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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad





Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1541/2000

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina del Departamento de Aguirre, Provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 26/9/2000

VISTO el expediente N° 14.223/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que se presenta el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para el Departamento de AGUIRRE, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que las mencionadas enfermedades son zoonóticas ponen en serio riesgo a la población humana, las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que el Plan contempla la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas, es decir que no representa erogación extra para el Estado nacional.

Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que el Consejo de Administración de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4° y Anexo I (Punto 1.7) de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y los artículos 8°, inciso c) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina del Departamento de AGUIRRE, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 2°
— Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería del departamento mencionado en la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Art. 3°
— Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Víctor E. Machinea

Administracionius UNLP

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