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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución N° 185/2000

Bs. As., 29/6/2000

VISTO el Expediente N° 161/99 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 810, N° 1366 y N° 886, del 21 de junio de 1996, 27 de noviembre de 1997 y 27 de julio
de 1998, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó en Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, aprobando el Contrato de Concesión suscripto con la misma.

Que mediante las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 810, de fecha 21 de junio de 1996; N° 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y N° 886 de fecha 27 de julio de 1998, se aprobaron los Convenios Modificatorios del Contrato de Concesión del Acceso Norte, que el Estado Nacional y la Concesionaria celebraron con fecha 14 de mayo de 1996, 25 de junio de 1997 y 22 de mayo de 1998, respectivamente, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de las mencionadas Resoluciones.

Que el ESTADO NACIONAL ha recibido peticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Honorable Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas y de los Municipios de Escobar, Tigre y La Matanza, de la Federación Argentina de Clubes de Campo, Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), de entidades barriales, asociaciones civiles y vecinos de los partidos mencionados, referidas al mejoramiento del tránsito vehicular en algunos sectores, tales como puentes vehiculares, pavimentación de calles colectoras, iluminación, construcción de pasarelas peatonales, y a la seguridad y mayor confort de los usuarios que utilizan el Acceso.

Que con motivo de distintos acontecimientos ajenos al alcance de los trabajos establecidos en el Contrato de Concesión, tales como la modificación del proyecto del Aliviador Cildáñez o la falta de espacio suficiente para ejecutar escaleras y la necesidad de brindar una mejor vinculación entre distintos sectores concesionados, se han estructurado una serie de economías en obras, consistentes en la modificación de algunas previstas contractualmente y la eliminación de otras.

Que la significativa mejora en los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la taza del ACCESO NORTE, debido a las obras ejecutadas por la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ha generado cambios —alguno de ellos de importancia— en los hábitos de vida en las localidades que se encuentran a la vera o en proximidad del trazado de dicha vinculación vial nacional.

Que, asimismo, se hace necesario realizar obras cuya ejecución fue solicitada por vecinos y usuarios del Acceso, tendiendo dichos pedidos y solicitudes a dar respuesta a distintas situaciones surgidas en la zona en cuestión.

Que en otro orden de ideas, también se detectó la necesidad de realizar obras no previstas, que igualmente tuvieron su origen en distintos pedidos de entidades públicas y privadas.

Que se ha procedido a la reprogramación de otras obras, cuya ejecución se encontraba prevista para cierta etapa contractual y han sido desplazadas en el tiempo, sin que ello importe inconvenientes o desmedro en la prestación de los servicios.

Que de los distintos estudios realizados surge que, con las economías logradas con el cambio en la estructura del pavimento en algunos tramos de las colectoras, las reprogramaciones mencionadas en el considerando anterior y las obras que se eliminan, se podrán afrontar la ejecución de otras obras, tomando en cuenta consideraciones que hacen al confort, rapidez de construcción y utilidad de los usuarios.

Que, además, obran en poder del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES solicitudes sobre ejecución de nuevas obras que mejoran el nivel de servicio, complementando las obras ya realizadas.

Que el repago de las obras correspondientes a la presente adecuación, se habrá de realizar a través de la compensación lograda con los montos que resultan de la eliminación de obras previstas, por un lado; con el beneficio financiero que surge del corrimiento temporal de otras y, finalmente, con la economía que se produce con motivo de la modificación de otras obras, posibilitándose así, la realización de obras consideradas prioritarias para los usuarios y/o vecinos del Acceso Norte, sin que se alteren de forma alguna las tarifas de peaje vigentes.

Que lo dicho encuentra sustento en las disposiciones del Decreto N° 1167/94.

Que el Convenio que se aprueba por la presente, se han fijado los plazos de ejecución de todas las obras, de conformidad al cronograma de obras que forma parte integrante de dicho instrumento.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ha analizado en forma integral los diferentes aspectos involucrados en la presente adecuación contractual y ha elevado a consideración una propuesta de acuerdo.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio evaluó la adecuación contractual y celebró la Cuarta Adecuación del Contrato del Acceso Norte, con fecha 12 de mayo de 2000, con la concesionaria AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

Que ha intervenido la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso i) de la Ley N° 24.156.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, conforme con la Resolución N° 1 del 6 de enero de 2000.

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la CLAUSULA SEGUNDA, apartado 2.1.7 del Contrato de Concesión; por el artículo 6° del Decreto N° 1167 del día 15 de julio de 1994 y por el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92), agregado por la Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la Cuarta Adecuación del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE celebrada entre el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. D. Máximo FIORAVANTI, en representación del Estado Nacional, y el Ingeniero Don Luis Ramón FREIXAS PINTO, en su carácter de Vicepresidente de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NICOLAS VICENTE GALLO, Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación.

e. 22/9 N° 329.876 v. 22/9/2000

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