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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1201/2000

Deróganse las Resoluciones Nros. 595/99 y 644/99, mediante las cuales se suspendieron de manera preventiva importaciones de productos, subproductos y derivados de aves, bovinos y de la piscicultura provenientes del Reino de Bélgica y productos alimenticios relacionados con las especies ovinas, caprinas y cunículas con origen en la Unión Europea, respectivamente.

Bs. As. 24/8/2000

VISTO el expediente N° 15.695/99, las Resoluciones Nros. 595 del 8 de junio de 1999 y 644 del 18 de junio de 1999, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas N° 2000/301/CE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 595 de fecha 8 de junio de 1999 de este Servicio Nacional, se suspendieron de manera preventiva las importaciones de origen o procedentes del REINO DE BELGICA, de productos, subproductos y derivados de aves, porcinos, bovinos (incluyendo productos lácteos y derivados) y de la piscicultura.

Que sólo pueden ingresar al país los productos, subproductos y derivados mencionados si se presentan garantías de inocuidad que incluyan la certificación de trazabilidad de no contaminación por dioxinas y los resultados analíticos del producto que demuestren la ausencia de dioxinas.

Que para la importación de productos, subproductos y derivados de aves, porcinos, bovinos, (incluyendo productos lácteos y sus derivados) y de la piscicultura, provenientes de otros países de la UNION EUROPEA, las certificaciones sanitarias de los países miembros de ese bloque deben incluir garantías, dejando expresa constancia que la mercade ría no se encuentra contaminada con dioxinas.

Que por Resolución N° 644 del 18 de junio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se extendieron los requerimientos previstos en el artículo 4° de la Resolución SENASA N° 595/99 a los productos alimenticios para consumo humano y/o animal provenientes de las especies ovinas, caprinas y cunículas de origen o procedencia de países de la UNION EUROPEA.

Que por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas N° 1999/788/CE se establecieron medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano y/o animal.

Que por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas N° 2000/301/CE, se derogaron las medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano y/o animal.

Que a fojas 75, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Derogar las Resoluciones Nros. 595 del 8 de junio de 1999 y 644 del 18 de junio de 1999, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

Administracionius UNLP

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