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ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS




ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Decreto 681/2000

Facúltase a la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios a establecer las tablas de racionamiento para internos alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Federal. Derogación de los Decretos Nros. 4360/71, 1322/72 y 212/76.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO el Expediente N° 125.931/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, el Decreto N° 4360 del 28 de septiembre de 1971 y sus modificatorios N° 1322 del 8 de marzo de 1972 y N° 212 del 23 de abril de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los citados decretos se estableció la tabla de racionamiento para el personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y para los internos alojados en establecimientos de su jurisdicción, derogando el Decreto N° 14.963 del 28 de noviembre de 1960 que hasta entonces reglaba la materia.

Que los restantes decretos mencionados en el Visto ampliaron parcialmente el régimen alimenticio determinado para la ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACION en algunos de sus rubros.

Que las tablas de racionamiento han quedado desactualizadas en relación a los estándares nacionales e internacionales de alimentación y deben ser adecuadas a las necesidades de sus destinatarios y sustentadas en criterios nutricionales.

Que resulta conveniente disponer de un sistema más ágil que permita la adecuación permanente de los contenidos de la alimentación de los internos bajo custodia del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, en tal sentido, la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el organismo competente para disponer las sucesivas adecuaciones que se efectúen en el racionamiento.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Deróganse los Decretos Nros. 4360 del 28 de setiembre de 1971, 1322 del 8 de marzo de 1972 y 212 del 23 de abril de 1976, por los que se aprobó la tabla de racionamiento para los internos alojados en establecimientos de jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y para el personal a ellos afectado.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer las tablas de racionamiento para los internos alojados en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus sucesivas actualizaciones, todas ellas basadas en criterios nutricionales adecuados a los factores biológicos y zona de alojamiento de los internos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Ricardo R. Gil Lavedra.

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