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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 41/2001

Extiéndese los efectos de la Resolución N° 5/ 2000, prorrogada por sus similares Nros. 305/ 2000 y 1766/2000, en relación con el monitoreo del impacto de fiscalización permanente de las cámaras de fumigación con bromuro de metilo.

Bs. As., 11/1/2001

VISTO el expediente N° 17.595/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996, 517 y 519, ambas del 30 de diciembre de 1998, todas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 776 del 2 de julio de 1998, 194 del 10 de febrero de 1999, 5 de fecha 6 de enero de 2000, 305 del 13 de abril de 2000 y 1766 del 17 de octubre de 2000, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los reportes de intercepciones de barreras fitosanitarias de las áreas bajo control, surge que con anterioridad a la aplicación de la Resolución N° 5 del 6 de enero de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el nivel de intercepciones de larvas vivas en partidas fumigadas era significativo.

Que mediante la aplicación de las Resoluciones SENASA Nros. 5/2000, 305/2000 y 1766/ 2000, se ha monitoreado el impacto de la fiscalización permanente de las cámaras de fumigación con bromuro de metilo en relación con el cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que del análisis efectuado a los reportes de intercepciones de plagas en las barreras fitosanitarias de las áreas bajo control surge que a partir de las Resoluciones Nros. 5 del 6 de enero de 2000, 305 del 13 de abril de 2000 y 1766 del 17 de octubre de 2000, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, no se ha detectado la presencia de larvas vivas en las partidas fumigadas.

Que resulta aconsejable continuar con dicha metodología hasta tanto se fijen las pautas necesarias para establecer un sistema de fiscalización definitivo para el tratamiento cuarentenario aplicado.

Que por medio del Expediente N° 16.631/ 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se está tramitando la aprobación del Sistema de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Extiéndase los efectos de la Resolución N° 5 del 6 de enero de 2000, prorrogada por sus similares Nros. 305 del 13 de abril de 2000 y 1766 del 17 de octubre de 2000, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 15 de enero de 2001.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

Administracionius UNLP

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