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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 7/2005 Abrógase la Resolución Nº 131/2003 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, mediante la cual s




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 7/2005

Abrógase la Resolución Nº 131/2003 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, mediante la cual se otorgó al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la facultad de disponer de los remanentes no utilizados correspondientes a los cupos de los distintos llamados.

Bs. As., 9/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0062423/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.

Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas destinadas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 regula el funcionamiento, las funciones, atribuciones, integración y duración del Comité de Inversiones.

Que por la Resolución Nº 131 de fecha 6 de marzo de 2003 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se determinó que el Comité de Inversiones podrá disponer de los remanentes no utilizados de cada llamado a concurso público, para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles que excedan su respectivo cupo en el mismo llamado, siempre que no vulnere el límite impuesto por el coeficiente de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, en función del total del monto de los bienes fideicomitidos.

Que en el mismo acto, se estableció que en caso de realizarse la operatoria antes descripta, la misma deberá reducirse del monto que posee disponible la jurisdicción a la cual se le reasignaron recursos.

Que mediante el Acta Nº 129 de fecha 11 de febrero de 2005, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONAPy- ME), ha decidido para los nuevos llamados a concurso público de proyectos, cambiar el criterio de la Resolución Nº 131/03 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sustituirlo por la distribución dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Coeficiente de Coparticipación Federal), pero dentro del monto de cada llamado a concurso.

Que este nuevo criterio adoptado, no alterar las previsiones del Decreto Nº 1074/01, según el cual, dentro de cada llamado se reasignan los saldos no utilizados por las jurisdicciones a aquellas que han saturado su cupo y tienen proyectos pendientes de aprobación.

Que resulta oportuna y conveniente la decisión adoptada por el mencionado comité, siendo la misma ratificada por el Presidente del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONAPyME) en el informe técnico realizado con fecha 1 de marzo de 2005.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Abrógase la Resolución Nº 131 de fecha 6 de marzo de 2003 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, mediante la cual se otorga al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONAPyME), la facultad de disponer de los remanentes no utilizados correspondientes a los cupos de cada llamado.

Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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