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DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 348/2000

Facúltase a la Comisión Nacional de Comunicaciones para adoptar las medidas necesarias a fin de identificar, registrar y conservar los elementos que integran la Colección Filatélica Nacional.

Bs. As., 16/8/2000

VISTO los Decretos Nros.1185 del 22 de junio de 1990, 861 del 28 de agosto de 1997 y 840 del 26 de agosto de 1997 y el Expediente N° 003452/98 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la custodia de la Colección Filatélica Nacional, integrada por los sellos Postales Nacionales y los remitidos por las restantes administraciones postales miembros de la UNION POSTAL UNIVERSAL, en cumplimiento del Convenio Postal Universal y sus normas reglamentarias.

Que debe tenerse presente que la colección debe recibir el tratamiento propio de su condición de bien cultural histórico artístico de la Nación y ser preservada como tal.

Que con fecha 12 de julio de 1926, el entonces Director General de Correos y Telégrafos creó la Sección Filatélica que tomó a su cargo la organización de las colecciones de timbres nacionales y extranjeros.

Que por el transcurso del tiempo dicha sección ha dejado de tener la entidad para la cual fue creada.

Que el acceso al conocimiento del material en cuestión debe promoverse por medio de exposiciones, muestras, etc. a través de un centro donde se desarrollen temas de estudio e investigación, fomentando las ciencias y las artes por medio de la filatelia.

Que por Decreto N° 861/97 se instruyó a la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a adoptar las medidas que resulten pertinentes para proceder a la identificación, singularización, registración, conservación, instalación física y resguardo de los elementos que integran la Colección Filatélica Nacional.

Que por decreto N° 840/97 se estipuló que los sellos de países miembros de las organizaciones internacionales que sean entregados en cumplimiento de sus obligaciones como miembros de las mismas, son de propiedad del Estado Nacional Argentino.

Que a través del mismo cuerpo normativo se estableció que, de las emisiones nacionales, el Concesionario está obligado a entregar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES una cantidad determinada de viñetas para la Colección Filatélica Nacional.

Que según surge de las presentes actuaciones el material que integra la Colección Filatélica Nacional desde su creación hasta 1993 se encuentra localizada en el local 80 y en la bóveda del tesoro de planta baja del Edificio del Palacio Ramón J. Carcano; y a partir de esa fecha a la actualidad, en resguardo del Correo Oficial.

Que por Decreto N° 1185/90 se crea la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en dependencia de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION como un organismo descentralizado de la misma.

Que dada la magnitud del emprendimiento será necesario contar con asistencia económica-financiera, técnica y de capacitación de organismos oficiales, nacionales e internacionales así como del sector privado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 20/99,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Facultar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que adopte todas las medidas necesarias a efectos de que se proceda a la identificación, singularización, registración, conservación, instalación física y resguardo de los elementos que integran la COLECCIÓN FILATELICA NACIONAL.

Art. 2°
— Autorizar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a firmar convenios de asistencia económica - financiera, técnica y de capacitación con organismos oficiales, nacionales e internacionales y/o del sector privado para el mejor cumplimiento de los fines de la presente.

Art. 3°
— Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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