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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa




Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 44/2000

Establécese un plazo de finalización para la ejecución de proyectos aprobados durante 1999 para las empresas que hubieren ejecutado un determinado porcentaje del proyecto en cuestión.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el Expediente N° 218-000471/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.233, N° 22.317 y N° 25.237, los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, N° 819 de fecha 17 de julio de 1998 y N° 434 de fecha 29 de abril de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 83 de fecha 22 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.233 (t.o. Decreto N° 438/92), se asignó al MINISTERIO DE ECONOMIA competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N° 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación.

Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley N° 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que por los Decretos N° 819/98 y N° 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME N° 83/ 99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que el Régimen de Crédito Fiscal es una herramienta destinada a las pequeñas y medianas empresas con el fin de promover su crecimiento y desarrollo.

Que el artículo 8° de la Resolución SEPyME N° 83/99 establece que los proyectos de ca pacitación deberán comenzar a ejecutarse dentro de los TREINTA (30) días y concluirse necesariamente dentro de los DOCE (12) meses, contados ambos a partir de la fecha de notificación de la resolución que haga lugar a la solicitud de acceso al Régimen de Crédito Fiscal.

Que el acto administrativo dictado por autoridad competente goza de eficacia a partir del momento en que la pertinente notificación le es comunicada al interesado y constituye, en consecuencia, una obligación de la administración.

Que la mencionada notificación posibilita la realización de las gestiones administrativas de control y de verificación de la normativa aplicable sobre las actividades de las empresas beneficiarias.

Que, tal como lo observara oportunamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA en el Informe UAI N° 026-001/2000, existió una falta de cumplimiento a la obligación de notificar a las empresas de la aprobación de su solicitud de ingreso al Régimen de Crédito Fiscal.

Que la omisión de la administración a la notificación referida, provocó una profunda desigualdad entre las empresas que han sido notificadas y aquellas que nunca recibieron la correspondiente notificación.

Que asimismo, y con respecto a las empresas que han sido notificadas, resulta conveniente ampliar los plazos existentes a fin de facilitar la ejecución total de los proyectos aprobados.

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la existencia del monto del presupuesto asignado a esta Secretaría, el mismo perdería utilidad de no tomarse las diligencias necesarias a fin de posibilitar la ejecución integral de todos los proyectos que fueron aprobados.

Que deviene razonable brindar tal posibilidad a aquellas empresas beneficiarias que hubieren ejecutado como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) del proyecto aprobado.

Que en consecuencia, resulta imperativo establecer un plazo de finalización para la ejecución de los proyectos que no hubieren sido ejecutados en su totalidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establécese el 28 de febrero de 2001 como plazo de finalización para la ejecución de los proyectos aprobados durante el año 1999 a aquellas empresas beneficiarias que hubieren ejecutado como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) del proyecto aprobado a la fecha de la firma del presente.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez.

Administracionius UNLP

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