Nº 14.065/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación sanitaria existente en las Provincias del Noreste de la REPUBLICA ARGENTINA ante la detección de animales que resultaron positivos serológicamente al virus de la Fiebre Aftosa.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959 y 25.305 y los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra reconocida por Resolución Nº XII de la 68º Sesión General del Comité Internacional de la OIE como "País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación".

Que dentro del accionar de las medidas adoptadas se detectó hacienda ingresada ilegalmente al país.

Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.

Que es indispensable adoptar la totalidad de las medidas de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible difusión de la situación epidemiológica mencionada en el primer considerando de la presente resolución.

Que resulta imprescindible restringir los movimientos y traslados de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en todo el Territorio Nacional, incluidos los Remates Ferias y otras concentraciones de ganado.

Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en el artículo 8°, incisos k) y m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prohibir, en la totalidad de la REPUBLICA ARGENTINA, los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, por el término de VEINTIUN (21) días, con excepción de aquellos con destino a faena inmediata y a mercados terminales de hacienda, los que deberán ser fehacientemente comprobados, con anterioridad a la emisión de cualquier tipo de certificación.

Art. 2º — Suspéndase transitoriamente la vigencia de la Resolución Nº 1023 del 20 de septiembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Los vehículos de transporte de hacienda deberán cumplimentar estrictamente la normativa vigente respecto al lavado y desinfección previamente a realizar la carga, como así también antes de la salida de la planta de faena posteriormente al descargue de la tropa.

Art. 4º
— En caso de detectarse el tránsito de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa sin la autorización y certificación correspondiente, serán considerados de tránsito ilegal y de alto riesgo sanitario, realizándose en forma inmediata su decomiso y posterior sacrificio sanitario, sin tener derecho el titular del mismo a indemnización alguna.

Art. 5º
— Las infracciones que se comprueben serán sancionadas con el máximo rigor de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

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