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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 799/2000

Puesta a disposición de distintas Cámaras empresariales de información suministrada por el SIM.

Bs. As., 10/3/2000

VISTO, la Resolución General Nº 701(AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución General se dispuso un sistema de participación de las Cámaras, Federaciones o Asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías de las destinaciones de importación.

Que el mencionado sistema ha arrojado un resultado altamente positivo por cuanto ha contribuido a incrementar la transparencia de las operaciones de control aduanero.

Que el actual desarrollo del SISTEMA INFORMATICO MARIA permite contar con información en línea, a través del Aviso de Carga informatizado, de las operaciones de verificación o carga a ser realizadas en el ámbito metropolitano, con una anticipación mínima de dos horas a que éstas se concreten.

Que las recientes disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional orientadas a combatir el contrabando en todas sus formas aconsejan extender el alcance de la medida previamente mencionada a las Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas para que colaboren con el Organismo suministrándoles la información disponible dentro del SISTEMA INFORMATICO MARIA, con las restricciones que impone el secreto estadístico, a los efectos de que el Servicio Aduanero pueda recibir de estas organizaciones advertencias sobre la comisión de presuntos ilícitos.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas de los distintos sectores de la industria y el comercio podrán acceder a la consulta de los datos que proporciona el SISTEMA INFORMATICO MARIA a través de la transacción CONSULTA DE AVISOS DE CARGA (mitgavci2) desarrollada a ese efecto.

Art. 2º —
En cumplimiento del artículo precedente se instalarán puestos de trabajo ubicados en la sede de la Aduana Central (Azopardo 350 Planta Baja), de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y de la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, estando a cargo de las entidades citadas la instalación, equipamiento y conexión de los puestos de trabajo mencionados que se sitúen en sus respectivas sedes. Las especificaciones técnicas se encuentran disponible en el INTERNET en el sitio www.afip.gov.ar. Con relación a la conexión a la Red de AFIP, las consultas podrán presentarse ante la División Comunicaciones, dependiente de la Dirección Servicios Informáticos Integrados, y con respecto a los puestos de trabajo, las consultas podrán canalizarse a través de la División Recepción y Enlace dependiente de la Dirección de Informática Aduanera.

Art. 3º —
Se faculta a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para evaluar y aprobar las solicitudes que formalicen otras asociaciones que deseen acceder a la información aludida pudiendo disponer la habilitación de nuevos puestos de trabajo en otros lugares, siguiendo las pautas de la Subdirección General de Recaudación.

Art. 4º —
Se adjudicarán hasta dos usuarios por cada entidad autorizada con las correspondientes claves de seguridad, debiendo solicitarse los mismos por nota con membrete a la Dirección de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, indicando para cada persona: Nombre, Apellido y Número de DNI, bajo firma autorizada por la institución que representan.

Art. 5º —
Las entidades autorizadas a acceder a la información contenida en la consulta previamente mencionada son responsables del uso de la misma, prohibiéndose su divulgación por cualquier medio. La violación de esta prohibición originará la inmediata exclusión de la entidad del régimen regulado por esta Resolución General, sin perjuicio de otras sanciones, y de los daños y perjuicios que correspondan.

Art. 6º —
Para las destinaciones seleccionadas con Canal Rojo, la fecha y el horario que muestre la consulta descripta en el Artículo 1º corresponde a la de la verificación, y estará disponible con DOS (2) horas de anticipación como mínimo, sustituyendo oportunamente cualquier otro tipo de comunicación a las Cámaras, Federaciones o Asociaciones que estuviera en uso hasta la fecha.

Art. 7º —
El acto verificatorio de las destinaciones seleccionadas con Canal Rojo será iniciado por parte del verificador asignado a la hora fijada, pudiendo sólo sufrir retrasos por razones de índole operativa debidamente fundadas.

Art. 8º —
Para las destinaciones seleccionadas con Canal Naranja o Verde la fecha y el horario que muestre la consulta descripta en el Artículo 1º corresponderá a la de carga de la mercadería, y estará disponible con DOS (2) horas de anticipación como mínimo.

Art. 9º —
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior informarán a la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera -Las Cámaras, Federaciones y Asociaciones habilitadas en los términos del Artículo 2° de la Resolución General 701 (AFIP) y las personas autorizadas por las citadas entidades para actuar a los fines de la presente Resolución General.

Art. 10 —
Las observaciones que efectúen las Cámaras, Federaciones o Asociaciones sobre las mercaderías amparadas por destinaciones seleccionadas con Canal Naranja o Verde no son vinculantes y deberán ser realizadas en el formulario que se adjunta como ANEXO II de la presente, el que estará disponible en INTERNET en el sitio www.afip.gov.ar, bajo la firma de personas previamente acreditadas ante la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera y remitido a la citada dependencia vía FAX al teléfono que figure en el mencionado sitio de INTERNET.

Art. 11 —
Las observaciones a que se hace referencia en el artículo precedente deben ser fundadas, y estar asociadas a la calidad, cantidad, peso o particularidades de la operación, no admitiéndose las observaciones exclusivamente de subfacturación.

Art. 12 —
Incorpórase los siguientes anexos como parte integrante de la presente resolución: ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: FORMULARIO PARA EFECTUAR OBSERVACIONES SOBRE MERCADERIAS U OPERACIONES SELECCIONADAS CON CANAL NARANJA O CANAL VERDE,ANEXO III: INSTRUCTIVO SOBRE LA TRANSACCION CONSULTA DE AVISOS DE CARGA (mitgavci2).

Art. 13 —
Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II: FORMULARIO PARA EFECTUAR OBSERVACIONES SOBRE MERCADERIAS U OPERACIONES SELECCIONADAS CON CANAL NARANJA O CANAL VERDE.

ANEXO III: INSTRUCTIVO SOBRE LA TRANSACCION CONSULTA DE AVISOS DE CARGA.

ANEXO II

FORMULARIO PARA EFECTUAR OBSERVACIONES SOBRE MERCADERIAS U OPERACIONES SELECCIONADAS CON CANAL NARANJA O CANAL VERDE.

IDENTIFICADOR DEL AVISO

DECLARACION

LUGAR DE CARGA

HORA DE INICIO



























































ITEM

CALIDAD (01)

CANTIDAD (02)

VALOR (03)

INTERVENCIONES(0((04)

OTROS (99)

OBSERVACIONES
             
             
             
             
             
             



Estas observaciones bajo ningún concepto implican la obligación del personal de la DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA de detener el trámite de la operación.

Firma Usuario Habilitado

ANEXO III

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE AVISOS DE CARGA

Para acceder a la transacción "Declaraciones Detalladas Consulta de Avisos de Carga" (mitgavci2), se deberán ingresar los siguientes datos para poder obtener información:

Desde el:
Se ingresará el día, mes, año y hora de la siguiente forma y sin espacios DDMMYYYYHHMM.

Hasta el:
Se ingresará el día, mes, año y hora de la siguiente forma y sin espacios DDMMYYYYHHMM.

Ramo:
Se ingresará el ramo a consultar, pudiendo con las teclas CTRL.-L obtener un listado de todos los ramos existentes.

Canal:
Se ingresará el canal de selectividad a consultar, pudiendo con las teclas CTRL.-L obtener el listado de canales de selectividad existentes en el SIM.

Tipo Destinación:
Se ingresará el tipo de subrégimen que se desea consultar, pudiendo con las teclas CTRL.-L obtener un listado de todos los subregímenes existentes de Importación para Consumo y/o Importaciones Temporales.









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