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Tesorería General de la Nación




Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 14/2000

Modifícase la denominación mínima de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimientos 10 de noviembre de 2000, 12 de enero y 13 de julio de 2001.

Bs. As., 22/9/2000

VISTO, el Expediente N° 001-004468/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Disposición de la Tesorería General de la Nación N° 19/99, la Disposición de la Tesorería General de la Nación N° 9/00, el Decreto N° 1363/94, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposiciones de la Tesorería General de la Nación M° 19/99 y N° 9/00 se dispuso la emisión de Letras del Tesoro por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (u$svn 550.000.000), VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (u$svn 400.000.000) y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (u$svn 550.000.000), con vencimientos 10 de noviembre de 2000, 12 de enero y 13 de julio de 2001 respectivamente.

Que entre las condiciones financieras establecidas para las emisiones citadas, se estableció que la denominación mínima de las mismas fuera de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL (VN U$S 1.000).

Que a fin de fomentar el acceso de los inversores minoristas a la operatoria con Letras del Tesoro, se entiende conveniente disminuir su denominación mínima a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VNU$S 1).

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1363/94.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:

Artículo 1°
— Modifíquese a "VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VNU$S 1)" la denominación mínima de las Letras del Tesoro emitidas por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (u$svn 550.000.000), VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (u$svn 400.000.000) y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (u$svn 550.000.000), con vencimientos 10 de noviembre de 2000, 12 de enero y 13 de julio de 2001 respectivamente.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.

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