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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 29/2003
Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos. Establécense las funciones de los Coordinadores Generales Operativos de dicho programa.
Bs. As., 27/2/2003
VISTO el expediente N° 2281/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del mencionado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno desarrollo la implementación del Programa de Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) aprobado mediante la Resolución SENASA N° 891/2002.
Que la implementación del citado Programa se ha realizado con agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como con funcionarios de la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), de la SECRETARIA DE FRUTICULTURA de la Provincia de RIO NEGRO, y del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA (ISCAMEN).
Que al participar en el Programa distintas instituciones, con responsabilidades y obligaciones de cumplimiento de las distintas etapas del Sistema, es necesario contar con Coordinadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, institución responsable del cumplimiento de la norma mencionada.
Que las funciones de las Coordinaciones, no solamente incluirán las acciones de campo, sino también las de empaque y certificación con el fin de facilitar las operatorias en todas las etapas, maximizar los recursos y lograr los objetivos propuestos.
Que por Resolución SENASA N° 891/2002 se estableció la Coordinación Nacional sin haberse especificado oportunamente su conformación.
Que las acciones del Programa corresponden a competencias compartidas entre dos Unidades Administrativas de este Servicio Nacional.
Que por todo lo expuesto, corresponde establecer las funciones de Coordinadores Generales Operativos del mencionado programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer las funciones de Coordinadores Generales Operativos del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los que reportarán a la Coordinación Nacional establecida por Resolución N° 891 de fecha del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Los Coordinadores mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán por función coordinar las acciones de los distintos agentes e Instituciones que actúen en el citado Programa, por cuenta y orden del SENASA. Estas funciones podrán incluir todas las acciones de implementación de las etapas de campo, empaque y certificación, así como el movimiento de los funcionarios que participen en el mismo con el fin de asegurar la implementación del mismo, maximizar los recursos existentes, y resolver los problemas que se presenten.
Art. 3° — Asignar funciones de Coordinadores Generales Operativos del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA Bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para la Región del Valle de Río Negro y Neuquén y la Provincia de MENDOZA a los siguientes profesionales:
Valle del Río Negro y Neuquén: Ingeniero Daniel MOYANO, con asiento en la Ciudad de General Roca (Provincia de RIO NEGRO).
Provincia de MENDOZA: Ingeniero Guillermo CORTES, con asiento en la Ciudad de Mendoza (Provincia de MENDOZA).
Art. 4° — La asignación de funciones resuelta por el artículo 3° de la presente no ocasionará mayores erogaciones presupuestarias y se encuentra de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002. Estas asignaciones serán transitorias, quedando bajo la responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa disponer el cese o cambios de funcionarios, de acuerdo a las necesidades que surjan de la implementación y el desarrollo del mismo.
Art. 5° — La Coordinación Nacional establecida por Resolución N° 891 de fecha 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará integrada por funcionarios de todas las Unidades Administrativas con competencia en las distintas etapas del Programa, así como por la Unidad de Auditoría Interna y la Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales y se encontrará bajo la responsabilidad compartida de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones.
Art. 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Bernardo G. Cané.

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