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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1469/2000

Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la tuberculosis Bovina en determinados Departamentos y Areas de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO, los expedientes Nros. 13.551/2000, 11.759/2000, 11.760/2000, 11.761/2000, 11.762/2000, 11.763/2000, 11.764/2000, 11.765/2000, 11.766/2000, 11.767/2000, 11.768/2000, 11.769/2000, 11.770/2000, 11.771/2000, 11.772/2000, 11.773/2000, 11.774/2000, 11.775/2000, 11.776/2000, 11.777/2000, 11.779/2000, 11.780/2000, 11.782/2000, 11.787/2000, 12.332/2000, 12.334/2000, 12.335/2000, 12.340/2000, 12.342/2000, 12.348/2000, 12.354/2000, 12.355/2000, 12.356/2000, 12.358/2000, 12.421/2000, 12.422/2000, 12.423/2000, 12.424/2000, 12.425/2000, 12.429/2000, 12.430/2000, 12.436/2000, 12.438/2000, 12.441/2000, 12.637/2000, 12.638/2000, 12.639/2000, 12.640/2000, 12.641/2000, 12.642/2000, 12.644/2000, 12.645/2000, 12.646/2000, 12.648/2000, 13.011/2000, 13.012/2000, 13.013/2000, 13.014/2000, 13.015/2000, 13.016/2000, 13.017/2000, 13.018/2000, 13.019/2000, 13.020/2000, 13.022/2000 y 13.027/2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para SESENTA Y CINCO (65) áreas de la Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de CORDOBA solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que las mencionadas enfermedades son zoonóticas y ponen en serio riesgo a la población humana, que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución N° 115 del 1° de marzo del año 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas, es decir que no representa erogación extra para el Estado Nacional.

Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que el Consejo de Administración de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4° y Anexo I (Punto 1.7) de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar los Planes de control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de los Departamentos y Areas de la Provincia de CORDOBA, que obran en los distintos expedientes, que se citan en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Departamentos o Areas mencionados en el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Art. 3°
— Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar A. Bruni

Administracionius UNLP

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