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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad






>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
[/b]

> [/b]

>SANIDAD ANIMAL[/b]

> [/b]

>Resolución 176/2000[/b]

> [/b]

>Créase el Registro Nacional de Ayudantes de
Veterinarios Privados Acreditados.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 9/3/2000

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
expediente Nº 16971/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que es necesario
contar con los recursos humanos suficientes y capacitados para ejercer las
misiones y funciones de fiscalización sanitaria de productos, subproductos y
derivados de origen animal.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
actividades en la industria alimenticia en general y frigorífica, sean estas de
faenamiento de todas las especies como así también las vinculadas a la
transformación y procesamiento de las carnes rojas, de las aves y de la pesca,
requieren la actuación de ayudantes de veterinario para asistir a los
profesionales responsables primarios del control.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado
por el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, en su apartado 9.1 inciso
b) establece que las empresas deben proporcionar el personal capacitado necesario
para las tareas de inspección.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que es necesario
reglamentar la actividad de los ayudantes de veterinarios que, no siendo
personal oficial, desarrollan sus tareas en los establecimientos habilitados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que este personal
debe estar capacitado y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA debe tenerlo identificado, a la vez de documentar la
capacitación correspondiente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a tales
efectos es necesario contar con un Registro que lleve los antecedentes de este
personal.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el Consejo de
Administración ha tomado la debida intervención.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Créase en el ámbito del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro Nacional de
Ayudantes de Veterinarios Privados Acreditados, el que será llevado por la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— A los fines de su
inscripción en el citado Registro, el aspirante a Ayudante de Veterinario
Privado Acreditado deberá demostrar, mediante un Certificado de Capacitación,
que ha recibido el entrenamiento correspondiente para el correcto desempeño de
las funciones que se le asignen. Dicho Certificado será extendido por la
autoridad que este Organismo en su momento determine.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— No podrán ingresar o
mantenerse en el Registro los aspirantes sobre los que pese exoneración en la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Serán obligaciones del
Ayudante de Veterinario Privado Acreditado, asistir al Jefe de Servicio,
Inspector Veterinario, Veterinario de Registro o al Ayudante de Veterinario, en
el cumplimiento de las tareas que se le asigne, y estarán bajo la supervisión y
responsabilidad del personal oficial.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Toda vez que se determine
el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Ayudante de Veterinario
Privado Acreditado, la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal
mensurará la falta, pudiendo ser dado de baja del Registro, comunicando tal
circunstancia al interesado y a la empresa que demandó sus servicios. Si de la
inconducta del ayudante de Veterinario Privado Acreditado fuera beneficiada la
empresa donde desarrolla sus actividades, se considerara la responsabilidad
compartida con esta, y la eventual aplicación de las penalidades contenidas en
el Capitulo XXX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968).


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A.
Bruni.




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